El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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como una institución práctica que busca descongestionar la intensa labor de los tribunales mediante un mecanismo alternativo que no es aplicable a todas las materias sino solamente a las que se identifican con derechos libremente transigibles.” (Id., p. 159).

      29 Registro No. 166503, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 433. Tesis: 1a. CLXVIII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      30 La posibilidad de que el Juicio de Amparo sea procedente contra actos de colegios profesionales.

      31 Amparo en revisión 2219/2009, resuelto el 19 de abril de 2010.

      32 El caso puede ser citado en apoyo de la aseveración que la Suprema Corte ha cambiado la forma de concebir la autoridad responsable para efectos del Juicio de Amparo. Dicha decisión constituye un parte-aguas y redirección del curso que debe tener este tema, particularmente a la luz de las corrientes del neo-constitucionalismo y aplicación horizontal de la Constitución.

      33 Amparo en Revisión 2219/2009, Versión Taquigráfica, Sesión en Pleno, 19 de abril de 2010, p. 31.

      34 El debate es visible en El Árbitro, ob. cit., p. 91.

      35 Registro No. 166511, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 426, Tesis: 1a. CLXXI/2009. Amparo en revisión 131/2009. 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      36 Registro No. 166503, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 433, Tesis: 1a. CLXVIII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      37 Mientras que a algunos les parece que la promoción de una transacción por un árbitro incumple su misión (y objetivo para el cual fue contratado), otros consideran que deben hacer un intento de avenir a las partes.

      38 Ed. Porrúa, México, D.F., 2004.

      39 Arbitration International, Volume 23, No. 4, 2007, p. 741. Visible en www.gdca.com.mx/english/publications/reviews.htm

      40 Arbitraje, Ed. Porrúa, México, D.F., 2004, p.57.

      41 Por ejemplo, el seguido por las reglas de Expertise de la CCI.

      42 Por ejemplo, el seguido mediante el Mecanismos Complementario del ciadi.

      43 Y la razón no tiene que ser jurídica. Puede ser técnica (una determinación basada en una ciencia específica, como ingeniería, contabilidad, medicina, etc.) o fáctica (un hecho).

      44 De hecho, en su esencia, esta es la manera de concebir un ‘proceso’: un ejercicio que, si cumple ciertos requisitos, hace ‘legítimo’ quitarle un derecho a alguien. Dichos requisitos son que la parte sepa de qué se le acusa, que tenga acceso al argumento legal y probatorio de la otra parte, que el juzgador sea imparcial, y que tenga derecho a defenderse. Esto reviste diferente nomenclatura. En México lo llamamos ‘normas esenciales de procedimiento’, en Estados Unidos ‘due process’, en Reino Unido ‘principles of natural justice’, en Francia y Suiza ‘principe de contradiction’. Aunque el título cambia, su esencia es la misma.

      45 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, que es la entidad que regula y administra el Internet.

      46 En específico, la conveniencia de crear un Domain Name System (DNS) y Top Level Domain (TLD) con terminación ‘xxx’ o ‘sex’ a efecto de poder identificar los sitios con contenido para adultos.

      47 Por ejemplo, que el Panel estaba encomendado para ‘declarar’ si se actuó en forma consistente con los estatutos de ICANN; que existiría un proveedor de servicios de arbitraje (la AAA) y que el Panel ‘recomendaría’ pasos a seguir.

      48 En Arbitraje y la Judicatura (ob cit., p. 192) se hace un recuento. México está presenciando otro: la creación del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción. Se trata de una industria con necesidades peculiares para fomentar obras de infraestructura. Al confeccionar su régimen, se hizo un uso sofisticado de la herramienta arbitral.

      2. El árbitro

      A mi querido maestro, Don José Luis Siqueiros.

      Un ejemplo de lo que es (y debe ser)

      un buen árbitro.

      I. INTRODUCCIÓN

      Los tres temas más importantes en el arbitraje internacional son los árbitros, los árbitros, los árbitros.

      [The top three subjects in international arbitration are the arbitrators, the arbitrators, the arbitrators.]

      Probablemente nada es más importante que la elección del árbitro (…) ni más difícil para las partes, sus asesores y las instituciones arbitrales.

      Si bien la importancia es clara, su régimen, derechos, obligaciones y respectivo alcance muestra ambigüedades y diferencias de opinión. Su análisis es el objeto de este estudio. Para ello se comenzará con su naturaleza (§II), los requisitos para actuar como árbitro (§III), cómo se garantizan (§IV), continuando con la constitución del tribunal (§V), las obligaciones (§VI), sus poderes (§VII), derechos (§VIII), algunos temas difíciles (§IX), y se concluirá con una observación final (§X).

      II. NATURALEZA

      B.

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