Historia de las ideas contemporáneas. Mariano Fazio Fernandez
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5 F. de VITORIA, Relecciones teológicas, BAC, Madrid 1960, p. 651.
6 Ibidem, p.654.
7 S.Th. I-II, 82, I, ad 3.
8 F. de VITORIA, ibidem, p. 656.
9 Ibidem, pp. 667-675.
10 Ibidem, p. 676.
11 Ibidem, pp. 678-682.
12 Ibidem, p. 695.
13 Ibidem, p. 708.
14 Ibidem, p. 721.
15 Ibidem.
16 Cfr. M. FAZIO, Francisco de Vitoria: Cristianismo y Modernidad, Ciudad Argentina, Buenos Aires 1998.
17 Cfr. P. HAZARD, La crise de la conscience européenne, Boivin, Paris 1935, pp. 8-17.
18 C. COLÓN, Carta anunciadora del Descubrimiento, en C. VARELA, Cristóbal Colón. Textos y documentos completos, Alianza, Madrid 1982, p. 82.
19 Ibidem, p. 141.
20 A. VESPUCIO, Viajes y documentos completos, Akal, Madrid s.f.
21 C. VARELA, Cristóbal Colón…, cit., pp. 220-221.
22 B. DE LAS CASAS, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Sarpe, Madrid 1985, p. 37.
23 A. USLAR PIETRI, Obras selectas, EDIME, Madrid-Caracas 1956, p. 1157.
24 G. LANSON, Les Essais de Montaigne, Mellottée, Paris 1948, p. 96.
25 M. de MONTAIGNE, Essais, La Pléiade, Bruges 1950, p. 1018.
26 Ibidem.
27 Cfr. ibidem, pp. 1024-5.
28 Ibidem, p. 242.
29 Ibidem, p. 244.
30 Ibidem.
31 Ibidem, p. 243.
32 J.-J. ROUSSEAU, Discours sur les sciences et les arts, Garnier, Paris 1960, p. 8.
33 Cfr. ISERLOH, E., Compendio di Teologia e Storia della Riforma, Morcelliana, Brescia 1990.
34 Cfr. G. REDONDO, Historia de la Iglesia en España (1931-1939), Rialp, Madrid 1993, I, p.27.
35 Cfr. J.M. BURGOS, Weber e lo spirito del capitalismo, in «Acta Philosophica» 5/2 (1996), 197-220.
II
DEL ANTIGUO AL NUEVO REGIMEN
Si hemos definido en el capítulo anterior los siglos XV y XVI como un periodo de cambio, el siglo XVII presenta un panorama más estable, con la consolidación de unos Estados que han tratado de solucionar los problemas generados por las divisiones religiosas y que están en mejores condiciones para reforzar sus respectivos poderes políticos y el control social. El Antiguo Régimen se prolongará hasta finales del siglo XVIII, cuando llegue la hora de las revoluciones. En este capítulo abordaremos el estudio de las ideas que sirvieron de base a dicho régimen, para después abocarnos a una rápida presentación de las características principales del Nuevo Régimen, con el fin de evidenciar las diferencias. El paso del Antiguo al Nuevo Régimen implica un cambio ideológico profundo, que se va desarrollando a lo largo de estos dos siglos, y que afrontaremos en el siguiente capítulo.
1. El Antiguo Régimen
Se suele denominar Antiguo Régimen a la realidad socio-política que precedió a los primeros estallidos revolucionarios de fines del siglo XVIII. Es difícil encontrar una fecha precisa de inicio de esta estructura histórica. En líneas generales se puede decir que sus características son susceptibles de identificación a partir de finales del siglo XVI en Europa occidental.
En el aspecto ideológico, el Antiguo Régimen está marcado por una gran homogeneidad y firmeza en las convicciones. El hombre de los siglos XVII y XVIII está seguro de muchas cosas; ciertamente, de menos que en el siglo XIII, pero de muchas más que en el siglo XIX. La existencia de Dios, la divinidad del cristianismo —sea el de la Iglesia Católica o el de las distintas confesiones protestantes— es admitida por la gran mayoría de los mortales. La existencia de una ley moral eterna e inmutable goza del respeto de la población. La unión entre el Trono y el Altar, entre monarquía y fe religiosa, es aceptada sin especiales críticas.
Las ganancias moderadas en la actividad económica es una pauta moral inamovible. En definitiva, en el Antiguo Régimen hay un alto grado de certeza, existe un cosmos de ideas ordenado, que sustenta una organización social estable. Verdad es que hubo espíritus críticos, pero, al menos al inicio, fueron excepciones.
En el aspecto político, la monarquía absoluta goza de buena salud. En el siglo XVI, un jurista francés, Jean Bodin (1530-1596), elabora una doctrina del poder político capaz de salvaguardar la unidad nacional por encima de las sectas y de los partidos. Dicha teoría, como veremos, reforzaba el poder central.
Más adelante, las doctrinas del derecho divino de los reyes y la del contrato social