El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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(2) mandatario, (3) la transacción y (4) experto. A continuación se analizarán.

      1. Mediador y Conciliador

      Hay quien confunde al árbitro con el mediador o conciliador. Ello deriva de que las tres figuras comparten algo (su género próximo): en todas participa un tercero extraño que, con niveles distintos de intervención, colabora para resolver la controversia de las partes. La diferencia específica reside en las facultades del tercero. Mientras que el mediador interviene para ayudar a las partes a que ellas mismas resuelvan su controversia y el conciliador sugiere una solución; el árbitro realiza un acto jurisdiccional: emite un fallo (el laudo) que tiene fuerza de cosa juzgada y que vincula (obliga) a las partes.

      2. Mandatario

      Hay quien postula que el árbitro es un mandatario de las partes, por lo cual el arbitraje es asimilable a un mandato. Se le encomienda la realización de un acto jurídico (resolver una controversia) cuyo efecto impactará un patrimonio distinto al suyo: el de sus mandantes.

      Considero que la caracterización peca de algo importante (que es su diferencia específica): en el mandato: los mandantes no solo pueden encomendar qué hacer al mandatario, sino cómo hacerlo. Tomando esto en cuenta considero que se está forzando la institución. Las partes no pueden decirle al árbitro cómo resolver, por lo que la asimilación parece inadecuada.

      3. Transacción

      Algunos asimilan al arbitraje a una transacción. El motivo principal reside en que comparten algo en común: mediante ambos se obtiene un documento que tiene fuerza de cosa juzgada.

      4. Experto

      Mediante un procedimiento de expertos (o el galicismo bajo el cual es más conocido ‘expertise’) se busca obtener una opinión sobre una cuestión técnica, que no necesariamente es jurídica.

      El arbitraje y el expertise comparten algo: tercero(s) participa(n) dando su opinión para resolver una controversia. Sin embargo, difieren tanto subjetiva como objetivamente. Objetivamente, mientras que el árbitro resuelve una disputa después de realizar un acto jurisdiccional, el experto no hace más que dar una opinión sobre una cuestión técnica, de hecho. Subjetivamente, mientras que uno es un experto en un área del conocimiento humano, el otro no necesariamente reúne dicho requisito.

      a) Sujeto: El árbitro es un juzgador, el experto un tercero conocedor de una disciplina particular.

      b) Facultades/Objeto: El árbitro emite un laudo que vincula a las partes por tener fuerza de cosa juzgada, el experto emite una opinión que (en principio) no vincula a las partes.

      c) Resultado/Producto: El árbitro resuelve un litigio que involucra una pretensión jurídica, el experto emite una opinión sobre un hecho.

      Con frecuencia las partes establecen cláusulas arbitrales ‘escalonadas’ y ello ha generado dudas sobre el papel y naturaleza del perito en dicho contexto.

      Ante ello, deseo hacer eco de una teoría que puede servir para echar luz a esta polémica.

      C. La Teoría Jarrosson: Un Modelo para discernir

      TABLA PERIÓDICA DE ELEMENTOS – ARBITRAL

      Habiendo ‘separado los átomos’ del ‘compuesto arbitral’, es de esperarse que en base a los mismos nuestra judicatura caracterice a la institución cuya naturaleza se ponga en tela de juicio.

      III. REQUISITOS

      A. Introducción

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