Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico Marcolin
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sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones; c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: debe referirse a un responsable determinado; encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y haber sido requerido formal y previamente. Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso; d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del BCRA.59
La nómina de sujetos legitimados para solicitar información sometida a secreto es taxativa.60
Respecto del requerimiento judicial, en un primer estadio, la doctrina interpretaba que solo se encontraban legitimados los jueces con competencia penal y procesos falenciales. En la actualidad, es criterio uniforme que
el requerimiento efectuado por los jueces en las causas judiciales de cualquier tipo, sean estas penales, civiles, comerciales, laborales y federales [...] suponen la garantía del debido proceso con la correspondiente decisión de un juez competente adoptada luego de una valoración de las normas en cuestión y de los intereses jurídicamente protegidos.61
Con relación al inciso c), es factible que exista colisión normativa con las leyes 11 683 y 25 246. El primer conflicto tiene que ver con la extensión y el ejercicio de los poderes fiscales en la verificación de obligaciones tributarias. Según el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430),
La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento […] el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá: a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Administración Federal estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas; b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado; c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización […]
Según Labanca,
la actividad de intermediación financiera consiste en percibir y dar a crédito recursos financieros. No hay crédito sin plazo y no hay plazo sin confianza. A más del carácter bilateral de las operaciones bancarias [...] lleva no sólo por exigencias reglamentarias del Banco Central sino por necesidades del propio comercio bancario, a la celebración de operaciones intuitos y por lo tanto, a una precisa identificación de los que entregan al banco o reciben de él recursos financieros. Posiblemente, más que en ninguna otra actividad económica, las operaciones a través de las cuales se articula la intermediación financiera, o los servicios conexos, se documentan con precisa identificación de las contrapartes de la entidad, de los clientes en el lenguaje del artículo 39 de la ley 21 526.62
En este contexto, y en un escenario de inspección o verificación impositiva de la entidad bancaria, el fisco podría exigirle al banco que exhiba todo documento que considere idóneo para la verificación, lo que equivale a exigir aquellos que instrumenten la relación con sus clientes, circunstancia que implica, lisa y llanamente, revelar los contenidos negociales. Además, el artículo 107 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) impone que
los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Dirección General a pedido de los jueces administrativos [...] todas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados.
El conflicto se entabla entonces entre el artículo 39 de la LEF (obligación de no hacer, guardar secreto) versus el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) (obligación de hacer, revelar información). Una primera interpretación admite la contradicción normativa y resuelve el conflicto por vía de la preponderancia de una sobre la otra e inclina la balanza en favor del artículo 39 de la LEF con base en los principios clásicos de exclusión de una norma por otra: lex posterior generalis non derogat legi priori speciali y generi per speciem, derogatur. Una segunda interpretación intenta coordinar ambos deberes legales precisando los alcances de los deberes legales (secreto y fiscal).
La CSJN decidió que
la finalidad perseguida por el legislador mediante la institución del secreto bancario consiste en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo [...] El secreto establecido por el artículo 39 de la ley 21 526 no impide que los organismos fiscales practiquen inspecciones para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades responsables del pago de impuesto de sellos, siempre que no se desvirtúen las finalidades de la norma legal [...] Las inspecciones que los organismos fiscales practiquen para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables del pago del impuesto de sellos, no puede incluir la verificación directa de la documentación que refleja las operaciones de los que invierten sus capitales, que el legislador estimó conducente amparar con la reserva, para facilitar la afluencia de aquéllos y lograr la consolidación de dicho mercado [...] El secreto bancario es un privilegio de interés público que tiene como beneficiarios a los clientes del banco y no a éste, no puede extenderse en forma indiscriminada, amparando a la institución bancaria con respecto al control directo de su actuación como sujeto de obligaciones impositivas frente al gravamen de sellos, pues se trata de un área ajena al deber de reserva y que no se traduce en concreta violación del mismo [...] Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general, ya que tal calificación debe atribuirse a la establecida por el legislador al excluir ciertas actividades financieras del control directo de los fiscos, a través del sistema de las informaciones.63
Por su parte, la Ley 25 246 legisla sobre el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y reproduce, mayormente, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, organismo intergubernamental de lucha contra ese tipo de delitos.64 Esta ley también crea la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyos objetivos son, entre otros, el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos de origen delictivo. La UIF posee facultades para procurarse la información mediante requerimientos documentados. Impone a los sujetos obligados a informar el deber de recabar la información y documentación necesarias de sus clientes para conocer fehacientemente su identidad y abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que realicen en cumplimiento de la ley (artículo 21, incisos a) y c)).
El artículo 21, inciso b), prescribe que