Jaque a la Reina. Soledad Deza
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La objeción de conciencia merece un análisis exhaustivo doctrinario y jurisprudencial por parte de la autora quien con gran inspiración analiza los diferentes tipos de Paciente de Hospital, tales como: mujer rural, mujer vulnerable, mujer diversa, etc., articulando las respectivas características con la posición que asume frente a la problemática. En un riguroso análisis jurídico y ético Soledad Deza sostiene que la objeción de conciencia no puede ser invocada como negativa para atender sanitariamente a una mujer que requiere un aborto permitido. Con agudeza sostiene que la posibilidad de profesar libremente un culto o de no profesar ninguno, si bien es un espacio de libertad protegido de las interferencias del Estado, debe ceder si esas interferencias de las que pretende librarse quien objeta son capaces de ocasionar daño a otras personas, y en este caso a las niñas, adolescentes o mujeres de sectores vulnerables que concurren al hospital público a solicitar la interrupción del embarazo permitido. La libertad absoluta no es posible en una sociedad organizada.
Las autoras muestran en los diversos capítulos una gran valentía, en especial cuando analizan y denuncian cómo se desconocen los derechos de las mujeres involucradas en su provincia natal. Es de un indudable valor la descripción que se hace de la proyección de las leyes y tratados de derechos en los distintos medios, en la sociedad, los funcionarios, el poder judicial, el poder administrador, el poder legislativo. Mariana Soledad Alvarez, en el capítulo sobre Tucumán y el aborto no punible después del fallo FAL nos ilustra al respecto, mostrándonos las contradicciones entre distintas autoridades así como la reacción de instituciones de la iglesia y médicas, legisladores de distintos partidos políticos oponiéndose a la aplicación del referido fallo.
Por otro lado, nos relata las dificultades para poner en marcha los protocolos a los que hace mención el fallo. A pesar de ello, la descripción que realiza de las reacciones al fallo FAL y sus lecturas nos lleva al pleno convencimiento de que carecen de todo fundamento constitucional y que no nos deben, en consecuencia, hacer cesar en la lucha por consecución de nuestros objetivos.
Por último solo cabe felicitar a estas jóvenes colegas que nos hacen sentir orgullo por la seriedad, convicción, generosidad y dignidad con que encararon su tarea. Ubicadas en este tiempo, en este estado pluralista en el que debe primar la libertad ideológica de las mujeres como seres humanos merecedores de igual respeto y consideración, independientemente de su sexo, como miembro participativo y responsable dentro de la sociedad. Las autoras una vez más nos ratifican que la ley que obliga a ser madre bajo pena de ser procesada penalmente es del siglo pasado y pese a ello aún determina la realidad de las mujeres de hoy, mujeres que viven 90 años después del dictado de referida norma. La ciencia hace ya mucho tiempo permite la separación del goce sexual de la reproducción, hoy en día no hace falta tener relaciones sexuales para ser padres. La vida como hoy la conocemos no es igual a la vida que conocían los legisladores de 1921. El avance de la biología molecular, la separación entre la procreación y el derecho a tener una vida sexualmente satisfactoria, no se ha traducido aún hoy en nuestro derecho penal, porque si una mujer queda embarazada, va a seguir tan penalizada como cuando el contexto cultural, social y legal era otro. Los derechos que se violan en estas circunstancias son muchísimos, la existencia de estas normas provocan el no disfrute ni de la libertad, ni de la igualdad, ni de la autodeterminación y convierten lo que debería ser un derecho al goce, un derecho a poder vivir una vida satisfactoria, en una amenaza.
Se ha dicho y reafirmamos, que en la cuestión del aborto, el enfoque que aporta el principio de igual ciudadanía implica el derecho de las mujeres como miembros plenos de la sociedad a asumir la responsabilidad de decidir su propio futuro. Se asimila al concepto de autonomía personal por el que ser una persona significa respetar la capacidad de tomar decisiones responsables con el fin de controlar la vida propia y de ser un miembro participante activo, y no un objeto, dentro de la sociedad.
Agradezco infinitamente a las jóvenes colegas, el esfuerzo realizado con tanto ímpetu para poner en nuestras manos, y en las de toda la sociedad una obra tan lúcida, profunda, reveladora y comprometida.
2 Abogada (Universidad de Buenos Aires). Profesora Consulta de la Facultad de Derecho (U.B.A). Directora de la Maestría y Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles, Facultad de Derecho (U.B.A). Investigadora Permanente y directora de proyectos UBACyT. Integrante del Banco de Consultores en la disciplina Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales del CONICET. Integrante del Consejo Asesor Honorario del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Autora de numerosos trabajos de investigación, libros y artículos jurídicos. Declarada Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ausencia de legislación como forma de discriminación a la mujer
Marco normativo sobre salud sexual y reproductiva
Alejandra Iriarte
1. Introducción
Si bien la modificación y adecuación de la legislación a los estándares de derechos humanos no es suficiente para cambiar los paradigmas patriarcales imperantes en la sociedad tucumana, en tradiciones legalistas como la nuestra la legislación formal contribuye a la formación de la cultura, a la eliminación de estereotipos y a la deconstrucción de roles en materia de género. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que si bien la igualdad formal no garantiza la eliminación de instancias de discriminación en la realidad, su reconocimiento permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho3. Es por esto que consideramos fundamental comenzar este libro a partir del analisis de la legislación sobre salud sexual y reproductiva en nuestra provincia.
Cabe recordar que Argentina se ha organizado como un Estado Federal, lo que implica que las provincias tienen facultades legislativas originarias, correspondiendo a la Nación solo aquellas materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución Nacional en virtud de la delegación expresa de facultades de las Provincias (art. 75 C.N.). Una de las funciones no delegadas a la Nación ha sido la potestad de legislar en materia de salud (art. 146 párr. tercero C.P.T.).
2. Relevamiento de la legislación.
2. a) Legislación Nacional sobre salud sexual y reproductiva
En lo que hace al objeto de este trabajo cabe mencionar la Ley Nacional 25.673 de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que promueve la educación sexual como parte de la enseñanza escolar.
La Ley 25.673, sancionada en el año 2002, se refiere a la salud sexual en general y promueve la procreación responsable como un derecho de la pareja, pero esencialmente de la mujer, para poder decidir la cantidad de hijos que desea tener, respetar el intervalo óptimo entre un hijo y otro, disminuir la mortalidad materna por abortos provocados o embarazos en edades muy tempranas y evitar los embarazos no deseados. Su importancia consiste en adecuarse a las interpretaciones más progresistas de los tratados internacionales4. La ley invita a las provincias a adherir a sus disposiciones (art. 13) y así lo han hecho diez provincias argentinas5, en tanto otras han dictado sus propias leyes sobre salud sexual y reproductiva.
2. b) Legislación Provincial sobre salud sexual y reproductiva
Para esta sección se relevó la totalidad de la legislación sobre salud de la provincia de Tucumán6 constatando que en materia de salud sexual y reproductiva se encuentran vigentes las siguientes leyes:
1) La Ley 7.447 sobre el Derecho a la Mujer al Parto Humanizado, se trata de una ley del año 2004 que dispone la creación del Programa de Parto Humanizado cuyo objetivo es informar y garantizar a la embarazada la mecánica