Jaque a la Reina. Soledad Deza
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7 Cabe destacar otras dos leyes. Ley 7264 sobre violencia familiar: no contiene ninguna disposición relativa a la mujer, siendo que es la principal víctima de hechos de violencia doméstica. La ley 6953 sobre derechos del paciente: no contiene ninguna disposición que haga referencia expresa a los derechos de la paciente mujer.
8 Maffia, Diana. Leyes sin Reglamentación ¿Otra forma de veto?. Jornadas sobre reglamentación de leyes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2009
9 A pesar de encontrarse vigente la Ley de Cupos Femeninos, la actual Legislatura está integrada por 9 mujeres (19%) sobre 47 legisladores, evidenciando las dificultades que subsisten en la provincia para que las mujeres accedan a puestos de poder. http://www.hlt.gov.ar/legisladores.htm (último ingreso 30/10/2011).
10 Estos motivos pueden hacerse extensivos a la falta de reglamentación de las otras leyes en la materia, ya que reflejan la indiferencia del Poder Legislativo al momento de dictar leyes. Por ejemplo, al no convocar a grupos de trabajo que permitan el contralor de las leyes sancionadas, las cuales mueren en el archivo al no ser oportunamente reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
11 Comité DESC. OG 14. El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud. Párr. 44.
12 Op. Cit. CDESC OG 14. Párr. 12.
13 El poder de policía en material de salud recae en la Provincia.
14 R. Cook, B. Dickens y M. Fathalla. Salud reproductiva y derechos humanos. Integración de la medicina, la ética y el derecho. Oxford. pág. 213. Véase la sentencia del Comité de Derechos Humanos, K. LL. v Perú, 17 de noviembre de 2005.
15 El análisis se realiza de acuerdo a Bayefsky, Anne. The Principle of Equality or Non-discrimination in International Law. Human Rights Law Journal. (II) 1-2:1-34, 1990.
16 Op. Cit. CIDH. Relatoría de la mujer. Párr. 61
17 Op. Cit. CCEDAW. RG. 24. Párr. 12
18 Op. Cit . Bayesfky.Pág. 11
19 CIDH. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. 2007. Párr. 89
20 Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. El libro de la Salud Sexual, Reproductiva y la Procreación Responsable en la Argentina. Pág. 63.
21 CCEDAW. RG 24. Párr. 12
22 Cook, Rebecca y Undurraga, Verónica. Constitutional Incorporation of International and Comparative Human Rights Law: The Colombian Constitutional Court Decision C-355/2006. En: Williams, Susan H. (ed.). Constituting Equality: Gender Equality and Comparative Constitutional Law. Cambridge University Press, 2009, Pág. 20.
23 Informe Provisional del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ONU. El derecho de toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2011. Párr. 47
24 De acuerdo a los últimos datos publicados del Ministerio de Salud de la provincia la tasa de mortalidad materna para el año 2006 fue de 7,89 por 1000 nacidos vivos. La tasa ha aumentado en relación a años anteriores. http://www.msptucuman.gov.ar/archivos/pdf/indicadores.2007.pdf (última visita 26/10/2011).
25 Op. Cit. Comité DESC. OG 14. Párr. 14
26 Banco Mundial, “Population issues in the 21st century: the role of the World Bank”, Health, Nutrition and Population (Washington, D.C., abril de 2007). Citado Relator ONU. Op. Cit. Párr. 47
27 Mg. Silvana Torres, Mortalidad Materna en Argentina y Tucumán. Años 1990-2003. Magíster en Estadística Aplicada. Cátedra Bioestadística. Facultad de Medicina. U.N.T. [email protected] en www.sarda.org.ar/content/download/862/6384/file/2007-2_5.pdf
28 Datos del Ministerio de Salud de la Provincia. http://www.msptucuman.gov.ar/pagina.php?id=213 (último ingreso 11/11/11). 2006 es el último año en que se encuentran datos desagregados sobre causas de mortalidad en Tucumán.
29 Op. Cit. Mg. Silvana Torres.
30 http://www.unicef.org/argentina/spanish/Resumen_ejecutivo_Final.pdf (último ingreso 30/10/2011)
31 Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas. Caso KL contra Perú. 2005.
32 Si bien se trata de grupos “anti derechos” y no “pro vida, cómo se autodenominan, en este trabajo me referiré a estos grupos como “pro vida”, poniendo énfasis en la ironía de esta autodenominación, sin desconocer la apelación a la moralidad de su discurso, y la construcción de legitimidad mediante la deslegitimación de quienes se oponen a su postulados y que, en consecuencia, son considerados como “anti vida” o “pro-muerte”.
33 http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=1400 (último ingreso 26/10/2011)
34 Human Right Wach. Decisión prohibida: Acceso de las