Historia de las ideas contemporáneas. Mariano Fazio Fernandez
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Bossuet termina su manual con un capítulo dedicado a la «majestad» de la monarquía. Estamos en pleno apogeo del reinado de Luis XIV: «Considerad al príncipe en su palacio. De allí parten las órdenes que hacen funcionar coordinadamente a los magistrados y a los capitanes, a los ciudadanos y a los soldados, a las provincias y a las armadas de mar y tierra. Es la imagen misma de Dios, que, sentado sobre el trono más alto de los cielos, regula el funcionamiento de toda la naturaleza… Mirad un pueblo inmenso reunido en una sola persona, mirad este poder sagrado, paterno y absoluto; considerad la razón secreta que gobierna todo el cuerpo del Estado, encerrada en una sola cabeza: veréis en los reyes la imagen de Dios, y tendréis la imagen de la majestad regia»2.
Pero a pesar de que los reyes son imágenes de la divinidad, no olvida recordar la condición humana de los reyes terrenos: «Lo repito, vosotros sois dioses, es decir tenéis en vuestra autoridad y lleváis sobre vuestra frente un carácter divino… Pero, oh dioses de carne y de sangre, oh dioses de fango y de polvo, vosotros moriréis como hombres… La grandeza separa a los hombres por un poco de tiempo; un fin común iguala a todos. ¡Oh reyes!
Ejercitad, por tanto, audazmente vuestro poder, porque es divino y saludable al género humano, pero ejercitadlo con humildad.
Os ha sido dado desde afuera. En el fondo, os deja débiles, os deja mortales, os deja pecadores, y os grava, delante de Dios, de uno de los más pesados rendimientos de cuentas»3.
La doctrina política de Bossuet realiza una lectura exagerada de la afirmación paulina del origen divino del poder. Si tenemos en cuenta lo dicho en la introducción a esta parte del libro, el derecho divino de los reyes se inscribe no en la tradición cristiana sino en la clerical, pues no se distinguen suficientemente los órdenes natural y sobrenatural y los poderes político y espiritual.
Dicha confusión produciría consecuencias graves en la relación entre la Iglesia y en Nuevo Régimen, como tendremos oportunidad de estudiar en la cuarta parte de esta obra.
c) El contrato social de Hobbes
En su autobiografía, Thomas Hobbes (1588-1679) afirma que su madre lo trajo al mundo prematuramente, pues estaba dominada por el terror suscitado por la llegada de la Armada Invencible a las costas de Inglaterra. En parte bromeando, y en parte hablando seriamente, nuestro filósofo escribe que el miedo es su hermano gemelo. Efectivamente, la finalidad última del pensamiento de Hobbes es el establecimiento de la paz y del orden entre los hombres, de modo tal que se aleje el peligro de una muerte violenta. Para entender con más profundidad esta finalidad es necesario tener presentes las circunstancias político-sociales inglesas del siglo XVII, donde las disensiones internas y la guerra civil condicionaban la vida diaria de los británicos.
La teoría del contrato social fue utilizada por Hobbes, cuya obra política Leviathan representa la elaboración racional más acabada para fundamentar el poder absoluto. Partiendo de una concepción nominalista de la naturaleza humana, Hobbes considera que el hombre es un individuo asocial. Antes de entrar a formar parte de la sociedad, el hombre vive en estado de naturaleza. Hobbes no ha sido el primero en hablar de este estado pre-social: es un locus communis de la tradición jurídica romana y medieval. En el filósofo inglés, este estado de naturaleza está descrito con colores fuertes, que evidencian su antropología de corte materialista.
Para nuestro filósofo, todo hombre, en el estado de naturaleza, tiene derecho a todas las cosas: Natura dedit omnia omnibus, la naturaleza ha dado todo a todos. Este hecho es la causa de un estado de guerra generalizado entre los hombres, quienes, impulsados por su instintos, exigen para sí mismos la totalidad de los bienes de la naturaleza. Se trata de la guerra de todos contra todos — bellum omnium contra omnes—. Se crea así un estado de contradicción del hombre consigo mismo y con los demás, en el sentido que el derecho universal de un individuo va contra el mismo derecho de otro. Por eso , homo homini lupus, el hombre es un lobo para el hombre, el individuo se transforma en el enemigo declarado de los demás.
De lo arriba afirmado podemos concluir que Hobbes identifica derecho con poder. El hombre está caracterizado esencialmente por el deseo de un poder siempre mayor. «Por lo tanto —escribe Hobbes en el Leviatán—, en primer lugar considero como inclinación común a todo el género humano, un perenne e insaciable deseo de un poder siempre mayor, que se extingue sólo con la muerte. La causa de esto no está siempre determinada por la esperanza de alcanzar una felicidad más completa de la que ya se posee, o por el hecho de que no se contenta con un poder limitado, sino por la imposibilidad de asegurar el poder y los medios para vivir bien que ya se han conquistado si no se tiene un poder siempre mayor»4.
El estado de naturaleza no es, según Hobbes, necesariamente un estado histórico de la humanidad. Más bien, es un intento teórico de expresar la condición natural de los hombres considerados en sí mismos, prescindiendo de circunstancias históricas específicas. Hay que tener en cuenta, como ya hemos advertido, el contexto histórico en el que Hobbes elabora su doctrina, marcado por la guerra civil, los enfrentamientos religiosos y las tensiones entre la corona y el parlamento.
El medio más eficaz para conservar la paz es la renuncia de cada uno a sus propios derechos y a la propia libertad —a su propio poder—, en la medida en que esta renuncia implique establecer la paz entre los hombres. Se puede estipular un pacto entre los individuos, que hará cesar el estado de guerra propio del estado de naturaleza. El pacto no consiste sólo en una renuncia, sino en una cesión mutua del derecho de cada hombre sobre todas las cosas.
El pacto social es necesario pero no suficiente para establecer la paz. Hay que instituir un poder por encima de las partes. El pacto original de Hobbes tiene una naturaleza peculiar: «Es algo más que un acuerdo. Es una unión real de cada uno en una sola y misma persona, unión que se hace por el pacto de cada particular con cada particular, como si cada uno dijera al otro: “Yo cedo a este hombre o a esta asamblea mi autoridad y mi derecho, con la condición que tú también cedas a ese mismo hombre o a esa misma asamblea la autoridad y el derecho a gobernarte a ti mismo”»5.
La transferencia de los derechos individuales convierte a la masa en unidad, y da lugar al Estado, llamado Leviatán, y que es configurado como un dios mortal. El Estado es una persona única, denominado soberano; las demás personas son súbditos o ciudadanos. El poder del soberano es absoluto, y conserva irrevocablemente los derechos de los ciudadanos, pues Hobbes quiere que el Estado sea una auténtica garantía para salvaguardar la paz. «El Estado —señala Mario D’Addio— es la fuerza que constriñe a la naturaleza lobuna del hombre a convertirse en social, mediante el temor que tal fuerza debe infundir a los hombres para que se mantenga la paz y se garantice la seguridad.
Esta es la razón por la que el Estado debe ser concebido por Hobbes como un dios mortal, al cual el hombre, después de al Dios inmortal, debe su vida terrena»6.
El carácter absoluto del poder soberano deriva de la suma de los poderes individuales que los hombres han cedido mediante el pacto. Esta cesión es irrevocable —de otra forma sería imposible conservar la paz— y por lo tanto no permanece ningún derecho de resistencia frente a la autoridad política, a no ser en el caso de que dicha autoridad no garantice la seguridad y el orden. Las leyes civiles son la voluntad del soberano, único y sumo legislador.