Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico Marcolin

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras - Carlos Federico Marcolin страница 5

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras - Carlos Federico Marcolin

Скачать книгу

el derecho bancario es vinculado con el derecho comercial,11 y se distinguen los siguientes caracteres:

      a) naturaleza bifronte: contiene normas de derecho público (banco y Estado) y de derecho privado (banco y cliente).

      b) masividad de las operaciones: los negocios bancarios mayoritariamente se instrumentan en contratos de adhesión.

      c) carácter profesional: actúan como empresa especializada en la intermediación en el crédito y en la celebración de negocios anexos o de vinculación.

      d) influencia tecnológica: facilita el desenvolvimiento, rapidez y seguridad de las transacciones.

      1 En BENELBAZ, Héctor Ángel, «El derecho bancario y la Constitución Nacional», Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Depalma, Buenos Aires, 1989, 15-16.

      2 Artículo 4, LEF: «El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas». Artículo 5, LEF: «La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la presente ley». Artículo 6, LEF: «Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes».

      3 En VILLEGAS, Carlos Gilberto, Régimen bancario Ley 24 144, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1995, 180.

      4 La supervisión de la actividad financiera y cambiaria se encuentra a cargo de la SEFyC del BCRA (artículos 43 a 54).

      5 CSJN, «Cambios Teletour S. A. c/ Banco Central de la República Argentina», 10/02/1987, El Derecho, Buenos Aires, tomo 124, 142. Articulado anterior a la reforma constitucional de 1994.

      6 En RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio, Contratos bancarios. Su significación en América Latina, Felabán, 2.a edición, Bogotá, 1997, 96.

      7 En VILLEGAS, Carlos Gilberto, Compendio jurídico técnico y práctico de la actividad bancaria, 2.a reimpresión, Depalma, Buenos Aires, 1989, tomo i, 109.

      8 En BENELBAZ, Héctor Ángel, op. cit., 4.

      9 En RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Derecho bancario, Porrúa, México, 1968, 2.

      10 En MOLLE, Giacomo, Manual de derecho bancario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, 2.a edición, traducido por Mario Alberto Bonfanti, 1987, 13.

      11 El inciso 3) del artículo 8 del Código de Comercio declaraba acto de comercio a las operaciones bancarias.

      Capítulo I

      La contratación bancaria

      Orígenes

      Las primeras relaciones interpersonales de índole patrimonial se materializaron a través del trueque, medio de intercambio de bienes y servicios que satisfizo las necesidades más elementales. Recién con la aparición del dinero (como medio de cambio, valor y atesoramiento) tuvieron lugar el desarrollo y la expansión de las economías de los pueblos.

      En Roma, durante el gobierno de Justiniano, se dictaron normas tendientes a regular las primeras transacciones económicas como contratos, y se distinguían los reales (mutuo, prenda, depósito y comodato) de los consensuales (compraventa, arrendamiento y sociedad) y los nominados de los innominados (en tanto tenían o no un nombre jurídico). Para ser considerado contrato, el acuerdo debía responder a las siguientes fórmulas: «do ut des» (doy para que me des), «do ut fatias» (doy para que hagas), «fatio ut des» (hago para que me des algo a cambio) y «fatio ut fatia» (hago para que tú hagas algo).

      El Código Napoleónico, de 1804, estableció un principio: las convenciones —acuerdos vinculantes— se forman con el consentimiento mutuo de dos o más personas y crean entre ellas una ley a la cual las partes deben someterse. Trasladado y receptado por los códigos decimonónicos, el contrato se convirtió en instrumento de desarrollo económico y de la revolución industrial del siglo xix.

      Si bien son términos utilizados indistintamente en la práctica, el

      Concepto y caracteres esenciales

Скачать книгу