Jaque a la Reina. Soledad Deza

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Jaque a la Reina - Soledad Deza Biblioteca 8 de marzo

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mayor será su eficiencia para mantener despierta y clara la memoria de la regla impuesta y, al mismo tiempo, podrá preservar en el olvido el carácter arbitrario y poco elegante de la violencia fundadora así como los placeres propios del mundo que ella negó.”

      El Derecho ha sido y es un ámbito de batalla política, un factor de poder. Constituye un instrumento importantísimo como gran organizador social: distribuye poder, otorga derechos e impone obligaciones. En todas las épocas el Derecho ha respondido a los sectores dominantes de la sociedad. La fuerza social del Derecho impone un comportamiento, o la creación instrumental de un cierto estado de cosas. Su fuerza se encuentra en el carácter de discurso legal y de discurso legítimo, en su capacidad para crear representaciones. Legitima relaciones existentes en la vida de las personas y también niega otras, al silenciarlas. A partir de esas legitimaciones nacen relaciones que traen aparejados derechos y obligaciones, y al callar respecto de otras, las niega. Se identifica así para el ciudadano lo lícito con lo bueno y lo ilícito con lo malo.

      La ley es un campo de lucha en el que interactúan diversos actores con voces más o menos fuertes. La verdadera legitimidad de la ley depende estrictamente de que contemple desde su articulado un universo diverso y abarcativo. De la lectura de los capítulos que componen la obra se deduce con toda claridad la ilegitimidad de algunas normas que regulan nuestros derechos sexuales y reproductivos, así como también la violación que significa la omisión del dictado de ciertas leyes.

      El papel que desempeñan los operadores jurídicos (jueces, juristas, profesores de derecho) inciden en el imaginario social respecto de lo que es ser mujer. Siguiendo a Alicia Ruiz podemos decir que el Derecho es un discurso social que prescribe y prescribe legitimando, reconociendo y otorgando la palabra a algunos y negándosela a otros. Al mismo tiempo corresponde recordar que la fuerza social del Derecho no se limita a la imposición de un comportamiento o a la creación instrumental de un cierto estado de cosas. La fuerza del Derecho tiene un efecto dialéctico, se encuentra en su carácter de discurso legal y de discurso legítimo; en su capacidad para crear representaciones de las cuales se derive un respaldo político; en su aptitud para movilizar a los individuos en beneficio de una idea o de una imagen.

      Resulta imperativo articular debidamente nuestra legislación de fondo (Código Civil y Código Penal), con los marcos constitucionales y convencionales, los tratados de derechos humanos, y los distintos organismos e instrumentos que ellos han creado. Estos instrumentos son una prueba del avance de nuestra cultura hacia los principios de igualdad, no discriminación y autonomía. La interpretación de todo el plexo normativo debe realizarse teniendo en cuenta prioritariamente los derechos fundamentales que estos últimos contienen.

      Esta dicotomía que puede aparecer entre nuestra legislación interna, la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales, son una prueba evidente de la necesidad de acudir a interpretaciones dialécticas del Derecho con una imprescindible visión de género, poniendo en claro que el mundo occidental se ha construido en una cultura patriarcal que ha llenado estructuras políticas y religiosas con ese contenido ideológico, que se contradice con la mencionada universalidad de los derechos humanos fundamentales y, en especial, con los derechos que los instrumentos invocados han otorgado a las mujeres. Las autoras nos enseñan la verdadera doctrina destacando la primacía del bloque de constitucionalidad.

      Las páginas del libro reflejan la necesidad y posibilidad de bregar por y a través del Derecho por la vigencia plena de los derechos humanos fundamentales. En este campo de lucha que es el derecho, las mujeres tenemos una voz potente y debemos, y podemos, buscar caminos que nos conduzcan a desarmar las barreras que permanentemente se oponen a esos logros.

      A continuación haremos un sucinto paneo sobre los capítulos del libro.

      Ratificando lo antedicho en cuanto a la discriminación por omisión, en el primer capítulo Alejandra Iriarte analiza en forma interesantísima qué significa el vacío normativo como forma de discriminación de la mujer. La conducta de muchos gobiernos provinciales que tardaron años o inclusive como la provincia de Tucumán, que nunca llegaron a adherir a la ley nacional de derechos sexuales y reproductivos, le permite a la autora describir sagazmente qué es lo que se oculta tras estas acciones u omisiones que más que una falla por negligencia son instrumentos contrarios a derecho, y en especial a los derechos de las mujeres.

      En los capítulos siguientes, las autoras Alejandra Iriarte y Mariana Soledad Alvarez, nos dan un panorama completo e imprescindible, de cuáles son los mecanismos a los que deben concurrir los operadores del derecho ante las situaciones en estudio. El debido conocimiento de éstos, a los que las autoras contribuyen en forma insustituible, no sólo es útil en la aplicación a un caso concreto, sino que su difusión debe contribuir al conocimiento del derecho y, por ende, al enriquecimiento de la subjetividad de cada una de las mujeres que los conozcan y los vayan incorporando. Si bien la realidad que en el libro se recoge muestra que la violación de nuestros derechos reproductivos continúa arraigada en nuestro medio, gracias a trabajos como estos, se logrará modificar la conciencia social. Que cada vez mayores sectores de la sociedad consideren que la violación no es correcta es un paso adelante en este camino.

      Los nuevos conceptos de igualdad se estrellan contra un muro de prejuicios sociales, culturales y confesionales. ¿Cuál sería la respuesta a este tratamiento diferenciado? ¿Por qué razón se sigue restringiendo, obstaculizando la educación sexual en las escuelas? ¿Por qué se penaliza a la mujer a pesar de la total ineficacia de esta normativa penal? ¿Por qué no se acata la jurisprudencia de la Corte en el Caso FAL, en relación a los abortos no punibles?

      Una explicación posible es que el propósito de estas políticas, tanto legislativas como públicas ocultan una ratio que tiene por objeto el mantenimiento en estado de sumisión a sectores de la población de mujeres a las cuales paradójicamente no se le suministran instrumentos de prevención o educación, sino que se las hace vivir en constante estado de posible embarazo, el cual deriva en abortos inseguros que la ley califica como delitos.

      La interpretación señalada se corresponde con las reflexiones que realizan Alejandra Iriarte y Mariana Soledad Alvarez en los capítulos correspondientes a judicialización del aborto y la forma de criminalizarlo. Aparece con toda claridad la falta de efectividad y eficacia del plexo normativo. El numero de procesos, las características de los mismos, nos muestran claramente que lo que se busca es atemorizar y mantener a las mujeres en una situación casi delictual, sin llegar a condenas, dictándose sobreseimientos después de años de pseudo procesos, siendo las mujeres las únicas denunciadas. Advertimos una vez mas cómo se las victimiza doble o triplemente.

      La existencia de normas que permiten esta victimización provoca el no disfrute ni de la libertad, ni de la igualdad, ni de la autodeterminación, y convierten lo que debería ser un derecho al goce, un derecho a poder vivir una vida satisfactoria, en una amenaza.

      Parte fundamental de este libro son los capítulos de Soledad Deza sobre el caso Magdalena y el dedicado a objeción de conciencia como herramienta de las mayorías. En el caso Magdalena, mas allá del desarrollo del secreto médico desde diversos puntos de vista, se destaca cómo a través de la violación del mismo se infringen distintos derechos y se pone a las mujeres, como ya se ha dicho en el plenario Natividad Frías, ante el siniestro dilema frente a una complicación post aborto a tener que “optar entre la muerte o la prisión”. Los avatares del caso analizado muestran el debido enfoque de género que realiza la autora, quien analiza el contexto que rodea al delito de aborto, las injusticias existentes en su acceso según sea la situación social de la mujer, los privilegios que reciben algunas en las situaciones post aborto, en relación a la desprotección inmerecida que acosan a otras y como la autora dice “la incidencia de los recursos materiales y simbólicos de las abortantes y la diferencia abismal sobre qué pasa en el ámbito publico y en el ámbito privado”. Como bien señala, las denuncias provienen de los sectores públicos y no de los privados, si bien el aborto es una práctica médica exclusiva de mujeres, no de mujeres pobres. Se debe valorar en

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