Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico Marcolin

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de las operaciones bancarias. La Ley 21 526 circunscribe la obligación de guardar reserva sobre las operaciones pasivas e informaciones suministradas por el cliente, y

      Respecto del requerimiento judicial, en un primer estadio, la doctrina interpretaba que solo se encontraban legitimados los jueces con competencia penal y procesos falenciales. En la actualidad, es criterio uniforme que

      Con relación al inciso c), es factible que exista colisión normativa con las leyes 11 683 y 25 246. El primer conflicto tiene que ver con la extensión y el ejercicio de los poderes fiscales en la verificación de obligaciones tributarias. Según el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430),

      La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento […] el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá: a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Administración Federal estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas; b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado; c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización […]

      Según Labanca,

      En este contexto, y en un escenario de inspección o verificación impositiva de la entidad bancaria, el fisco podría exigirle al banco que exhiba todo documento que considere idóneo para la verificación, lo que equivale a exigir aquellos que instrumenten la relación con sus clientes, circunstancia que implica, lisa y llanamente, revelar los contenidos negociales. Además, el artículo 107 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) impone que

      los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Dirección General a pedido de los jueces administrativos [...] todas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados.

      El conflicto se entabla entonces entre el artículo 39 de la LEF (obligación de no hacer, guardar secreto) versus el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) (obligación de hacer, revelar información). Una primera interpretación admite la contradicción normativa y resuelve el conflicto por vía de la preponderancia de una sobre la otra e inclina la balanza en favor del artículo 39 de la LEF con base en los principios clásicos de exclusión de una norma por otra: lex posterior generalis non derogat legi priori speciali y generi per speciem, derogatur. Una segunda interpretación intenta coordinar ambos deberes legales precisando los alcances de los deberes legales (secreto y fiscal).

      La CSJN decidió que

      El artículo 21, inciso b), prescribe que

      a

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