Jaque a la Reina. Soledad Deza
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Por otro lado, no garantizar este derecho obliga a las mujeres tucumanas a ejercer la maternidad, lo que refleja un estereotipo generalizado y persistente respecto a las tareas que se consideran propias de la mujer, vulnerando su derecho a la autonomía en términos que los hombres nunca experimentarán22 (Cook y Undurraga, 2009).
La falta de autonomía del cuerpo repercute en la totalidad de la vida de las mujeres ya que cuando tienen poder de decidir sobre su propio cuerpo aumentan las posibilidades de que lo hagan con su propia vida. Está demostrado que existe un estrecho vínculo entre el uso de anticonceptivos y las oportunidades de trabajar fuera del hogar23.
La alta tasa de mortalidad materna en la provincia24 es el mejor indicador de la discriminación hacia las mujeres en el acceso a la salud que implica la falta de legislación. Se ha comprobado que garantizar el acceso a métodos de planificación familiar y de información al respecto capacita a las mujeres para adoptar decisiones autónomas y bien fundamentadas sobre su salud sexual y reproductiva, y contribuye a reducir la mortalidad materna25 entre un 25% y un 40%26.
Si se comparan los datos nacionales con los provinciales, se puede observar que desde la sanción de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el año 2002 las tasas de mortalidad materna han disminuido a nivel nacional27, en tanto a nivel provincial se incrementaron en el periodo comprendido entre los años 2000 a 200628. De acuerdo a un estudio realizado en la provincia, la principal causa de muerte materna está representada por el aborto29, cuya causa originaria es el embarazo no deseado.
Por otro lado, según datos de UNICEF el 20% de los embarazos que se atienden en la Maternidad tucumana son de adolescentes menores de 19 años, lo que casi duplica el promedio nacional de 13% de embarazos antes de esa edad30. Esto evidencia como la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres por factores de sexo y género se acrecienta en el caso de las niñas menores de edad31.
3. b) II. Justificación del trato diferencial
La investigación arrojó como primer resultado que la ausencia de legislación obedece a la presión ejercida por sectores religiosos. Los argumentos esgrimidos para oponerse a la regulación en materia de salud sexual y reproductiva son evidenciados en la postura asumida por los autodenominados grupos “pro vida”32 afines a la Iglesia Católica.
Un ejemplo se pone al descubierto en la notable influencia que ejercieron estos grupos en el año 2003 para evitar la adhesión a la Ley Nacional 25.673. En ese momento se presentó uno de los primeros proyectos de adhesión del país, por el entonces legislador socialista Rodolfo Succar. Frente a este intento, los grupos “pro vida” realizaron una campaña mediática basada en el principio de que legislar sobre salud sexual y reproductiva es “moralmente inaceptable”33 ya que la mujer debe tener tantos hijos “como Dios mande” y en la oportunidad en que “los mande”, haciendo énfasis en su rol central procreador. Esta postura fue avalada por un discurso católico ortodoxo sobre “valores familiares” que ha fundamentado históricamente políticas contra métodos anticonceptivos en todo el país34.
La influencia de la Iglesia Católica y sus “principios morales” en la provincia se evidencia con la reciente firma del Protocolo por la vida, por el cual, políticos, legisladores, empresarios y autoridades eclesiásticas de Tucumán proclamaron un rotundo “no” al aborto, usando como escenario la Casa Histórica –símbolo de libertad e independencia–. Esto fue ratificado por el gobernador de la provincia35. Otro ejemplo del peso político que reviste en la sociedad tucumana el discurso contra los métodos anticonceptivos es la vigencia de la Ley 7.143 que instituye el “Día del niño por nacer”36.
Los “valores morales” de las jerárquicas católicas y sus grupos aliados “pro vida”, se basan en la defensa de la sexualidad solamente ligada a la reproducción dentro del matrimonio monógamo entre mujeres y varones heterosexuales. Esta postura refleja los umbrales de tolerancia del patriarcado37 que excluyen la consideración de la reproducción que no sea producto de una relación coito vaginal entre varones y mujeres en el marco de una relación monogámica. Consideran que el único método anticonceptivo eficaz es la abstención sexual y que el acceso a otros métodos, como por ejemplo el preservativo, convierte a las mujeres en “animalitos” incapaces de controlar sus impulsos sexuales38.
La oposición de la Iglesia Católica a la regulación de los derechos reproductivos ha sido documentada en el Informe de Human Right Wach39 del año 2005, cuyas observaciones pueden hacerse extensivas a la situación en la provincia de Tucumán:
“[l]a Iglesia Católica argentina ha enfocado sus actividades de abogacía en tres áreas: una fuerte oposición a casi cualquier método anticonceptivo moderno, a la educación sexual, y al aborto. Detrás de esta oposición subyace una visión sobre el rol de la mujer en la familia y sobre la maternidad y la reproducción como elementos centrales de la identidad femenina”.
Se trata de estereotipos y roles sexuales prescriptivos, que determinan las razones para las relaciones sexuales y los roles en la familia. La perpetuación de estos estereotipos se refleja a través de factores situacionales específicos –la postura de la legislatura tucumana compuesta en su mayoría por hombres–, factores contextuales más generales –la posición de la Iglesia Católica– y factores que operan a nivel individual en quienes organizan las campañas de oposición y rechazo a la legislación y en los/as legisladores/as tucumanos/as. Estos/as últimos/as actúan como representantes de la iglesia Católica y sus valores morales, perpetuando los mecanismos del sistema patriarcal para mantener la dependencia de la mujer mediante el ejercicio del poder sobre su cuerpo. De esta forma, el Estado provincial permite la persistencia de los estereotipos de género imprimiéndoles una legitimidad adicional al ser sostenidos por los representantes de la sociedad.
3. b) III.a. Justificación Objetiva
Corresponde analizar si la defensa de valores morales de la Iglesia Católica y de los grupos anti-derecho es un fin legítimo con arreglo a los tratados de derechos humanos que justifique objetivamente la ausencia de legislación que implica un trato diferencial a la mujer tucumana.
Como cualquier entidad de la sociedad civil, la Iglesia Católica tiene derecho a la libertad religiosa y de expresión, a pesar de la no validez médica y científica de sus afirmaciones40. Por otro lado, el derecho a la libertad de conciencia y religión (art. 12 CADH, 18 PIDCP) supone la libertad de la mujer de actuar con relación a la reproducción de modo consistente con sus propias creencias. Esto implica que el Estado debe otorgar la posibilidad de que la mujer se autodetermine en materia de salud sexual y reproductiva no imponiéndole “valores morales”, sino garantizandole el acceso a la salud integral en igualdad de condiciones41.
La defensa de “valores morales” no es un objetivo legítimo que justifique la discriminación en el goce del derecho a la salud, sino que se trata de un criterio de distinción basado en estereotipos sobre el rol sexual de la mujer. Por tanto, constituye un fin arbitrario que, mediante la imposición de prejuicios patriarcales limita el pleno disfrute de los derechos personales de la mujer.
3. b) III.b. Justificación Razonable
El derecho a la salud está reconocido en el primer documento internacional sobre derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25 Párr. 1), y en el art. 12 del PIDESC (derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto de salud física y mental). Se trata de un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos42, e implica la obligación de los Estados de adoptar medidas para mejorar los servicios de salud sexual y genésica, incluido el acceso a la planificación de la familia43 y para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica44.
Teniendo en cuenta la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos,45 la ausencia de legislación afecta otros derechos humanos de las mujeres íntimamente relacionados con la salud, tales como: