Deber precontractual de información. Catalina Salgado

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Deber precontractual de información - Catalina Salgado

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La respuesta de Diógenes y el interés del vendedor

       (b) La respuesta de Diógenes y su cercanía al estado del “ius civile

       (i) ¿Relevancia jurídica del silencio?

       (ii) El “quidquid audire utile est”: una distinción entre “vitia” predicables del bien vendido y ‘circunstancias’ que inciden en la apreciación del valor

       (2) Cic. De off. 3.13.54-55. La “domus pestilens” y los “vitia” (físicos) de un inmueble. ¿La “poena reticentiae a iuris consultis constituta” concernía acaso solo a vicios ‘jurídicos’?

       (a) La respuesta de Antípatro. La primera mención de la inducción en error y el comprador irreflexivo

       (b) La respuesta de Diógenes. El criterio o discreción del comprador. Vicios y condiciones de la venta. ¿“Dolus bonus/dolus malus” en Cicerón?

       (i) El elogio, el “non omnem praestandum quod dictum est” y, por el contrario, ¿un praestare por lo no dicho?

       (ii) Condiciones de la venta, “iudicium emptoris” (criterio del comprador): ¿vicios reconocibles o asunción de riesgo?

       (3) Cic. De off. 3.23.91-92. Los casos tomados de Hecatón

       (a) El vino próximo a echarse a perder

       (b) ¿Otros vicios del esclavo fuera de los señalados en el edicto?

       (c) La venta de oro por oropel. Entidad del bien vendido

       B. Individuación de criterios. Enucleación de principios. Estado de la hipótesis. Conclusiones finales

       1. Individuación de criterios. Enucleación de principios

       a. En atención a la dimensión estática del Sistema. Criterios para una delimitación del deber precontractual de información

       (1) La ratio del deber de informar y el ‘poder saber’ del deudor del deber de información

       (2) ¿El límite de lo manifiesto o lo evidente o el límite de la diligencia de la contraparte? La diligencia de la contraparte como criterio no exhaustivo: información sobre la propia prestación, el tipo de bien y el modo de celebración del contrato como criterios de delimitación positiva

       (3) Sigue. El qué del deber de informar: información sobre la propia prestación. “Damnum”/“incommodum

       (a) Corolario. el qué del deber de informar: información sobre la propia prestación. “Damnum”/“incommodum” consistente en un peligro

       (4) El cómo del deber de informar

       b. En atención a la dimensión dinámica del sistema

       (1) El qué del deber de informar: información sobre la propia prestación. ¿“Lucrum”? “ius controversum”. ¿Necesidad de deberes explícitos de informar?

       (2) El qué del deber de informar: ¿información sobre la prestación de la contraparte? El límite negativo del poder saber de la contraparte y un auxilio prudente en materia de “lucrum

       2. Estado de la hipótesis. Conclusiones finales

       BIBLIOGRAFÍA

       ÍNDICE DE FUENTES

       NOTAS AL PIE

      A mi Maestro de ultramar, el profesor Sandro Schipani, por el profundo respeto y curiosidad con que siempre ha escuchado y enriquecido mis ideas, así como por haberme enseñado la importancia de conocer lo que nos une, como pueblos. Al profesor Aldo Petrucci, quien dedicó tanto tiempo y atención a cada página de este escrito. A Fernando Hinestrosa, mi finado Maestro, por la confianza depositada en mí, por su apoyo y estímulo incondicionales en todos los proyectos y ante todas las dificultades. Al Externado, por abrirme las puertas del conocimiento y hacer posible la formación de la que hoy gozo y con la que espero contribuir en la formación de una nueva generación. Al Centro di Studi Giuridici Latinoamericani y a la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”, por su calurosa hospitalidad y por darme un espacio propicio para estudiar. A la amistad entrañable y sólida de quienes ahora son mis colegas, por todos los días de alegría, soporte y compañía. A Carlos Chinchilla, por abrazar esta causa, y a Santiago Perea, por su rigor, pulcritud y ayuda inestimables. A Lizette Delgado y Ernesto Rizzo, por su generosidad y cariño. A mi familia, en especial a mi madre, por su paciencia y amor durante tantos años de ausencia. A Roland, Frida y Siegfried, por la felicidad necesaria para culminar esta etapa y emprender otras nuevas.

      La presente obra tiene como fin último la determinación de una serie de criterios útiles al juez y a quien haga sus veces, que permitan establecer en un caso concreto la existencia de un deber precontractual de información. Tales criterios son enunciados de modo sintético en las secciones “B” de cada una de las dos partes de este trabajo: Primera parte (Dimensión individual) y Segunda parte (Dimensión relacional).

      Las

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