Acción para la conciencia colectiva. Anderson Manuel Vargas Coronel
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El precedente sentado por el Tribunal contribuyó a generar una advertencia sobre la prolongación indefinida de las detenciones, pero la verdadera batalla aun estaría por librarse. El objeto central de la misma no era tanto la multiplicidad de violaciones a las garantías procesales, como sí la desnaturalización de la administración de justicia al otorgar a los militares la posibilidad de juzgar a los civiles, lo que representaba su imposición sobre la jurisdicción ordinaria45. Si los fallos de la justicia militar en contra de los civiles carecían de objetividad, no podría decirse otra cosa cuando los juzgados en esta jurisdicción eran militares. El juzgamiento de once policías adscritos al F-2 lo ilustra, estos agentes se encontraban vinculados a una investigación penal por considerárseles responsables de la masacre del barrio El Contador de Bogotá, durante una diligencia de allanamiento a una residencia en la que fueron asesinadas siete personas. El caso no hubiera llegado a primera instancia si no fuese por la intervención del superior que declaró nulo el proceso y ordenó, no la condena, pero al menos sí la celebración del consejo verbal de guerra considerando:
Que las versiones de los sindicados en el sentido de que habían actuado en legítima defensa al ser atacados por los ocupantes no podían ser aceptadas por cuanto reñían con la evidencia de los hechos y con los dictámenes rendidos por los peritos del Instituto de Medicina Legal. Tales peritos, en efecto, dictaminaron que según el resultado de la prueba del guantelete de parafina que les fue tomado a las víctimas, ninguna de ellas hizo uso de armas de fuego y que además recibieron los balazos cuando se hallaban en actitud de ponerse a salvo, la mayoría de ellos por la espalda y en la cabeza y a muy corta distancia46.
El rechazo a la militarización de la justicia como elemento articulador de la defensa de los DD. HH. conservaba en el fondo una denuncia mayor: que este fenómeno no era más que el ajuste de la DSN a la realidad colombiana. De esta manera, la actividad social de denuncia advierte la politización de las FF. AA. y de policía como un fenómeno de asimilación del modelo norteamericano que tanto éxito había tenido en los países del Cono Sur47. Claro está, en Colombia este modelo resultaría menos abierto, pero no menos absorbido culturalmente, pues para la mayoría, la ampliación de las potestades a los militares era vista como un mal necesario o simplemente como un fenómeno natural.
1.2. Crisis del modelo represivo jurídico-militar
La transición entre las décadas de 1970 y 1980 estuvo marcado por el desarrollo de dos fenómenos particulares, por un lado, el auge de la denuncia social contra las arbitrariedades cometidas por el Estado colombiano y, por el otro, el giro de los EE. UU. en su política internacional sobre DD. HH. La conjugación de estos dos fenómenos llevó a una profunda crisis del modelo represivo jurídico-militar en Colombia y, de ahí, a un tránsito hacia el uso de métodos de control social no oficiales, vinculados con la guerra sucia. Para explicar lo anterior, se presentarán brevemente las condiciones que favorecieron el posicionamiento de los DD. HH. a nivel internacional, lo que, en contraste con el férreo marco jurídico desarrollado en el Gobierno Turbay, derivó en la condena internacional del Estado colombiano por sus políticas que resultaban violatorias de los DD. HH.
1.2.1. El declive de las competencias desmedidas de las fuerzas de seguridad
Estimulado por las cada vez más recientes denuncias de la sociedad civil, el interés internacional por conocer lo que estaba sucediendo en Colombia en materia de DD. HH. hacía parte de un proceso más amplio en el que la materia se abría camino en occidente48. De acuerdo con Samuel Moyn, este proceso comenzó a consolidarse cuando el secretario de Estado norteamericano, Henry Kissinger —presionado por el ala izquierda del Partido Demócrata que vio en el escándalo del Watergate la oportunidad para exigir el respeto por los DD. HH. al interior de las fronteras de los EE. UU.—, impulsó la creación de la Oficina de los Derechos Humanos en 1975. Dicha oficina se encargó de monitorear el respeto gubernamental por estos derechos y de canalizar la ayuda económica estadounidense al respecto. Pese a ello, tanto Kissinger como el presidente Ford no prestaron mayor atención a la oficina y solo fue hasta la campaña presidencial de 1976 que los DD. HH. se convirtieron en objeto de debates y que terminaron por definir en ellos el objeto de una moralidad que se expandiría a todos los países del bloque occidental49.
El triunfo de Jimmy Carter en 1977 marcó el redireccionamiento de la política estadounidense hacia la promoción de los DD. HH., tal como quedó de manifiesto durante su discurso de posesión,
Porque somos libres, no podemos ser nunca indiferentes al destino de la libertad en cualquier lugar del mundo. Nuestro sentido moral nos dicta una clara preferencia hacia aquellas sociedades que mantienen, como nosotros el respeto por los DDHH de la persona. No buscamos intimidar, pero es evidente que un mundo que otros pueden dominar impunemente sería inhabitable para la decencia y una amenaza para el bienestar de todos los pueblos…50
Con Jimmy Carter a la cabeza, la intervención norteamericana en sus países aliados se dirigió a la implantación del discurso de los DD. HH. como encíclica de obligatorio cumplimiento, pues de ello dependía la asignación de recursos económicos. En ese sentido, la visita de Rossalyn Carter, primera dama de los EE. UU., a Colombia, en el marco de una gira por América Latina en junio de 1977, es clara muestra del interés norteamericano por alinear a sus países aliados alrededor en su nueva apuesta por estos derechos. Según los medios que cubrieron el acontecimiento, el propósito de la visita de la primera dama atendía al interés: “…por colocarse al lado de los países que defienden los DD. HH. y comparten y promueven los valores democráticos…”, y por supuesto, por cooperar con Colombia para fortalecer el marco de protección de los DD. HH.51.
Fuente: Citada en Forsythe, David, Derechos Humanos y política mundial (Buenos Aires: Eudeba, 1988) 96.
El mensaje norteamericano surtió efectos casi que inmediatos en el Gobierno colombiano. Siete días después, el 17 de junio de 1977, ante la Asamblea General de la OEA, Colombia presentó un proyecto modificatorio de los órganos, sistemas y métodos para investigar las violaciones a los DD. HH. En una actitud que los medios consideraron como una clara alusión a los EE. UU., el delegado colombiano declaró durante el acto de presentación: “…la tarea de hacer respetar los DD. HH. no ha sido delegada […] a un estado en particular […] sino a los organismos especiales creados por la autoridad hemisférica”. En esa misma dirección, durante el evento el Gobierno nacional reclamó: “…la ausencia de una efectiva colaboración financiera internacional crea grandes tensiones y un clima político impropio para el necesario respeto y protección de los DD. HH.”52.
De las declaraciones del Gobierno López se evidencian las tensiones derivadas de la nueva imposición estadounidense a las élites políticas y militares colombianas; lo que advierte que los nuevos requerimientos sobre el respeto a los DD. HH. no fueron de buen recibo en el país. Pese a ello, la imagen internacional del Estado colombiano continuaba siendo promovida por los EE. UU.53, que en 1978 en su informe sobre la situación de DD. HH. en la región, afirmó que Colombia seguía siendo uno de los países latinoamericanos más respetuosos de sus obligaciones internacionales en la materia: “…está claro que la política del Gobierno colombiano es contraria a la práctica de la tortura […] no ha habido informes de trato cruel, inhumano o degradante en Colombia durante 1977”54; afirmación que contrastaba con las frecuentes denuncias contra agentes