Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
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Garland indica que es peligroso considerar esta variable desprovista de las otras perspectivas, pero entiende que la sensibilidad influye en la forma que adoptan los castigos. Y de allí la necesidad, en el plano científico, de considerarla seriamente y no como mera ideología y, en el plano político, la utilidad y eficacia de la lucha cultural y la crítica moral para lograr cambios penales.
El castigo es un complejo artefacto cultural dentro de una cultura más amplia, por ello Garland no solo recurre a Elías y a los historiadores para dotar de fuerza a esta otra perspectiva que es quizá fundamental en “su” sociología del castigo. El castigo refleja una cultura y también contribuye a producirla. La cuestión del castigo como significación social lo lleva a analizar a otros autores como Geertz y Mauss ya que el término “cultura”, que adopta del ámbito de la antropología, le sirve a Garland como “cajón de sastre” para incorporar todos los elementos ligados a las emociones, valores y sistemas de ideas y creencias que le sirven de contrapeso a las teorías funcionalistas, marxistas y foucaultianas que pretende unificar.
Finalmente, y lo expresa en la conclusión, incorpora una dimensión que le permite ser más optimista con la acción cultural y política que la teoría sociológica (tanto la funcionalista como la estructuralista). La importancia de las prácticas culturales y la sensibilidad como también de las prácticas políticas y la lucha por las decisiones y el poder rebelan que es posible para el intelectual realizar una función concreta en pos del cambio a través de demandas y colocación de problemas en la esfera pública.
El libro quiere que a partir de la demostrada crisis de la penalidad moderna se realice en el ámbito público una discusión y una crítica inteligentes e informadas sobre el castigo. Para ello la función política de la sociología del castigo es importante y se advierte una posibilidad de luchar para transformar la penalidad, aunque por otro lado ese cambio no será posible sin el lento cambio de sensibilidad del contexto social (ya que el proceso es de interacción). De cualquier forma, la teoría sociológica permitirá conseguir herramientas para lograr algún cambio en la penalidad.
Otro autor cuya omisión en el análisis de la cuestión no está justificada es Habermas, y es en este punto donde se observa que algunas de sus premisas (sobre la participación en el otorgamiento de sentido a través de la integración en la comunicación en el espacio público) podrían haber sido útiles a Garland en su pretensión de recurrir a diversas tradiciones sociológicas para construir una teoría pluralista.
Esta teoría adopta a las explicaciones “rescatadas” de cada perspectiva para reflejar todos los aspectos del castigo. Garland, para evitar la definición de su teoría como un mero eclecticismo, sugiere el uso del concepto de “institución social”, que involucra una estructura compleja y una densidad de significados. Así nos remite a una única imagen del castigo al interactuar con el mundo social, solidaridades sociales, estructuras socioeconómicas, estrategias de poder y sensibilidades culturales. No se atreve el autor a afirmar que ha construido un marco teórico general, aunque indica que ha delineado un concepto de penalidad sustentado en la multiplicidad de interpretaciones que muestra su interrelación.
Entiendo que resulta difícil apreciar con claridad cualquiera de las instituciones en este fin de milenio. Pero la dificultad es mayor cuando se pretende vislumbrar una institución que resultaba compleja aún antes. Por ello es válido volver la mirada hacia atrás para contemplar las respuestas, de sociólogos e historiadores, a las problemáticas del castigo en la sociedad moderna cuyo fin estamos presenciando.
Sin embargo, soy más escéptico que Garland sobre la posibilidad de construir una sociología del castigo y desarrollar prácticas políticas concretas de reforma con ella, en el siglo venidero. Ello en tanto el propio objeto de análisis de esta disciplina no tiene en la actualidad un contorno muy definido. Ignoro cuáles son los elementos que darán forma al futuro de la penalidad en las sociedades del siglo XXI, y las tradiciones sociológicas no me permiten salir de la desorientación. El propio autor de esta obra se percata de ello al describir las críticas de los últimos años acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas: “Antes las críticas a las deficiencias e irracionalidades del castigo se dirigían al pasado o al presente inmediato y, en su anhelo de una reforma penal, cada crítica era también una especie de himno al futuro. Pero hoy el castigo parece no tener futuro, o por lo menos la perspectiva de un futuro diferente –y preferible– a lo que actualmente existe” (p. 20).
3- Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social, David Garland, Siglo veintiuno editores, México, 1999. (Traducción de Berta Ruiz de la Concha del original en inglés “Punishment and modern society”, Oxford, Oxford University Press, 1990). Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2000/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 367 a 373.
EDMUND MEZGER Y EL DERECHO PENAL DE SU TIEMPO. LOS ORÍGENES IDEOLÓGICOS DE LA POLÉMICA ENTRE CAUSALISMO Y FINALISMO (4) MODERNAS ORIENTACIONES DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL (5)
Estos dos ensayos aparecieron en Valencia a fines del año pasado. El primero de ellos era, en principio, el estudio introductorio a la traducción del trabajo de Mezger que ya tiene 50 años. Pero, como el propio Muñoz Conde reconoce, la extensión del mismo y la diversidad de temas tratados justifican su publicación separada.
Muñoz Conde, al ocuparse de Mezger, inscribe su trabajo en la senda del reciente interés de la academia alemana por romper viejos tabúes y revisar la tarea cómplice de los juristas –y de la ciencia que practicaban– en el período nacionalsocialista, así como la que los mismos cumplieron posteriormente cuando se ocultó lo anterior.
Los trabajos de Monika Frommel son ya conocidos en lengua castellana, pero a ellos vienen a sumarse recientemente dos tesis doctorales (de Jan Telp y de Gerit Thulfault) que someten a estudio exhaustivo las concepciones dogmáticas y político criminales de los penalistas que más han influido y siguen influyendo en esta ciencia, tanto en Alemania cuanto en España y en Latinoamérica. De hecho, hoy no hay casi un penalista en esta amplia región que no explique su materia a partir del método dogmático, a pesar de la crisis de este método incluso en la Alemania que le dio origen. Muñoz Conde indaga sobre los orígenes ideológicos de esta consideración puramente dogmática de la ciencia penal y sobre las razones que justificaron –y justifican– su hipervaloración frente a otros aspectos quizá más cruciales del derecho penal.
La primera de las tesis señaladas analiza estrictamente el período nazi, pero la segunda de ellas está dedicada a la obra de Mezger, antes, durante y después de ese período, y es a ella a la que remitirá varias veces el autor en esta monografía –continuación de lo que ya escribiera en 1990 en la revista DOXA, homenaje al Dr. Elías Díaz–. Es curioso que el trabajo de Muñoz Conde (como la también reciente obra mucho más vasta de Zaffaroni, Alagia y Slokar) realice este análisis genealógico crítico de la Dogmática jurídico-penal pero que sin embargo mantenga un profundo respeto y valoración positiva del método dogmático. Ello se debe a que, a pesar de sus errores y de lo que supuso históricamente, aún mantiene la confianza en las ventajas de este método si se encuentra sometido a los valores democráticos y de los derechos humanos.
Para asegurarse esta sumisión es importante, también, revelar la función que puede cumplir la Dogmática cuando