Zoncoipacha. Mariela Tulián
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Este empadronamiento resulta ser un documento que devela el génesis de una actitud revolucionaria y transformadora, plantea una postura clarificadora de una decisión comunitaria que, unos años después, se convierte en una realidad poco frecuente. Este escrito recoge dos conceptos que van a ser esenciales, incluso hoy en día, para analizar el reclamo de reivindicación de los pueblos y comunidades originarios.
Por un lado, la comunidad expresa que dentro del pueblo indio, o reducción mejor dicho, no existe iglesia, lo cual era así en todos los casos. Plantean que, al no poseer una iglesia propia, realizan sus entierros y celebran sus funciones en la iglesia ubicada dentro de la estancia de San Marcos. Incluso queda registrado que el regidor de la comunidad, Casimiro Tulián, es músico de esta iglesia. Este hecho se contradice con los dichos de la propia comunidad que, pocos años más tarde, manifiesta que esta misma iglesia se encuentra sin uso desde hace ya mucho tiempo. Como dato aleatorio del expediente leemos que por declaración de fray Manuel Burgos, quien trabajaba en el contexto del juicio, en dos meses de ayuda en la capilla de San Marcos, durante noviembre de 1808, «[…] ha echo confesiones de dies años ha velado matrimonio de mas de veinte años de casado, ha echado olios a muchachos grandes hasta barbados». Indica también el expediente que «la Capilla que se halla ruinosa, y peor que una cavallerisa de cavallos», mencionando además que no existe la mitad de su techo.
El segundo dato importante es el que transcribimos a continuación: «[…] del referido río sacan acequias de agua para el regadío de sus sementeras de trigo y maíz, pero las tierras son insuficientes pues apenas alcanzan a media legua a todo viento»[18]. El concepto de tierras suficientes para el desarrollo de la vida de las comunidades indígenas es un derecho consagrado en la Constitución Nacional de nuestro país. Nuestra Carta Magna (reformada en 1994), en su artículo 75, inciso 17, expresa que corresponde al Congreso:
[...] Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Luego, en el inciso 22, expresa la intención de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales. El Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, elaborado en 1989 y ratificado en nuestro país mediante la ley nacional 24071, acota:
Art. 14, inc. 1) «Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes».
Art. 14, inc. 2) «Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión».
Art. 14, inc. 3) «Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados».
Pero más allá de la legislación actual, en este momento nos interesa ubicarnos en aquellos tiempos. Con los hechos antes relatados nos permitimos ubicarnos ante una comunidad que no solamente tenía algún conocimiento y cierta capacidad de análisis en leyes, sino también la claridad y la motivación suficientes como para hacerse escuchar. Nos parece importante sugerir que esta actitud y los hechos que más adelante se suceden por una acción comunitaria responden a un concepto muy poco conocido o desarrollado: la «inteligencia colectiva».
Este tipo de inteligencia se observa en grupos sociales específicos, que comparten, tienen muy definidos, y saben reconocer y utilizar códigos propios de integración. Donde todos conocen el papel que juega cada uno en el grupo, respetan y potencian el lugar propio y el ajeno. Donde las mujeres juegan también un rol importante, tal vez el más importante de todos: el procesamiento de las emociones, lo que es fundamental para el equilibrio psicoemocional de todo el grupo, la contención afectiva y el nivel adecuado de manejo del sentimiento de frustración. De esa manera se alcanzan metas y logros que individualmente serían imposibles de concretar. Las comunidades indígenas, como grupos sociales, presentan todas las características de la inteligencia colectiva. Como ejemplos de las inteligencias colectivas se pueden nombrar las orquestas musicales, la sincronización perfecta de grupos numerosos y las cooperativas de trabajo, como entidades de gran potencial cuando son asumidas y defendidas por todos sus miembros.
Por otro lado, podemos decir con mucho orgullo que, a través de estas acciones y sus resultados, los intentos de aculturación, de sometimiento y esclavitud espiritual no se concretaron en nuestra comunidad. Por el contrario, somos los orgullosos herederos de una historia de lucha sin igual, en pos de la autodeterminación de nuestro pueblo.
III. Nuestra resistencia
Por su naturaleza el hombre es un animal político.
Aristóteles[19]
Durante las batallas armadas, nuestro pueblo hacía uso de estrategias muy efectivas y bien organizadas. Se luchaba de noche potenciando el conocimiento del territorio, el primer escuadrón que avanzaba era nina aure niosh, «escuadrón portador del fuego oculto». Éste bajaba de las sierras generalmente en filas zigzagueantes, encendiendo antorchas de fuego en el momento indicado, con los propósitos de alumbrar el camino al resto de los guerreros y, además, generar miedo en los españoles, quienes no entendían lo que estaban viendo, ya que estos guerreros estaban vestidos con cueros, garras y plumas de animales e imitaban sus movimientos.
Nuestros abuelos nos dicen que quienes somos hoy las caras visibles de nuestra lucha, somos ese mismo escuadrón portador del fuego sagrado, cambiamos las antorchas por la palabra, cambiamos las estrategias de lucha y hoy nos apropiamos de las nuevas tecnologías, pero es el mismo fuego sagrado el que sigue encendido en nuestros corazones.
Desde ciertos puntos de vista se podría decir que nuestras acciones políticas pueden denominarse «resistencia no violenta» y, de hecho, muchos pensadores encuadran desde allí nuestras acciones. Pero desde nuestro punto de vista y nuestra acción concreta, nosotros no sentimos que este concepto pueda representarnos.
Para explicarnos mejor debemos comenzar estudiando el término. Éste fue utilizado por primera vez alrededor de 1960 por el sociólogo holandés Buikhuisen. En sus orígenes, la «resistencia no violenta» se atribuyó a un grupo de estudiantes que provocaba a todo el sistema social desde el humor absurdo y cierta agresividad «no violenta». Era una forma de contracultura que atacaba las estructuras sociales del Estado; también se los denominó «provo» por esa postura de provocación constante. En 1965 se anunció oficialmente el lanzamiento del movimiento y se diseñó un plan a seguir, denominado «Plan Blanco», que incluía entre otras acciones el «Plan Blanco