El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca
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Muchos son de la opinión de que si nos apegamos al pie de la letra (como simple receta de cocina) a los principios y postulados constitucionales de reparto de competencias del sistema federal dual, nuestro país no estaría pasando los problemas que ahora tiene; y que si regresamos a los principios de la soberanía de los estados y la autonomía municipal del constitucionalismo decimonónico, no sólo honraríamos a la Constitución y a los padres fundadores de la patria, sino que el sistema funcionaría taumatúrgicamente (Covarrubias, 2004). Cualquier reparto de competencias que no se apegue al sistema federal dual, lo consideran como una violación grave a los principios fundamentales del sistema constitucional mexicano, y juzgan a sus promotores como traidores a la patria que pretenden resucitar el centralismo en México.
No obstante, como lo hace ver Burdeau (1985: 202), “el federalismo no es el resultado de la aplicación estricta de un cierto número de normas o recetas; no implica tampoco la adopción de instituciones preestablecidas; procede ante todo de cierta tendencia a incluir el máximo de vida fundada en las tradiciones y los intereses locales dentro de un marco que permita satisfacer los imperativos comunes”.
En el mismo sentido, Fernández (2003) señala, siguiendo a Scheuner, que el Estado federal en razón de su complicada construcción y de su estrecha vinculación con las cambiantes situaciones históricas, debe siempre adaptarse a cada caso concreto. Afirma que su imagen debe ser construida más bien desde una consideración histórica-pragmática, antes que desde una teoría abstracta, ya que la estructura móvil del Estado federal requiere ser comprendida y vivida antes que ser construida teóricamente. En tal sentido, subraya que “el federalismo debe ser contemplado como un proceso dinámico y no como un proyecto estático, cualquier designio o modelo de competencias o jurisdicciones será meramente, como lo refiere Friedrich, una fase, un ensayo de cierta realidad política en constante evolución” (p. 105).
El problema cesionista que está viviendo España se ha reducido a un asunto jurídico, cuando en realidad es más un problema histórico y cultural. La judicialización de los problemas del Estado ha llevado a que sea un tribunal (tribunal constitucional) el que determine los límites nacionalistas; no hay ley que impida a una persona el no sentirse español. El proceso independentista ha polarizado a los españoles, entre quienes defienden el Estado de derecho y los que piden que se respete la libertad de decidir (García, 2014).
El 1 de octubre de 2017, el gobierno de Cataluña llevó a cabo un referéndum, a efecto de consultar a los ciudadanos si querían la independencia de España. La votación se hizo sin ninguna garantía de validez y equidad (como reconocieron incluso los observadores internacionales invitados por los propios convocantes), y en el que participaron en gran medida los electores independentistas, lo que lógicamente aseguró un triunfo arrollador (Sánchez, 2018): el 90.18% votó por el sí y tan sólo el 7.83% por el no.
No obstante que el referéndum fue declarado ilegal por el tribunal constitucional por ir en contra de la Constitución española, el Parlamento de Cataluña proclamó de forma unilateral la independencia el 27 de octubre de 2017, con el argumento de que era la voluntad de la gran mayoría de los catalanes. El gobierno español, amparado en la Constitución, destituyó al gobierno que había dirigido el proceso de independencia, disolvió el Parlamento y convocó a elecciones regionales.
Las nuevas elecciones se llevaron a cabo el 21 de diciembre de 2017 y evidenciaron el engaño del referéndum del 1 de octubre. Las elecciones terminaron por ser de nueva cuenta un referéndum entre independentistas y constitucionalistas, con resultados muy distintos que mostraron una sociedad catalana claramente dividida. El 47.5% de las ciudadanos votaron por un partido político que apoya la independencia (2 060 361), en tanto que el 43% votaron por uno de los tres partidos que claramente se pronunciaron por el no (1 902 061).
Nadie en España duda de la ilegalidad del proceso de independencia, incluso por parte de los mismos catalanes que apoyan la independencia, sin embargo, su legitimidad todavía es objeto de debate. ¿qué hacer con los dos millones de catalanes que no quieren ser españoles?
El fracaso del federalismo judicial en México
A los pocos años de consumarse la independencia y proclamado que los estados serían independientes, libres y soberanos, comenzaron los problemas del federalismo, no sólo por las grandes dificultades que conllevaba levantar una estructura judicial desde los cimientos, sino también por los graves abusos que se estaban cometiendo en las distintas regiones del país (Vázquez y Serrano, 2012).
El informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la creación e instalación de los juzgados de distrito y tribunales de circuito en 1834, nos pone en contexto sobre la situación de la impartición de justicia en esos años (Cabrera, 1986). En dicho informe se advierte sobre los grandes problemas a los que se enfrentó la corte para su debido funcionamiento en todo el territorio nacional:
[…] había jueces pero no existían locales donde atendieran. No tenían personal por falta de recurso. Muchos eran abogados sin experiencia, pues lo únicos centros de práctica judicial habían sido las residencias de las antiguas audiencias. […] Casi todos los abogados deseaban ocupar cargos en el centro del país y no trasladarse a los desiertos del Norte ni a las selvas tropicales. […] En 1826, el Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos hacía comentarios sobre la falta de candidatos para jueces federales en Coahuila y Texas, Sonora y Sinaloa, Tamaulipas, Alta California y Nuevo México. Los puestos de personal administrativo, como ahora se dice, también permanecieron vacantes por unos años. Otros jueces renunciaron rápidamente en los juzgados de Distrito de Coahuila-Texas, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Tabasco, Chihuahua y Yucatán. […] El 29 de diciembre de 1837 la Corte tomaba nota de lo que ocurría en Tamaulipas: “En diversas comunicaciones ha manifestado aquel gobierno la paralización absoluta de la administración de justicia, por falta de tribunales y jueces de primera instancia y de letrados que poder nombrar para ello [sic]; y por resistirse los afectados a conocer de los asuntos judiciales a virtud de las nuevas leyes” (p. 60).
El nuevo país carecía de la estructura normativa básica que diera sustento al Estado de derecho, recogido en la Constitución de 1824. La inestabilidad política en la que se sumió el país después de consumada la independencia, impidió que se promulgaran leyes y se establecieran los debidos contrapesos democráticos. La codificación fue un proceso muy lento que no se consolidó sino hasta la década de 1870 (Cruz, 2010). Los Congresos locales no pudieron sesionar regularmente, además de que junto con el Poder Judicial se vieron sometidos a la voluntad del cacique en turno.
Las graves injusticias cometidas en los estados pronto alertó a los legisladores federales, quienes buscaron alternativas para controlar los abusos de la clase gobernante, cuidando de no vulnerar el principio federalista. Mariano Otero, en su voto particular al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, advirtió no sólo de la insubordinación de varios Congresos locales, sino también de las graves violaciones cometidas a los particulares por parte de los gobiernos de los estados, que lo llevó a proponer el juicio de amparo:
Ninguna otra cosa, señor me parece hay más urgente que esta, porque el mal lo tenemos delante, y es un mal tan grave, que amenaza de muerte las instituciones. En un tiempo vimos al Congreso general convertido en árbitro de los partidos de los estados decidir las cuestiones más importantes de su administración interior; y ahora apenas restablecida la Federación, vemos ya síntomas de la disolución, por el extremo contrario. Algunas legislaturas han suspendido las leyes de este Congreso; otra ha declarado expresamente que no se obedecerá en su territorio ninguna general que tenga por objeto alterar el estado actual de ciertos bienes; un estado anunció que iba a reasumir la soberanía de que se había desprendido; con las mejores