La Corte Suprema Argentina. José Miguel Onaindia

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La Corte Suprema Argentina - José Miguel Onaindia

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que hablamos –un derecho que no depende tanto de lo que está escrito, sino de quiénes leen lo que está escrito– es un problema general, que nos trasciende, y que en todo caso, países como los nuestros agravan. Sobre la generalidad del problema en juego, piénsese en la pregunta siguiente: ¿qué es lo que explica que, por ejemplo, en los Estados Unidos, cada nombramiento de un nuevo juez de la Corte suscite tanta atención pública? ¿Qué explica dicho fenómeno, cuando la Constitución norteamericana sigue siendo la misma después de más de doscientos años? Lo que da cuenta de lo que ocurre es que, a pesar de que el derecho escrito no ha variado, todos saben que el sentido de la Constitución depende demasiado de quienes la leen. Del mismo modo: ¿por qué nos resulta escandaloso saber que en un país multirracial, como Sudáfrica, la Corte estuvo compuesta durante décadas solo por hombres blancos? ¿Por qué ese escándalo si –conforme a la promesa propia del Estado de derecho– el derecho no depende de que lo lea un varón, una mujer, un negro o un blanco? El escándalo se explica, otra vez, porque todos sabemos que el significado del derecho depende, de modo muy relevante, de quienes lo leen, por lo cual es dable esperar que una Corte conformada solo por blancos, en Sudáfrica, no sepa entender bien las dificultades que afectan de modo especial a la comunidad negra (como sería un escándalo que la Corte estuviera conformada solo por varones: sería dable esperar que en tal caso el Máximo Tribunal tuviera inconvenientes para reconocer de modo apropiado las demandas, angustias y requerimientos más propios del colectivo de las mujeres).

      Comenté algo, recién, sobre la generalidad del problema bajo examen, y finalizaré ahora diciendo algo sobre la especial gravedad que adquiere dicho problema en países como los nuestros. En efecto, parece cierto que muchos países latinoamericanos, por motivos y en formas diferentes, se han llevado mal con el derecho. Países como la Argentina, por ejemplo, cuentan con una historia marcada por la inestabilidad política, los golpes de Estado y las rupturas democráticas; una lastimosa tradición de jueces “dependientes de la política”; la falta de una cultura de “respeto de los precedentes”; y aun un sistema político de tipo hiperpresidencialista (un Poder Ejecutivo todopoderoso) con medios y recursos que le permiten eclipsar –sino directamente extorsionar o someter– a los jueces más críticos o reconocidos como “opositores”. Datos como los citados le dan la razón a quienes consideran que las variaciones de nuestro derecho –las decisiones contradictorias; los casos que se deciden hoy de un modo y mañana de otro– son especialmente preocupantes en comunidades jurídicamente muy frágiles, como las nuestras. Lamentablemente, estos serios problemas aparecen agravados en sociedades marcadas históricamente por desigualdades e injusticias que, por ello mismo, requieren de modo especial de un derecho más igualitario y más activamente comprometido en la erradicación de tales males.

      José Miguel Onaindia hace bien, entonces, cuando pone su foco de interés en el Máximo Tribunal. Es demasiado relevante lo que la Corte Suprema hace y deja de hacer. Necesitamos conocer cuál es su comportamiento efectivo. Necesitamos comprender los modos y las razones de sus cambios de conducta. Necesitamos entender cómo funciona el Tribunal en el marco de nuestro sistema político, deficitario e hiperpresidencialista. Necesitamos advertir, además, la enorme contribución que es capaz de hacer la Corte, particularmente en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las minorías más postergadas. Y necesitamos, también, comenzar a vislumbrar qué reformas institucionales podrían ayudar a la Corte a orientar su trabajo de un mejor modo, impulsando de esta forma cambios que en la Argentina resultan necesarios, urgentes. Por todo ello debemos agradecerle a José Miguel su tan oportuna intervención. Su libro –claro, accesible, profundo, honesto– viene a iluminar un área insuficientemente estudiada, tan mal comprendida como necesitada de estudio.

      Roberto Gargarella

      Introducción

      Este libro comenzó a gestarse en una conversación en un café de la avenida Santa Fe de Buenos Aires, donde estuvo el cine Grand Splendid, en el que durante años vi muchas películas que no solo me entretuvieron, sino que son parte de mi formación; un lugar con especial significado en varias décadas de mi vida y propicio para el nacimiento de un proyecto de creación. Allí, el 25 de mayo de 2015, hablamos con Josefina Delgado de la conveniencia de acercar a los lectores una visión del rol que cumple la Corte Suprema de Justicia y cómo este fue evolucionando en la turbulenta vida institucional argentina. En aquel momento el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner presionaba para que el juez Carlos Fayt saliera del tribunal.

      Cuando esa presión había ya languidecido por la alteración cotidiana de la realidad en un año electoral y por la renuncia presentada por el lúcido magistrado a partir de la fecha de terminación del mandato de la presidenta, el sorprendente decreto del flamante presidente Mauricio Macri, que designó dos miembros del tribunal en comisión, demostró que la cuestión mantenía actualidad aun con los cambios de signo político, y que la opinión pública se expresaba sobre la Corte con conocimientos endebles o deliberadamente errados.

      Desde la década del noventa del siglo pasado hasta la fecha, la Corte y algunos de sus miembros ocupan la primera plana de las noticias, son figuras públicamente conocidas y la gente opina sobre sus decisiones con la liviandad –o liquidez, para usar la expresión de Zygmunt Bauman– que caracteriza a nuestra época.

      Pero ¿qué concepto tiene la población sobre la función que ocupa la Corte Suprema en nuestro sistema político? ¿Recuerda, si lo estudió en la escuela, cómo se organiza y cuáles son sus atribuciones? En las clases de Historia, ¿se le informó de la importancia que asumió el Tribunal en algunas angustiosas situaciones atravesadas por la Argentina luego de su organización constitucional? Hace algunos años, en un examen de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, pregunté a un alumno qué era la Corte a la que se refería en su exposición. Con mucha firmeza contestó: “El martillo maestro de la democracia”. La metáfora mecánica era utilizada por un doctrinario. La cita era vagamente correcta, pero cuando intenté dilucidar si podía interpretarla, advertí que no lograba darle contenido a esa enunciación.

      En notas y comentarios en redes sociales, advierto que se alude al órgano con un notable desconocimiento sobre el rol que ocupa, sus facultades y límites, las diferencias entre nuestra Corte Suprema y los órganos homólogos de otros regímenes de gobierno. Y en estos errores de concepto e información incurren muchas personas con indiscutible formación cultural e influencia en la formación de opinión.

      Los debates impulsados en los últimos años sobre la Justicia, la intención abierta de contar con jueces adictos o que al menos no pongan en apuros los designios del titular transitorio del Poder Ejecutivo, han sembrado mayor confusión en un tema que requiere conocimientos precisos en el ciudadano común, porque tiene consecuencias sobre su vida cotidiana.

      Al rastrear nuestra historia también encontramos que en muchas oportunidades la Corte asumió un papel fundamental más allá de sus atribuciones específicas y alcanzó un protagonismo diferente al de los tiempos de las redes sociales, pero de profundo contenido político.

      También se desconoce que, a través de su silenciosa tarea cotidiana, este organismo extendió los derechos humanos de los argentinos, impulsó con su actividad la renovación legislativa y permitió la modernización de nuestro derecho, que en cualquier país constitucionalmente organizado se convierte en un elemento central de la narrativa de la comunidad. Pero en muchos otros prefirió congraciarse con el Ejecutivo de turno y dar andamiaje jurídico a las excepciones que son el límite del Estado de derecho.

      La Corte ha cumplido y cumple un rol central en el sistema político argentino. Las funciones de este organismo, las decisiones que adopta, su posibilidad de poner freno a los otros poderes del Estado y, muy especialmente, al Ejecutivo, ya que nuestra forma de gobierno ha virado de hecho y de derecho hacia un hiperpresidencialismo, importan a todos los habitantes del país e influyen en sus relaciones internacionales.

      El presidencialismo fuerte que los constituyentes del siglo XIX adoptaron, otorgándole

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