La Corte Suprema Argentina. José Miguel Onaindia
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La ineficacia del procedimiento de juicio político para la remoción de magistrados, demostrada por un cúmulo de casos que nunca llegaban a tener una resolución adecuada, aconsejaba la adopción de un sistema nuevo, más técnico, que asegurara una rápida solución de este conflicto que afecta severamente la administración de justicia. La sospecha sobre el buen desempeño de un magistrado necesita una rápida y efectiva solución para mantener la confianza ciudadana en el ejercicio de esta función indelegable del Estado, íntimamente ligada a la defensa de los derechos esenciales de los habitantes.
El jurado de enjuiciamiento incorporado por la reforma de 1994 en el art. 115 de la Constitución Nacional y por la ley que se dictó conforme el mandato de esta norma, tiene una composición equilibrada. Con buen criterio se ha excluido la representación del Poder Ejecutivo y se les ha dado prevalencia a los miembros no políticos.
La facultad de acusación se le otorga al Consejo de la Magistratura, que cumple en este procedimiento el rol que la Cámara de Diputados desempeña en el juicio político y le otorga una potestad expresa para suspender al magistrado sometido al proceso de juicio político, si considera que existe mérito suficiente como para adoptar tal medida.
Las causales de enjuiciamiento son las que establece el art. 53 de la Constitución Nacional y la decisión del jurado se limita a disponer la remoción del magistrado, sin que pueda realizar un juicio sobre la responsabilidad penal o civil del funcionario ni aplicar sanciones accesorias, como la inhabilitación.
Esta institución había sido utilizada en el país durante los gobiernos de facto surgidos de los golpes de Estado de 1966 y 1976 y cuenta con antecedentes en el derecho público provincial. Su aplicación hasta el presente ha demostrado mayor eficiencia para cumplir con la misión otorgada y un juicio más funcional de las causales de remoción.
De este modo, se advierte que los constituyentes de 1994 decidieron mantener las normas regulatorias de la designación de los jueces de la Corte Suprema conforme lo previsto en la Constitución originaria y dejar las innovaciones extrapoladas de otros sistemas políticos a los jueces inferiores. Esta decisión, que demuestra también el rol político que cumple la Corte, fue ratificada por la última reforma, ya que la designación de sus miembros es un juego de atribuciones entre los restantes poderes.
Quiero destacar que la facultad de designación recae sobre el presidente y que el Senado se limita a dar su conformidad previa, como condición para que el presidente ejerza la atribución que la Constitución le concede.
2. Se utiliza el término “constituyente” para aludir al órgano (Asamblea o Convención Constituyente) y al conjunto de personas que lo integraron, que sancionó la Constitución originaria o sus reformas posteriores.
3. Eduardo Graña, “Alexander Hamilton y la doctrina de un Poder Judicial independiente”, en Visiones de una Constitución, UCES, Buenos Aires, 2004.
4. Humberto Quiroga Lavié, Constitución de la Nación Argentina comentada, Zavalía, Buenos Aires, tercera edición, 2000, pág. 703.
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