Historia de las ideas contemporáneas. Mariano Fazio Fernandez
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Según la particular concepción antropológica de Hobbes, en el estado de naturaleza no existía un criterio para fijar lo justo y lo injusto. En aquel estado, el hombre tenía pleno derecho a usar todos los medios que considerase idóneos para defender su vida.
Después del pacto que da origen al Estado, el criterio de justicia está establecido por las leyes positivas. La fuerza del poder soberano determina a través de normas munidas de sanción, lo justo y lo injusto. En este ámbito se inserta la doctrina hobbesiana de la propiedad: el poder soberano reconoce condicionalmente la propiedad privada, dado que conserva el poder absoluto sobre todas las cosas.
Para Hobbes, en el estado civil «el derecho es la libertad que la ley nos permite»7. Es el poder soberano el que determina la amplitud de la libertad individual: el particular sólo tiene plena libertad en las acciones respecto a las cuales las leyes no dicen nada. Por otro lado, Hobbes considera que no es conveniente un excesivo número de leyes. Así, a pesar del carácter absoluto del poder político, se garantizan vastos ámbitos para la libertad individual.
El carácter absoluto del Estado se extiende también a la esfera religiosa. Si en el estado de naturaleza el hombre puede venerar a Dios según el modo que piense ser más adecuado, una vez establecido el pacto social el individuo cede este derecho al Estado. En la sociedad de Leviatán sólo puede haber un culto religioso: la diversidad de religiones es una causa continua de malestar y de controversias. Según Hobbes, la identificación entre el poder político y el poder religioso encuentra su fundamento en las Sagradas Escrituras. Para Hobbes, la obediencia a Dios se manifiesta en la obediencia a la ley humana. La autoridad política se presenta como mediadora religiosa. El soberano civil será la cabeza de la Iglesia, y decidirá sobre las disputas doctrinales y la canonicidad de las Escrituras. Evidentemente, en este último aspecto de su doctrina pesan mucho las circunstancias histórico-religiosas inglesas del siglo XVII.
Si tildábamos la doctrina de Bossuet de clerical, con Hobbes nos encontramos con una teoría que niega cualquier fundamentación trascendente a la sociedad. En este sentido, y teniendo en cuenta lo afirmado en la introdución de esta parte, Hobbes constituye un paso importante en el proceso de secularización entendido como afirmación de la autonomía absoluta de lo humano, y una consolidación del positivismo jurídico que considera justo sólo lo establecido por el poder soberano, sin referencias a otras instancias superiores de orden moral8.
d) La estructura social
Sea la teoría del contrato social o la del derecho divino de los reyes la que esté en su base, lo cierto es que la monarquía absoluta fue la forma de gobierno que más se identificó con los moldes del Antiguo Régimen. Pero para dar por terminado este rápido bosquejo de dicha estructura, haremos una breve referencia a su organización social. Se caracteriza por una estructura estamentaria, justificada por la distribución de funciones: la sociedad se nos presenta como un entramado de servicios que un estamento presta a los otros. El clero distribuye los medios de salvación y ejerce su labor docente y asistencial; la nobleza, por su parte, tiene como función principal y originaria la guerra.
Con el paso del tiempo, se une a la militar la función ministerial o de servicio al monarca en el gobierno del Estado. Característica de estos dos estamentos es su carácter privilegiado, concretado fundamentalmente en la exención del pago de impuestos.
Nos queda por hablar del tercer estamento, el estado llano.
Para definirlo debemos hacerlo negativamente: lo conforman quienes no pertenecen ni a la nobleza ni al clero. Fácil es imaginar la fisonomía variopinta que ofrece el estado llano: agricultores, comerciantes, artesanos, etc. Cierto es que entre el clero y la nobleza podemos encontrar subgrupos claramente diferenciados: alto y bajo clero; nobleza provincial, cortesana, de toga.
Pero es también indudable que el estado llano es una caja de Pandora: en él agrupamos desde miserables mendigos hasta acaudalados banqueros. El número mayoritario está formado por los campesinos. Pero el grupo que sin duda será el protagonista es la burguesía.
Etimológicamente, burgués es el que vive en el burgo, en la ciudad. Desde la Baja Edad Media los burgueses ascienden en número y en la escala social: acaparan las actividades comerciales, ocupan las funciones administrativas, descollan en las tareas intelectuales y en el magisterio. La burguesía hace avanzar el tiempo histórico en forma cada vez más acelerada: es la fuerza de los hombres que aspiran a ser algo más, a ser alguien, y que pueden hacerlo, pues ejercen el poder financiero —que no determina pero sí facilita los medios— y la capacidad intelectual para llevar la iniciativa de los acontecimientos y arrastrar a los demás.
2. El Nuevo Régimen
Si intentamos ahora trazar un bosquejo de las características principales del Nuevo Régimen lo primero que salta a la vista es el derrumbe de aquel edificio perfectamente trabado de creencias, verdades absolutas y principios establecidos. Domina un pluralismo: todo se ha relativizado. Los dogmas no caen bien en el nuevo orden. Se acepta universalmente lo que la humana razón ha demostrado. En todo lo demás campea el principio de tolerancia: la coexistencia de opiniones diversas y a menudo opuestas es algo que se piensa beneficioso en el nuevo sistema.
Ciertos principios, no obstante, reemplazan a las verdades absolutas del Antiguo Régimen: la soberanía popular, los derechos del hombre, el sistema constitucional son intocables. Lo bueno y lo malo en el ámbito público se identifica con lo constitucional o lo anticonstitucional, pues en el terreno de la moral tales nociones comienzan a formar parte del ámbito personal privado.
En lo político, el cambio operado es profundo y definitivo. El absolutismo es removido por una nueva filosofía política, que podemos denominar liberal, filosofía que encierra dentro de sí nociones tales como la soberanía popular, la separación de poderes, el constitucionalismo y el reconocimiento legal de los derechos del ciudadano. La democracia aún no se abre paso, si entendemos por tal el sistema político que adopta el sufragio universal.
El liberalismo mantiene el voto censitario: los ciudadanos con capacidad de sufragar —siempre serán una élite— gozan de todos los derechos civiles y políticos, mientras que el resto de la población está en posesión sólo de los derechos civiles, por los que se establece la igualdad de todos frente a la ley.
En el ámbito institucional se impone la racionalización y la centralización. El caos institucional antiguo, producto de privilegios y de costumbres inveteradas, es reemplazado por un organigrama racionalizado, donde cada función pública tiene su razón de ser. A su vez, se intenta centralizar toda la administración en el Estado, y se estrecha la dependencia de las circunscripciones locales al poder central.
La estructura social experimenta profundas transformaciones: se procura llegar a una verdadera sociedad de libres e iguales. Para eso se eliminan los privilegios de nacimiento. Frente al Estado, todos los hombres son de una sola categoría: la de ciudadanos. La igualdad del Nuevo Régimen es sobre todo la legal, pues las leyes no hacen distingos ni acepción de personas. Esto no obsta para que haya una desigualdad de funciones: sólo algunos, los más capacitados por su profesión o poder económico, gozan de todos los derechos políticos. El liberalismo fue elitista, y en líneas generales es lícito afirmar que fue la burguesía acomodada la que se hizo con el poder político9.
Entre el estado de cosas del Antiguo al Nuevo Régimen se pueden apreciar notables contrastes: