Derecho a la comunicación en América Latina. María Magdalena Sofía Paláu Cardona

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Derecho a la comunicación en América Latina - María Magdalena Sofía Paláu Cardona

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dice haber realizado solicitudes alguna o más de una vez, la mayoría hechas en el año de la publicación y señalando un crecimiento del uso del mecanismo. Del total de pedidos, cerca de la mitad fueron contestados y solo seis de cada 10 dicen haberse recibido dentro de los plazos que la ley establece.

      Además de la encuesta a periodistas, como segunda técnica de recolección de datos la investigación realizó un estudio piloto donde fueron entregadas 320 solicitudes de información aleatorias a organismos del Estado, las cuales respondían a diferentes perfiles de solicitantes: a) empresario hombre, b) empresaria mujer; c) ciudadana mujer que invoca la ley; d) ciudadano hombre que invoca la ley; e) periodista hombre; f) periodista mujer; g) ciudadana común mujer; h) ciudadano común hombre. El experimento implicó el envío de una misma solicitud por vía electrónica, que preguntaba a todos los organismos el número de funcionarios presupuestados que trabajaban al 31 de diciembre de 2013. Cabe señalar que la información solicitada entra en el marco de la información pública obligatoria y que por ley el solicitante tiene derecho a recibirla sin justificar el porqué. De las 320 solicitudes enviadas en este experimento, solo 55 (17,2%) tuvieron una respuesta favorable que derivó en la entrega de la información solicitada; el 83% restante no fueron respondidas, concluyendo que las características de género o profesión del solicitante no modifican el comportamiento del organismo frente al pedido, pues no hay desigualdad en la distribución de las respuestas y no respuestas.

      Finalmente, si se analizan las respuestas de los organismos, los investigadores resaltan que algunos solicitan de forma arbitraria identificación y explicitación de los intereses que motivan la solicitud, así como qué uso darán a la información. Debido a que el estudio piloto solicita una información reglamentada como obligatoria en la ley nacional, este requerimiento muestra una violación a la ley en su artículo 3 y una obstaculización al derecho de acceso. Algunas respuestas publicadas en el informe que dan cuenta de esta observación, incluyen: “Con mucho gusto daremos la información, siempre que usted represente a algún organismo que quede habilitado por la Ley de Protección de Datos Personales” ((Rossel, Piñeiro, 2014, p.13); “…a los efectos de poder responder su solicitud a la brevedad le agradecemos que nos amplíe los datos de su presentación. A saber: quién desarrolla la investigación y el marco de la misma. Cuál es su ocupación, etc.” (Rossel y Piñeiro, 2014, p.13); o:

      Sr. XXX, quisiera poder ayudarlo, pero si usted está realizando está investigación sabe que hay información que es confidencial. ¿Estaría bueno saber más sobre qué es la investigación que está desarrollando, para qué?, ¿para quién? ¿Objetivo? ¿Dónde va a ser usada y/o publicada? ¿Quién se responsabiliza? y todo otro dato que me aclare lo solicitado y vea si puedo ayudarlo (p.13).

      Como puede notarse, aun a diez años de aprobada la ley, existen pocos estudios y datos sistemáticos de transparencia pasiva o aquella información que el ciudadano alcanza a través de solicitudes específicas a los organismos.

      Transparencia activa o proactiva

      Figura 1

      Organismos relevados ordenados por nivel de cumplimiento ITAeL 2017

      https://infogram.com/1-resultados-generales-1h7k2377q8jg4xr?live

      Fuente: Índice de Transparencia Activa en Línea (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública [CAinfo] y Universidad Católica del Uruguay [UCU], 2017).

      Figura 2

      Nivel de desempeño por grupo de organismos ITAeL 2013-2017

      https://infogram.com/5-indice-itael-por-grupo-de-organismos-2013-2017-1h7g6kkkn3go6oy?live

      Fuente: Índice de Transparencia Activa en Línea (CAinfo y UCU, 2017).

      En el otro extremo del nivel de cumplimiento, 18.9% de los organismos no publican ni la mitad de la información obligada por ley, de los cuales 24 publican menos del 40%. Quince de ellos son Juntas Departamentales, órgano legislativo del gobierno departamental que dicta decretos y resoluciones, sancionan los presupuestos elevados por el intendente, y crean y modifican contribuciones, impuestos y tarifas del intendente. Al igual que en los municipios (cuarto nivel de gobierno), estos organismos históricamente han puntuado bajo en el índice desde sus inicios en el año 2010.

      A partir de los resultados del último informe ITAeL donde se da cuenta de un casi 20% de organismos que presentan un bajo nivel de cumplimiento, para este capítulo en particular se han realizado entrevistas semiestandarizadas para poder abordar las causas que explican las dificultades a la hora de cumplir con la normativa. Si bien el objetivo de esta etapa de la investigación es censar a los 24 organismos, en la actualidad el campo no ha sido cerrado debido al nivel de dificultad de agendar y coordinar las entrevistas en contexto electoral, por lo cual el calendario previsto para esta publicación no nos ha permitido contar con la totalidad de los datos. Es por ello que las apreciaciones que se señalan a continuación tienen un carácter de primera exploración.

      Metodología del estudio

      La publicación de la información obligatoria tiene como canal predominante

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