El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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cada una a un árbitro. Éstos, a su vez, designaron un tercer árbitro, quien era un ingeniero muy conocido en dicho medio. Emitido el laudo, la parte perdedora descubrió ciertas relaciones de hace cuatro o cinco años entre la parte que ganó y el tercer árbitro, mismas que le generaron ingresos al tercer árbitro. La no divulgación de dicha relación justificaba, según la parte perdedora, la anulación del laudo bajo la hipótesis “parcialidad evidente” (“evident partiality”) bajo el párrafo 10 de la ley federal de arbitraje de Estados Unidos. La Suprema Corte de Justicia estuvo de acuerdo (por mayoría 6 a 3).

      IV. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

      A. Introducción

      El cumplimiento de los requisitos por un árbitro es logrado mediante dos tipos de medidas: preventivas y sancionadoras. A continuación se analizarán.

      B. Medidas Preventivas: Revelación

      Una vez revelados y aceptados, los vínculos o demás circunstancias entre las partes y los árbitros no podrán generar sospechas. Lo importante no es tanto la inexistencia de los vínculos (algo que puede ser utópico) sino la falta de conocimiento de los mismos. La ocultación genera sospecha. Es por ello que la falta de revelación puede sembrar dudas.

      Diferentes expertos dan respuestas distintas. A su vez, las diferencias de temperamentos culturales de diversos practicantes incrementan la diversidad de respuestas y la ambigüedad crece en la medida en que las circunstancias particulares se complican o matizan. Ante ello han surgido prácticas diversas. Algunos son prorevelación y otros filtran circunstancias que la experiencia les enseña que no deben ser divulgadas. No porqué en sí sean cuestionables sino porque agilizan el procedimiento arbitral al no darle municiones a una parte que desea entorpecer el procedimiento arbitral.

      Para complementarlo se sugiere comentar las circunstancias con colegas practicantes de la plaza. En algunos casos difíciles que el autor ha enfrentado al ser nombrado, no solo ha comentado con profesionales del medio mexicano sino de otras jurisdicciones. El motivo y objetivo es percibir lo que tiende a ser la sensación más aceptada por los practicantes más experimentados.

      C. Medidas Punitivas

      V. CONSTITUCIÓN

      A. Introducción

      B. La Composición y Designación del Tribunal

      La libertad de constitución del tribunal arbitral aplica a tres temas: (1) la identidad de los árbitros; (2) el número; y (3) el método de designación. Haré una mención sobre cada uno para luego hacer un comentario sobre los límites de la libertad de diseñar un método de designación del tribunal (4).

      1. Identidad

      Las partes tienen derecho a decidir quién será ‘su’ árbitro. Lo anterior es un resultado natural del carácter consensual del arbitraje. En la medida en que la legitimidad del arbitraje descansa en la confianza depositada en los árbitros, nace el derecho de las partes de designar el o los árbitros que reúnan dicha cualidad.

      La

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