Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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prácticamente, el sistema de garantías que emerge de la Constitución.

      Todo ello, con el mérito de encontrarse escrito con una diafanidad que facilita la comprensión y agiliza al lector, posibilitándole una lectura crítica, que no siempre coincide con las ideas del autor.

      2- El derecho penal sustantivo y el proceso penal. Garantías constitucionales básicas en la realización de la Justicia, Enrique Ruiz Vadillo, Madrid, Colex, 1997. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, Del Puerto, 1999/A, pp. 359 a 363.

      La obra que comentaré ya se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudios que discurren sobre la cuestión del significado social de la pena. La traducción al castellano de la misma, aunque tardía, permite a los lectores de nuestro medio conocer el trabajo que, al reseñar las diversas teorías sobre el papel del castigo en la sociedad moderna, se constituye en un interesante punto de partida para el actual debate sociológico sobre las funciones de la pena. El reconocimiento a este trabajo en el ámbito anglosajón fue inmediato: se lo considera el mejor compendio sobre la sociología del castigo que se haya escrito y se lo recomienda para los estudiantes universitarios y los iniciados en el estudio del tema. También se le otorgaron a su autor diversos premios por este estudio, como el que le concedió en 1991 la American Sociological Association al más distinguido catedrático del Departamento de Crimen, Ley e Infracciones.

      El libro reseña las diversas perspectivas adoptadas en la sociología del castigo desde los inicios de la propia indagación sociológica. Para ello realiza una lectura muy inteligente de los textos clásicos sobre la materia y rescata también otros textos fundamentales para el desarrollo de este tema. El mismo Garland ha contribuido a este desarrollo ya que pueden incluirse dentro de sus obras, la que compilara en 1983 con Peter Young, The power to punish: Contemporary penalty and social analysis que incluye un ensayo de estos dos autores, Towards a Social Analysis of Penality, y otro artículo de su exclusiva autoría, Durkheim’s theory of punishment: A critique, en los que ya se advierten antecedentes de lo que será este, su trabajo más reconocido; y la anterior obra de análisis histórico Punishment and Welfare. A History of Penal Strategies, por la que se le entregara el premio internacional “Denis Carroll”. Sus numerosas contribuciones en The British Journal of Criminology, tanto anteriores como posteriores al presente libro, nos dan cuenta de un profundo conocimiento y de una producción prolífica sobre diversos aspectos de teoría social, criminología y políticas de control del crimen. En la presente obra el autor no solo enfoca una problemática particular ni el estudio de autores concretos. Por muchos motivos creo que sus objetivos son mucho más ambiciosos. La obra pretende, y creo que lo logra, convertirse en algo más que un excelente compendio del estado de la cuestión del castigo en el pensamiento sociológico.

      Garland realiza el trabajo objeto de este comentario sobre un campo que parece ilimitado o con fronteras bastante lábiles: el castigo. Sin embargo, el propio autor se encarga de limitarlo a las sanciones penales impuestas por el aparato estrictamente jurídico: “En este texto se considera el castigo como el procedimiento legal que sanciona y condena a los transgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos. Este proceso, complejo y diferenciado, se conforma de procesos interrelacionados: legislación, condena y sentencia, así como administración de las sanciones” (p. 33). Reconoce el autor que el castigo también ocurre fuera del sistema legal –incluso en forma frecuente como acciones informales dentro del propio sistema de justicia– pero, de todas formas, estas otras prácticas punitivas no conformarán parte del objeto de su reflexión.

      A pesar de esta reducción, el estudio representa una ampliación con respecto a las percepciones limitadas de los estudios penitenciarios cuyo marco de referencia está dado por la misma estructura institucional. Las “funciones” que Garland describe no son las que el sistema penal asume como “instrumentales”. Y no es casual que esto suceda en el filo de las dos últimas décadas del siglo, cuando ya nadie confía en encontrar soluciones al problema del crimen (el castigo era considerado el método legal cuyo objetivo es controlarlo y reducirlo) y al mismo problema del castigo (que siempre fue advertido pero que anteriormente se confiaba superar con ajustes y reformas institucionales). La obra de Garland se encuadra dentro de las reflexiones sobre la sociología, la historia, la filosofía y la política penal que indagan sobre los fundamentos y las derivaciones sociales del castigo en un momento de escepticismo frente al proyecto penal de las sociedades modernas. Estas reflexiones no son nuevas y ya se pueden rastrear en las obras de los autores que son reseñadas en este texto. Sin embargo, según Garland, estas explicaciones (que comienzan a formularse desde fines del siglo XIX) aunque se liberan de la reducción explicativa del castigo como herramienta de control del delito, siguen considerándolo como un medio para llegar a un fin (único). Garland intenta tratar al castigo como un “artefacto social” que cumple no uno sino varios propósitos y que está integrado, además, por otras consideraciones, convenciones culturales y dinámicas institucionales.

      Ubicada en nuestro tiempo, aparece como ambiciosa la tentativa de Garland de crear el paradigma para una “… sociología del castigo desde el punto de vista legal, retomando el trabajo de teóricos e historiadores sociales que han intentado explicar los fundamentos históricos del castigo, su papel social y su significado cultural” (p. 13). Es ambiciosa, en primer término, puesto que no es nada fácil evaluar qué es el castigo en la actualidad, y este es el objetivo que se propone el autor a través del espacio que ocupa su concepto de “penalidad”. Sin embargo, dicha tarea es necesaria para otra, quizá más ambiciosa, de determinar qué puede y qué debería ser el castigo en el siglo XXI (tarea que continúa en trabajos posteriores como Penal Modernism and Postmodernism”en Blomberg, T. G., Cohen, S. (comps), Punishment and Social Control, New York, 1995 y también en la Prefazione a la traducción italiana de esta obra, editada en Milano, por il Saggiatore, en 1999).

      El autor considera que la sociología del castigo no es todavía un área bien desarrollada del pensamiento social, a pesar de que ha sido objeto de explicaciones sociológicas de la más alta calidad, como las de Durkheim, Mead, Rusche y Kirchheimer, Foucault, etc. Sin embargo, estos trabajos no conforman un programa coherente que cuente con el reconocimiento general y promueva un sentido de compromiso colectivo. La segunda ambición de Garland es la de suplir esta falta de paradigma mediante el rescate –y la compatibilidad– de lo estrictamente relacionado con la sociología del castigo en las diversas perspectivas de los autores que, como Durkheim y Foucault, solo centraron su atención en el castigo como clave para desentrañar textos culturales más amplios (la solidaridad social o el orden disciplinario, en cada uno de ellos).

      Para hacerlo analiza a quienes dan origen a las tradiciones teóricas más importantes, pero no como modelos explicativos totales sino limitándose a buscar los propuestas que específicamente plantean sobre los fundamentos, funciones y efectos de la pena legal, para de esta forma constatar los aportes de cada una de estas perspectivas para un modelo de sociología del castigo que pueda incluirlas como enfoques de un mismo objeto desde distintos ángulos (aún cuando Garland complejiza la cuestión y evita considerar al castigo como un objeto único, lo que le permite insertar las distintas perspectivas en varias fases y momentos distintos).

      Lo más llamativo de esta tentativa es la integración de las distintas investigaciones sobre el área de la penalidad, y la pretensión de elaborar una teoría “pluralista” donde quepan todas ellas y se complementen. Así, de Durkheim adoptará la perspectiva de las raíces y efectos morales y socio-psicológicos del castigo en la sociedad; de los marxistas la perspectiva del castigo como proceso de regulación económica y social basado en la división de clases; de Foucault la del castigo disciplinario como mecanismo de poder-saber dentro de estrategias más amplias de dominación; y de los escritores e historiadores como Spieremburg, que se inspira en Elías, así como de los antropólogos, el

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