Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico Marcolin

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25 establece que: «las empresas comprendidas en los Arts. 1 y 2 de esta ley [...] no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado, o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera a cargo una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud [...] El incumplimiento a este secreto profesional [...] será sancionado con tres meses de prisión a tres años».

      52 En LANÚS OCAMPO, María Cecilia, «El secreto bancario», La Ley, Buenos Aires, tomo 2006-D, 1249.

      53 En SUPERVIELLE SAAVEDRA, Bernardo, El depósito bancario, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1960, 201.

      54 En BARBIER, Eduardo, Contratación bancaria, Astrea, Buenos Aires, 2.a edición, 2002, 189.

      55 En BAKERMAN, Jorge M., «Banco de datos informatizados para información crediticia. Derecho a la intimidad y secreto bancario», Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1989, 781.

      56 En VERGARA BLANCO, Alejandro, «El secreto bancario ante el derecho chileno», Revista de Derecho, 1986, n.º 180, Universidad de Concepción, 41-42.

      57 El BCRA está obligado a guardar secreto sobre las informaciones que reciba en cumplimiento de sus funciones de autoridad de contralor, según lo prescribe el artículo 40 de la LEF: «Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El personal del Banco Central de la República Argentina, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la presente ley». Dado que excede el marco de nuestro trabajo, y que consideramos que amerita un tratamiento especial y por separado, nos limitamos a enunciarlo por separado.

      58 CSJN, «Arencar S. A. c/ Gobierno Nacional – Tribunal Fiscal de la Nación», en La Ley, Buenos Aires, tomo 1982-B, 462.

      59 Nos limitaremos a los controvertidos incisos a) y c) del artículo 39 de la Ley 21 526. El inciso b) refiere a las funciones de contralor que ejerce el BCRA a través de la SEFyC, que poseen carácter estrictamente confidencial (LEF, artículo 40), relacionados fundamentalmente con la creación de la central de riegos, la central de información crediticia y la adopción de normas foráneas de prevención de lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas. El inciso d) refiere a supuestos excepcionalísimos que exceden el presente trabajo.

      60 Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 21/05/1981, «Comisión Nacional de Valores c/ Meller, Enrique P. N.», en El Derecho, tomo 96, 307.-

      61 Ibidem.

      62 En LABANCA, Jorge, «El secreto financiero (frente al fisco) según la Corte», en El Derecho, Buenos Aires, 1980, tomo 92, 703.

      63 CSJN, «Banco de Londres y América del Sud c/ Dirección Provincial de Rentas», 07/10/1980, en El Derecho, Buenos Aires, tomo 92, 704.

      64 Creado en 1989 en la Cumbre de París de los siete países más industrializados, cuenta actualmente con más de treinta y tres miembros, entre ellos, la República Argentina. Una de sus funciones es definir los estándares mínimos que los países miembros deben implementar para combatir aquella actividad delictiva. En 2001 se incorporaron ocho recomendaciones relativas al financiamiento del terrorismo.

      Capítulo II

      Cajas de seguridad

      Título I Antecedentes históricos y significación actual

      Para comprender este servicio, debemos partir de la premisa de que, desde tiempos inmemoriales, el hombre experimenta la necesidad de poner a resguardo sus bienes materiales más preciados, es decir,

      existe como un sentimiento innato de protección de aquellos objetos que él considera importantes para su vida, especialmente para su futuro. Lo poco o mucho que comienza a ahorrar como fruto de su trabajo y de sus restricciones al consumo, quiere ponerlos a buen resguardo.65

      En la búsqueda de esa seguridad, en los primeros tiempos echó mano a la figura del depósito, vinculada estrechamente a la custodia de bienes religiosos; por esa razón, algunos consideran los aedes sacrae (depósitos en los templos consagrados a divinidades griegas y romanas) como precedente de las cajas de seguridad.

      Investigaciones históricas indican que

      en los templos caldeos, que albergaban importantes fortunas propias, aunaban a la solidez material su natural inviolabilidad, lo que los hacía lugares especialmente seguros. En el antiguo Egipto, los templos también servían de refugio para los objetos preciosos, como prueba el hecho de que en abundantes templos se hayan encontrado cámaras de tesoros ubicadas en los más recónditos lugares de la edificación, en habitaciones sin puertas ni ventanas, y en ocasiones, situadas por debajo del nivel del suelo, en una búsqueda permanente de la seguridad más absoluta para lo en ellas cobijado [...] En la antigua Grecia resultaban también frecuentes los depósitos realizados en los templos, a los que accedían no sólo las clases privilegiadas sino también simples ciudadanos [...] En la Roma clásica también se popularizaron los depósitos en los templos que recogían además de metales preciosos relevantes tratados, testamentos o convenciones entre particulares.66

      Algunos historiadores consideran que podemos encontrar los antecedentes del contrato en los horrea (horreum, depósitos de productos alimenticios) instalados en la antigua Roma. El primero del que se tiene registro se erigió en el siglo ii a. C., con una construcción de forma rectangular de más de veintiséis mil metros cuadrados, dividida en siete naves o porticus aemilia.

      En el puerto de Ostia67 —durante el gobierno de los emperadores Adriano, Antonino Pío y Cómodo— surgieron, en el área septentrional de la ciudad, gigantescos horrea. En general, estas edificaciones solían ser de planta rectangular o cuadrangular, dispuestas en torno a un patio porticado, con robustas paredes de piedra reforzadas con contrafuertes y con suelos levantados sobre pilares de ladrillo que garantizaban la conservación y custodia de los productos almacenados. Había tres clases: horrea fiscalia (de titularidad y uso público), horrea privata (de titularidad y uso privado del dueño, para almacenar y guardar mercaderías y efectos particulares) y horrea

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