En camino hacia una iglesia sinodal. Varios autores

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En camino hacia una iglesia sinodal - Varios autores GS

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indistintamente, el Código de derecho canónico distingue y precisa ambas categorías: concilio particular (plenario o provincial) y concilio ecuménico, por una parte, y sínodo de los obispos y sínodo diocesano, por la otra 3. Su distinción radica en que los sínodos concluyen en propositiones para ser presentadas al papa o al obispo para su recepción y promulgación. Hay una autoridad personal que decide finalmente tanto en el caso de la Iglesia universal como en el de la particular. Los concilios, al ser reunión de varios obispos con autoridad y carisma propios, son deliberativos, y sus cánones o normativas, después de la recognitio del sucesor de Pedro, son vinculantes, y de ahí su fuerza.

      Los concilios exigen un camino sinodal, que «se refiere a la corresponsabilidad y a la participación de todo el pueblo de Dios en la vida y la misión de la Iglesia» 4. La sinodalidad es expresión de la eclesiología de comunión, y se manifiesta en todas las instancias: en el pueblo de Dios y en la vida de las parroquias, de las zonas pastorales, de las diócesis, pero también a nivel supradiocesano en las provincias eclesiásticas y en las regiones, hasta llegar a la Iglesia universal. En este nivel, «los concilios particulares celebrados a nivel regional constituyen la estructura específica de ejercicio de la sinodalidad en un reagrupamiento de Iglesias particulares» 5, pues contemplan la participación del pueblo de Dios en los procesos de discernimiento y decisión, y son expresión de la comunión colegial entre los obispos. Su ámbito de competencia es sumamente amplio, pues incluye la doctrina, la disciplina y la pastoral. En los concilios, la sinodalidad no se reduce a caminar juntos, sino que se llega a decisiones compartidas. En el caso de los concilios plenarios nacionales, la competencia abarca a todas las circunscripciones eclesiásticas de un país, de ahí su importancia.

      a) Los concilios plenarios continentales,

      nacionales, provinciales

      El gran historiador de la Iglesia Hubert Jedin estudió a fondo el significado de los concilios ecuménicos, que «poseen el máximo poder sobre la Iglesia universal» 6. Partía de la definición dada por el Código de derecho canónico vigente (de 1917) y los diferenciaba en primera instancia de los sínodos provinciales y de los concilios plenarios; y, en segunda instancia, de los sínodos diocesanos. Mientras los concilios provinciales remiten a una antigua organización eclesial, la metropolitana, los plenarios son más recientes y comprenden a los obispos de varias provincias eclesiásticas de un país o de un grupo de países, donde la coordinación del trabajo pastoral resulta oportuna y conveniente.

      Como ejemplo de concilios plenarios regionales o continentales se puede citar el Concilio Plenario de América Latina, celebrado en Roma (1899). Después de este concilio, cuya importancia consiste en el reconocimiento que las Iglesias de América Latina estaban adquiriendo en el conjunto de la Iglesia universal, el papa Pío XII opta por la vía de las conferencias generales de un episcopado continental, que tienen una fuerza sinodal, pero no un valor deliberativo canónico y unas decisiones vinculantes, como los concilios plenarios 7.

      A nivel de concilios plenarios nacionales hay que citar los dos de Filipinas (1953 y 1991) 8, el dominicano (1990), el venezolano (2000-2006) y el de Tailandia (2015), con el tema: «Los discípulos de Cristo viven la nueva evangelización» 9. Recientemente, la Iglesia australiana inició un proceso de preparación de un concilio plenario que tendrá lugar en dos sesiones (octubre de 2020 y mayo de 2021). La peculiaridad del concilio venezolano con respecto a los anteriores estriba que se trató de un amplio proceso de diez años y seis sesiones conciliares, con la participación de más de trescientos miembros, que sirvió para construir consensos pastorales. No se redujo a normas canónicas, sino que construyó un proyecto pastoral nacional compartido 10.

      Como concilios plenarios provinciales se pueden citar los de Baltimore (1852-1884) y, en Italia, los de Le Marche (1850), Sicilia (1920) y Cerdeña (1992-2001) 11.

      La historia demuestra que un concilio plenario a nivel continental y hoy en día, con el aumento del número de las diócesis, es muy difícil, por eso la Iglesia prefirió la instancia de conferencia general continental y no de concilio plenario. Los concilios plenarios nacionales emergen como una gran posibilidad, por la extensión de diócesis que abarcan, que es la misma de las Conferencias episcopales nacionales.

      b) Los concilios plenarios como acontecimiento

      en la vida de la Iglesia

      Conviene profundizar en la naturaleza eclesial y la competencia jurídica de un concilio plenario, cuya finalidad precisa, según el Código de derecho canónico, es la de

      proveer en su territorio a las necesidades pastorales del pueblo de Dios, y tiene potestad de régimen, sobre todo legislativa, de manera que [...] puede establecer cuanto parezca oportuno para el incremento de la fe, la organización de la actividad pastoral común, el orden de las buenas costumbres y la observancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesiástica común (CIC, § 445).

      Por su misma naturaleza, un concilio plenario constituye un acontecimiento trascendental en la vida de las Iglesias particulares en cuestión. Su diferencia específica de las reuniones de la Conferencia episcopal y de los sínodos diocesanos radica en su fuerza legislativa, que confiere «obligación vinculante» a sus decisiones. Es cierto que la Conferencia episcopal puede promulgar decretos generales, pero tan solo en los casos prescritos por el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica y bajo las condiciones establecidas al respecto (CIC, § 455). En caso contrario, las decisiones de una asamblea de la Conferencia episcopal no serán vinculantes para cada obispo diocesano, cuya competencia permanece íntegra según el principio de la autoridad personal del obispo (CIC, § 391).

      La peculiaridad de un concilio plenario, su carácter legislativo y la obligación vinculante de sus decretos le confieren una importancia particular. El proceso de globalización en el que estamos inmersos tiene sus repercusiones en la Iglesia, que no está fuera del mundo. Ninguna diócesis es una realidad cerrada y aislada, sino que está en relación con otras diócesis. Los medios de comunicación social hacen posible que las informaciones lleguen más rápido del lugar donde se producen a todos los rincones del mundo. La aldea planetaria dejó de ser un sueño para convertirse en realidad. Esta nueva realidad interpela a la Iglesia: cada vez es más urgente que los obispos que rigen diócesis cercanas promuevan una auténtica pastoral de conjunto, lo que requiere llegar a consensos sobre criterios y modelos de acción. Respetando la autoridad personal de cada obispo, es importante contar con decisiones que permitan que la comunión se realice en la acción pastoral.

      Dado que las Conferencias episcopales, después del Vaticano II, están adquiriendo progresivamente una gran fuerza, se impone una profunda reflexión sobre su valor teológico, más allá de las finalidades prácticas y de la simple eficiencia pastoral. Una tarea primordial será la tematización de la necesaria dialéctica entre la autoridad personal de cada obispo y el ejercicio colectivo de la autoridad a través de las Conferencias episcopales. El concilio plenario es, sin duda, un instrumento canónico que permite integrar ambas dimensiones. De ahí deriva su fuerza teologal.

      c) Motivaciones para un concilio plenario en Venezuela

      Se acercaba la celebración de los quinientos años de la llegada de la fe cristiana a Venezuela, pues fue en 1498 cuando Cristóbal Colón desembarcó por primera vez en el continente firme americano, y fue precisamente en la población venezolana de Macuro. Al mismo tiempo, el papa san Juan Pablo II animaba a la Iglesia a preparar el acontecimiento del segundo milenio de la encarnación. Entre otras iniciativas se preparaban los sínodos continentales con la finalidad de concretar la nueva evangelización en los diferentes contextos. El Sínodo sobre América se desarrolló desde el 16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997; el 22 de enero de 1999 Juan Pablo

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