Jaque a la Reina. Soledad Deza

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Jaque a la Reina - Soledad Deza Biblioteca 8 de marzo

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      3. b) II. Justificación del trato diferencial

      “[l]a Iglesia Católica argentina ha enfocado sus actividades de abogacía en tres áreas: una fuerte oposición a casi cualquier método anticonceptivo moderno, a la educación sexual, y al aborto. Detrás de esta oposición subyace una visión sobre el rol de la mujer en la familia y sobre la maternidad y la reproducción como elementos centrales de la identidad femenina”.

      Se trata de estereotipos y roles sexuales prescriptivos, que determinan las razones para las relaciones sexuales y los roles en la familia. La perpetuación de estos estereotipos se refleja a través de factores situacionales específicos –la postura de la legislatura tucumana compuesta en su mayoría por hombres–, factores contextuales más generales –la posición de la Iglesia Católica– y factores que operan a nivel individual en quienes organizan las campañas de oposición y rechazo a la legislación y en los/as legisladores/as tucumanos/as. Estos/as últimos/as actúan como representantes de la iglesia Católica y sus valores morales, perpetuando los mecanismos del sistema patriarcal para mantener la dependencia de la mujer mediante el ejercicio del poder sobre su cuerpo. De esta forma, el Estado provincial permite la persistencia de los estereotipos de género imprimiéndoles una legitimidad adicional al ser sostenidos por los representantes de la sociedad.

      3. b) III.a. Justificación Objetiva

      Corresponde analizar si la defensa de valores morales de la Iglesia Católica y de los grupos anti-derecho es un fin legítimo con arreglo a los tratados de derechos humanos que justifique objetivamente la ausencia de legislación que implica un trato diferencial a la mujer tucumana.

      La defensa de “valores morales” no es un objetivo legítimo que justifique la discriminación en el goce del derecho a la salud, sino que se trata de un criterio de distinción basado en estereotipos sobre el rol sexual de la mujer. Por tanto, constituye un fin arbitrario que, mediante la imposición de prejuicios patriarcales limita el pleno disfrute de los derechos personales de la mujer.

      3. b) III.b. Justificación Razonable

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