La Corte Suprema Argentina. José Miguel Onaindia

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La Corte Suprema Argentina - José Miguel Onaindia

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para la ciudadanía. Los gobiernos que se sucedieron dentro de los cauces constitucionales respetaron la inamovilidad de los jueces y se limitaron a cubrir las vacantes que se producían por motivos ordinarios, como muerte o renuncia.

      El gran cambio político sucedido en este lapso histórico, que fue la asunción de Hipólito Yrigoyen como el primer presidente electo por la ley que garantizaba el voto secreto, igual y obligatorio, no intentó introducir cambios en la Corte Suprema que ejercía sus funciones, designada por los gobiernos que el nuevo presidente y su partido habían combatido.

      El golpe de 1930 que puso fin a la continuidad institucional de nuestro país, y sin duda al camino de progreso que se había iniciado en 1853, comenzó a desvirtuar las funciones de los órganos de gobierno y creó una situación de dificultosa decisión por los órganos permanentes del Estado. Sin embargo y pese al neto carácter antidemocrático que inspiró ese golpe y al que las Fuerzas Armadas también dieron en 1943, las autoridades militares no desplazaron a los miembros de la Corte Suprema de Justicia ni de los tribunales inferiores. Esas instituciones fueron la reserva de la Constitución durante esos períodos. La oposición política al gobierno de facto de 1943, de clara inclinación por las potencia del Eje (Alemania, Japón e Italia) sintetizaba su reclamo de legalidad bajo el lema “Gobierno a la Corte”. En septiembre de 1945, estudiantes, partidos políticos e intelectuales reclamaban que el gobierno fuera entregado a la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta convocara a elecciones y lo expresaban mediante estribillos en las movilizaciones callejeras. En la masiva Marcha de la Constitución y la Libertad, los militares fueron abucheados y respondieron con una brutal represión con heridos y muertos.

      El primer ataque a la continuidad institucional del Poder Judicial fue realizado por el primer gobierno peronista en 1947, cuando se destituyó al procurador general de la Nación y a cuatro de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia y se los sustituyó por personas comprometidas políticamente con el gobierno. El Tribunal, considerado no sin razón como un reducto opositor al nuevo régimen, fue sustituido por una Corte adicta. Para lograr ese cometido, el Parlamento dominado por el peronismo les hizo juicio a cuatro jueces y al procurador general de la Nación, con el argumento de que habían avalado los golpes militares de 1930 y 1943, aunque Perón había participado de ambos y en el segundo fue vicepresidente de la Nación y secretario de Estado. Se destituyó así a distinguidos juristas como Juan Álvarez, Francisco Ramos Mejía, Roberto Repetto, Antonio Sagarna y Benito Nazar Anchorena. El peronismo se aseguró una Corte favorable, pero el juicio fue visto por la oposición como un abuso de poder y unánimemente rechazado. Luego de la reforma de 1949 se produjo una “purga” general de jueces, porque una cláusula transitoria incorporada por la reforma obligaba al Senado a otorgar nuevo acuerdo a los magistrados y a estos jurar por la nueva Constitución. Con estas medidas se produjo la primera violación del principio de inamovilidad de los jueces y el cambio de la voluntad política de respetar la independencia del órgano judicial, que pasó a convertirse en una declamación más que en un hecho.

      Los siguientes golpes militares y gobiernos democráticos que se sucedieron destituyeron a los miembros de la Corte y a numerosos titulares de tribunales inferiores, inaugurándose así un proceso de inestabilidad y deterioro de la confianza pública en la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación. Esta desconfianza se profundizó aún más cuando en el inicio del primer gobierno de Carlos Saúl Menem se elevó el número de miembros de la Corte, ya que la posibilidad de este presidente de designar jueces en el Tribunal estaba acotada porque Raúl Alfonsín había constituido una Corte con jueces alcanzados por la garantía de la inamovilidad, cinco años antes.

      Por esos motivos, se incluyó en el temario de la reforma la modificación al sistema de designación de los jueces, tomando como ejemplos algunos sistemas del derecho comparado, generalmente utilizados en regímenes diferentes del establecido en nuestro sistema, como países del derecho continental europeo (España, Italia, Alemania, Francia), que se rigen por formas de gobierno parlamentarias o semipresidenciales, profundamente distintas del presidencialismo argentino en su organización del poder.

      Previamente, el derecho público provincial realizó cambios en estas cuestiones, que también sirvieron de modelo para las fuerzas políticas pactantes de la modificación constitucional, que habían sido las responsables de los cambios de la regulación local. A la fecha de la sanción de la Constitución reformada, varias provincias habían incorporado el Consejo de la Magistratura como órgano de selección de jueces: Buenos Aires, Chaco, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.

      La reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, una de las más importantes instituciones surgidas de esta reforma, pues hacía tiempo que en la Argentina se venían objetando el desempeño de la Justicia, el amiguismo político que determinaba la designación de los jueces, la insuficiencia del juicio político como instrumento de control, el funcionamiento corporativo de los tribunales judiciales y la aguda burocratización y el retardo que caracterizan la resolución de las causas judiciales. Estos mismos problemas determinaron en otras partes del mundo la necesidad de reorganizar el Poder Judicial a través de un Consejo de la Magistratura, como órgano mixto representativo de diversos sectores del poder público, según afirma el radical Humberto Quiroga Lavié. Y el justicialista Alberto García Lema recuerda que el marco conceptual de esta modificación fue el de mejorar la imagen pública de la administración de justicia, que se había deteriorado por el cuestionamiento de la independencia de los jueces y la ineficacia en la prestación del servicio. También recuerda que la comisión de juristas del justicialismo no proponía la incorporación de un Consejo de la Magistratura –al igual que el dictamen de mayoría del Consejo para la Consolidación de la Democracia– por considerarlo ajeno a nuestro sistema de gobierno y en base a algunas experiencias internacionales desfavorables. Cito a estos dos autores porque fueron las voces académicas de la Unión Cívica Radical y del Partido Justicialista que dieron aval teórico a las modificaciones introducidas a la Constitución –no solo al Poder Judicial– en 1994.

      Designación de magistrados federales

      El nuevo sistema de designación de magistrados federales crea un complicado entramado de órganos y mecanismos de selección, que lo torna original por su complejidad, y que a la luz de los resultados ha convertido la cobertura de las vacantes judiciales en procesos de extensa duración, que atentan contra la buena prestación del servicio de justicia.

      Se establecen dos sistemas de designación de magistrados, según el órgano judicial en el que deban desempeñarse.

      Para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se conservó el procedimiento originario de designación por el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado. La innovación constitucional consiste en exigir una mayoría agravada para el otorgamiento de la aprobación senatorial (dos tercios de los miembros presentes) y el carácter público de la sesión en la que se debate el acuerdo, que antes por razones de protección del derecho a la intimidad tenían carácter secreto.

      Al iniciarse el gobierno de Néstor Kirchner en mayo de 2003 y ante la decisión política de renovar el órgano mediante la promoción de juicio político a algunos de sus integrantes, el presidente dictó el decreto 222/03 aduciendo la finalidad de limitar la potestad presidencial de designación y creando un procedimiento de publicación de antecedentes del candidato, consultas e impugnaciones tendientes a permitir una mayor participación ciudadana en el mecanismo de selección. Luego de las experiencias cumplidas hasta la fecha, la loable intención anunciada no tuvo un saldo positivo en la práctica, pues las impugnaciones de los candidatos no fueron atendidas por el Senado ni por el presidente y tampoco se explicó a la ciudadanía la insistencia en la designación. Quedó claro que prevalece la ponderación política y que el procedimiento hasta el momento solo rodeó de escándalo las designaciones de los juristas seleccionados para ocupar tales funciones, sin favorecer la confianza que la ciudadanía debe depositar en un órgano que cumple una misión esencial

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