Política con adverbios. Fabio Giraldo Jiménez
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El Mundo, Medellín, mayo 22 del 2018
Derecho y opinión
Uno de los logros más significativos de la civilización jurídica es el de la imparcialidad de la justicia legal, que además es un logro contracultural si lo contrastamos con la costumbre, ya casi una moralidad, de trasladar el juicio jurídico desde el estrado judicial a la plaza pública, desde el tribunal del derecho al tribunal de la política. Para evitar el enojoso protocolo de los tribunales, se camina por el atajo que abrevia el tiempo hacia la absolución o hacia el patíbulo. Ya son demasiados los abogados que medran en tabloides, y en la nube, y cuyo éxito se mide por su marrullera habilidad comunicativa en redes sociales para influir en las decisiones judiciales o para sustituirlas.
Hay dos grandes teorías del derecho que hoy coexisten y conviven en la práctica. Una de ellas, la que considero más internalista, apela a la decisión basada en la literalidad de la norma, suponiendo que esta práctica es más eficaz y económica en términos cuantitativos y menos laboriosa y comprometedora con el prevaricato, es decir, más segura jurídicamente. Se suele opinar que esta teoría permite en la práctica calcar la decisión explícita en la norma, dando lugar a una justicia legalista pero severa, minuciosa, escrupulosa, rigurosa y exacta. Quienes la critican consideran que puede producir “injusticias legales” porque, al abstraerse del caso concreto y de sus especificidades, el juez termina homogeneizando y replicando decisiones y porque además convierte al juez en “boca de la ley”, en el sentido de que su papel es el de un intérprete autómata de lo escrito que pone más énfasis en el sistema que en las personas.
La otra es contextualista, si por tal entendemos que para decidir jurídicamente no solo se considera necesario contrastar toda la preceptiva jurídica que soporta la decisión, sino que, por cuenta de que cada caso tiene un rasgo de individualidad y de diferencia, la decisión que le viene bien es aquella que trata de agotar los pormenores de su especificidad y que exceden el carácter abstracto y general de la norma. Esta teoría reta a una práctica jurídica basada en la investigación cientificotécnica, en la que los operadores, jueces, defensores o acusadores están advertidos de que la contextualización no sustituye la decisión jurídica sino que la complementa, porque no es abierta sino cerrada, es decir, estrictamente jurídica, aun así se apele a las experticias interdisciplinares. Quienes critican esta teoría aducen que arriesga la seguridad jurídica.
Ninguna de las dos teorías pretende la sustitución del derecho. Pero los abogados de marras sí, porque extreman el contextualismo hasta sustituir el derecho cuando una decisión les es adversa. Y para ello apelan a la opinión, que es más eficiente cuando estos abogados despliegan la habilidad de un político en “modo electoral” y en la que la solidaridad ideológica o clientelar es sustitutiva del derecho.
Olvidan, quienes así actúan, una sabia admonición jurídica: no podemos negar después las excepciones que hoy pedimos.
El Mundo, Medellín, diciembre 28 del 2017
II
Perfiles políticos
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