El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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término que se está definiendo (el definiendum) aparece en la definición (el definiens). El problema con dicho tipo de definiciones es que el significado del término queda claro únicamente a quienes ya lo entienden. Por ende, fracasan en su propósito: explicar el significado del definiendum.

      6 Ver, por ejemplo, Luis Enrique Graham Tapia, El Arbitraje Comercial, Ed. Themis, México, D.F., 2000, p.11. Cecilia Azar, Sofía Gómez Ruano y Elsa Ortega López, Ley Mexicana de Arbitraje en Materia Comercial, Ed. Themis, México, D.F., 2009; Cecilia Flores Rueda (ed.), Diccionario Enciclopédico de Arbitraje Comercial, Ed. Themis, México, D.F:, 2010, p. 17; y González de Cossío, Arbitraje, Ed. Porrúa, México, D.F., 2004, p. 57.

      7 En El Árbitro, Ed. Porrúa, México, D.F., 2008, pp. 3-11. A su vez, en Arbitraje y la Judicatura, Ed. Porrúa, México, D.F., 2009, se profundiza en el mismo análisis (p. 135) y se detalla su naturaleza jurídica (pp. 149 et seq).

      8 Diversos tribunales laborales de entidades federativas también son llamados ‘Juntas de Conciliación y Arbitraje’.

      9 Artículos 11.IV, 11.XX, y 60 a 84 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

      10 Artículo 38 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Dicho precepto establece que dicha comisión (la ‘CAAD’) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que funge como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos.

      11 Artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

      12 Artículo 109.X y 11 y 13 transitorios de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

      13 Artículo 69.X, 103 bis.I, 118 bis último párrafo y 13 transitorio de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

      14 La referencia en el artículo 5 de la ley orgánica de la Procuraduría Agraria y artículo 18.XIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, artículo 5.V del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

      15 Laudo arbitral. No constituye una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Registro No. 172483, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, p. 15. Amparo directo en revisión 1225/2006 (la cual califica al arbitraje como “un medio jurídico para resolver litigios basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares” y al laudo como “la decisión tomada por el árbitro (…) sin que sea propiamente una sentencia”.)

      16 Para abundar sobre esto, véase González de Cossío, El Árbitro, ¿Autoridad Responsable para el Juicio de Amparo?, Revista de Investigaciones Jurídicas, No. 29, 2005, Escuela Libre de Derecho, p. 605.

      17 Artículo 103.I de la Constitución. Artículo 11 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      18 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, Tomo XXXVIII, p. 800.

      19 Amparo Directo 2474/48, 14 de octubre de 1949. El maestro Ignacio Burgoa (El Juicio de Amparo, Porrúa, 1987, p. 186) menciona que este criterio ha sido constantemente reiterado en las ejecutorias que aparecen en los tomos siguientes del Semanario Judicial de la Federación: LXXVIII, p. 4196; LXXI, p. 2827; CIII, p. 2193; CIII, p. 441; XCVI, p. 477; CVII, p. 280; LXXIII, p. 7215; CII, p. 424; CVII, p. 1969, de la Quinta Época.

      20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, p. 12, que corresponde a la tesis contenida en el Tomo CXVIII, Materia General, Apéndice 1975, y la Tesis 14 del Apéndice 1985.

      21 Versión estenográfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el 30 de enero de 2007, amparo directo en revisión 1225/2006.

      22 Registro No. 166504, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXIV/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      23 Registro No. 166502, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 434. Tesis: 1a. CLXV/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      24 Registro No. 166501, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 435. Tesis: 1a. CLXVI/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      25 Registro No. 166506, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXVII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      26 Registro No. 166505, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXIX/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.

      27 Amparo en revisión 131/2009.

      28 De la revisión de la ejecutoria, la porción que toca este tema dice “El arbitraje voluntario o contractual se determina por la libre voluntad contractual con que se fija al árbitro, a las reglas procesales para la solución y en ocasiones hasta el derecho sustantivo aplicable al caso; mientras que el arbitraje forzoso o necesario es aquel en donde el árbitro, el proceso y el derecho sustantivo (todos los elementos, o solo alguno o algunos de éstos tres) son regulados por las normas estatales. De ello se sigue que el arbitraje intermedio será aquel que tenga características de ambos.” Sin embargo, la ejecutoria no detalla a qué se refiere. (Id., p. 155). Otro párrafo echa luz sobre la noción, indicando: “Teniendo en cuenta las dos posiciones anteriores, es evidente que un arbitraje puede ser absolutamente voluntario o bien puede ser forzoso, o incluso intermedio dependiendo de que se trate de un arbitraje en donde mediante la voluntad de las partes se designe como árbitro a un ente público o a un tribunal arbitral privado; puede ser intermedio también si se pacta el procedimiento remitiendo

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