Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización. Pablo Ignacio Reyes Beltrán
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Por lo anterior, para Julio Fierro (2012) el país se estaba perfilando como productor de materias primas y receptor de contaminantes y de pasivos ambientales. El cambio de la política económica se produjo con la expedición de normas mineras impulsadas con el Código Minero del 2001 en el Gobierno de Andrés Pastrana, que establece la política para atraer capitales transnacionales. Sin embargo, fue durante los dos Gobiernos de Álvaro Uribe cuando se aumentaron los títulos mineros en el territorio colombiano de forma exponencial. En la administración Juan Manuel Santos la política económica extractiva fue un eje de su Plan de Desarrollo, al pretender que la locomotora minero-energética se convirtiera en la base del crecimiento del país, tanto para generar empleo como para disminuir la pobreza, lo que no tiene ningún sustento histórico o técnico ante la experiencia de minería de gran escala, como es el caso del Cerrejón en la Guajira. Esto se evidencia en la figura 1.
FIGURA 1. Títulos mineros en Colombia, 1990-2010
Fuente: Sistema de información OTE; Catastro Minero a julio 26 de 2011; Insuasty Rodríguez, Grisales y Gutiérrez León (2013).
En la misma línea de la argumentación, al hacer un recuento sobre la normatividad que regula la actividad minera, observamos que el primer Código Minero se expidió en el año de 1988 con el Decreto 2655, que establecía los recursos mineros como patrimonio de la nación, además, reglamentaba la constitución de empresas mineras de capital público. Igualmente, en este código se regula el acceso a los recursos mineros por parte de particulares a través de diferentes tipos de título: contrato de concesión, licencias de exploración y registros mineros de canteras. En el Código Minero era claro que para ser titular minero se debía tener capacidad económica, pero la forma de hacerlo nunca fue reglamentada. Así mismo, en el Código Minero de 1988 la industria minera se declara utilidad pública e interés social en sus ramas de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización (Fierro, 2012). Para Fierro, esta normatividad genera consecuencias “sociales y ambientales por la posibilidad de decretar expropiaciones de bienes y cambiar el carácter de reserva forestal mediante el proceso de sustracción” (p. 181).
Como hemos anotado anteriormente, en el articulado de la Constitución de 1991 existe una tensión constante entre una economía abierta y el carácter ecológico, social y multicultural. Después de que se publicó la constitución se impulsaron normas en consonancia con los principios del Club de Roma (1968), los Límites del Crecimiento (1972) y la Conferencia de Estocolmo (1972); por tal motivo, la Ley 99 de 1993 reafirma el articulado del Código de Recursos Naturales (1974), inspirado en las anteriores conferencias, pero introduce el concepto de desarrollo sostenible que será visto como una trampa para producir cambios de fondo, ya que se podrá extraer recursos de manera tal que la tasa de extracción no supere la de la regeneración. Según Fierro:
[…] esta definición es imposible para la extracción de recursos naturales no renovables (minerales, carbón, petróleo y gas), pero de manera absolutamente forzada y sesgada se estableció que, para este tipo de bienes, la sostenibilidad era un trípode sostenido en aspectos económicos, sociales y ambientales, lo cual fue avalado por Naciones Unidas a comienzos de la década de 2000. (p. 183)
Las nuevas corrientes de globalización de las economías y el perfilamiento de las economías de América Latina, siguiendo el Consenso de Washington, marcaron el periodo que antecedió la aprobación de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas (Pardo, 2013). Esta fue la nueva ley sobre minas impulsada en el Gobierno de Samper, con participación activa de instituciones canadienses que se establecieron los mecanismos para implementar una política económica de desarrollo centrada en el sector extractivo. El nuevo Código de Minas se convirtió en el principal generador de conflictos sociales alrededor de la minería, al poner en riesgo los territorios de las comunidades rurales, el agua, los ecosistemas y las leyes existentes. Igualmente, dicha ley acabó las empresas de carácter público o de capital mixto y le dejó al Estado la tarea de promover y fiscalizar la actividad minera. Para Fierro (2012), el nuevo Código de Minas tiene:
[…] un carácter privado del negocio no modifica la declaratoria de la industria minera en todas sus fases como utilidad pública e interés social y reafirma las disposiciones del Decreto 2655 de 1988, en el sentido de la posibilidad de expropiación para el desarrollo de la industria minera, lo cual asegura el conflicto por la posesión del terreno entre sus legítimos poseedores y los titulares mineros. (p. 185)
En el plan de desarrollo del Gobierno de Juan Manuel Santos se estableció la minería como unas de sus locomotoras, al denominar a Colombia como país minero. Se pretendía planear a largo plazo que la industria minera colombiana fuese una de las más importantes de la región latinoamericana, ampliando significativamente su participación en la economía del país. Para el 2009, la mayor cantidad de títulos mineros se habían otorgado a la extracción de oro y carbón, denotando la influencia del sector transnacional minero de Canadá en la promulgación del Código de Minas.
Entonces, a las empresas extractivistas de carbón en el país —BNP Bilinton, Xstrata, Angloamerican Prodeco, Drummond— se les suman las corporaciones mineras de capital canadiense y sudafricano, interesadas en los yacimientos de oro en el país, entre las que están: Anglogold Ashandi Colombia S. A., Minerales Andinos de Colombia, Gran Colombia Gold, Continental Gold de Colombia, Negocios Mineros S. A, entre otras. Las anteriores corporaciones se benefician de exenciones tributarias, acuerdos de estabilidad tributaria, subsidios a los combustibles, seguridad jurídica —reglas claras para la inversión— y la garantía de seguridad a la infraestructura extractiva prestada por las fuerzas de seguridad del Estado.
En el caso de la extracción del oro en Colombia, para que sea más rentable, requiere de una actividad minera a cielo abierto, con el propósito de generar retornos adicionales de volumen y especulación. Para ello, se necesita seguridad para la inversión, garantías tributarias y reglas jurídicas claras, de modo que los países proveedores acarrean con la mayor cantidad de los costos y riesgos de este tipo de actividad económica, mientras las compañas externas, inversionistas y agentes del mercado de capitales se benefician de la mayor cantidad de ganancias y utilidades. Por tanto, es necesario un marco legal integral y completo, que construya una verdadera política pública que atienda el interés nacional y el bienestar general e intergeneracional, ante la avalancha desbordante del auge minero-energético que se tomó al país en las últimas décadas (Suárez, 2012).
La globalización y los proyectos agroindustriales
En las tres últimas décadas en Colombia —no importa el Gobierno de turno—, no se ha cambiado el modelo económico centrado en el mercado, en el que la disciplina fiscal, la privatización de activos públicos y la apertura económica son las banderas para implementar el neoliberalismo en el país. En este contexto, en la última administración