El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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y disposición de las partes para elegir la vía para resolver sus diferencias y conflictos. Asimismo, cabe agregar que el arbitraje voluntario puede dar origen al denominado arbitraje ad hoc o casuístico, en donde las partes someten la decisión a una tercera persona con base en un procedimiento elaborado por ellas mismas para el caso concreto. El arbitraje privado en ocasiones puede ser institucional, el cual es una submodalidad del arbitraje voluntario en donde las partes someten la controversia mediante libre compromiso ante una institución especializada –nacional o internacional, pública o privada– que organiza y asiste en la conducción del procedimiento arbitral, el cual puede realizarse según sus propias reglas.24

      b) Forzoso

      La Suprema Corte concibió al arbitraje ‘forzoso’ como aquél que está en ley y en el cual participa el Estado. Lo distinguió del voluntario haciendo hincapié en que el ‘árbitro’ no representa la voluntad de las partes sino que tiene una voluntad derivada del Estado.

      c) Intermedio

      La Suprema Corte aludió a un híbrido: el arbitraje ‘intermedio’, como:

      d) Otras clasificaciones

      La Suprema Corte también realizó otras clasificaciones que, aunque algunas son cuestionables, no generan problemas.

      D. Caso paradigmático de autoridad responsable para efectos del amparo

      (…) [es] una cuestión de carácter voluntario, (…) el particular se somete (…) [con] carácter contractual, (…) voluntariamente me someto, a una cuestión casi arbitral, en la que yo decido someterme a esa jurisdicción, y en la que jamás podría tener sobre estos aspectos el carácter de autoridad que me sancione, porque yo lo determiné con el libre arbitrio de mi voluntad.

      (…) es cierto que el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, es una institución que ha evolucionado a lo largo del juicio de amparo como lo habíamos señalado desde la ocasión anterior; sin embargo, (…) abrir la puerta del juicio de amparo a actos de particulares [sería] (…) un retroceso en la evolución del juicio de amparo (…) si lo abrimos a actos de particulares, en realidad estaríamos cambiando la esencia de nuestro juicio de amparo, cambiando su razón de ser, su naturaleza jurídica en el momento en que lo cambiáramos a una posibilidad de establecer la procedencia de un juicio de amparo contra particulares.

      (énfasis añadido)

      Como puede verse, la concepción contractual del arbitraje ha echado raíz en la mente del tribunal mexicano más alto.

      E. facultad ex aequo et bono

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