Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico Marcolin

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y costumbres de la actividad de que se trate, como también así de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean analizadas en forma aislada o reiterada.

      Finalmente, el artículo 14 dispone que

      en los casos en que a la Unidad de Información Financiera le sean opuestas disposiciones que establezcan el secreto de las informaciones solicitadas, podrá requerir en cada caso autorización al juez competente del lugar donde deba ser suministrada a información, o del domicilio de la Unidad de Información Financiera, a opción de la misma.

      Y se complementa con el artículo 20:

      No serán aplicables, ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por la ley o por contrato, cuando el requerimiento de información sea formulado por el juez competente.

      El conflicto normativo que se plantea es entre el artículo 39, inciso 1, de la LEF (no incluye a la UIF) y los artículos 14 y 20 de la Ley 25 246 (t. o. Ley 26 087) sobre la inoponibilidad del secreto bancario. El resultado, incierto.

      12 Particularmente en las contrataciones estandarizadas, con la sanción de leyes de defensa del consumidor, para establecer un equilibrio contractual entre partes económica y jurídicamente desiguales.

      13 En sentido idiomático, financiero deriva de financiar y significa tanto ‘aportar el dinero necesario para una empresa u obra’ como ‘sufragar los gastos de una actividad’. El vocablo crédito tiene un amplio significado. Etimológicamente, proviene del latín y es el participio pasado de credere (‘creer, dar fe a alguno, confiar en préstamo, prestar’). En su más amplio sentido, todo contrato en el cual la prestación de una de las partes no se cumple coetáneamente con la de otro implica conceder un crédito, pues se confía que esta última habrá de cumplir en su momento.

      14 En FARINA, Juan M., Contratos comerciales modernos. Modalidades de contratación empresaria, Astrea, Buenos Aires, 2005, 3.a edición, 56.

      15 En RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio, op. cit., 118.

      16 Una primera postura —denominada concepción de Bolaffio— expresa que la operación bancaria es un acto objetivo de comercio en sí mismo, es decir, cuando nos hallamos frente al acto de intermediación en el crédito con ánimo de lucro, encontramos típicamente una operación bancaria, sin necesidad del aporte de ningún otro elemento. La segunda postura, denominada concepción de Arcángeli, introduce a lo expuesto un nuevo requisito, al exigir que dicha intermediación sea realizada en forma estable y continua (o sea, profesionalmente) por una empresa. De acuerdo con esta postura, no existirían operaciones específicamente bancarias, sino simples operaciones de crédito que, al ser ejecutadas profesionalmente por una empresa en una serie ininterrumpida de operaciones iguales, se convierten en operaciones bancarias.

      17 Artículo 1 408, CCivCom: «El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado».

      18 Artículo 1 410, CCivCom: «En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado».

      19 Artículo 1 409, CCivCom: «El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título».

      20 El banco otorga un préstamo al cliente contra garantía de títulos de crédito o de mercaderías depositadas o en tránsito. Es un instrumento del cual gozan los comerciantes para movilizar parte de sus activos, con el fin de atender necesidades de liquidez transitorias.

      21 El banco brinda asistencia financiera proveyendo al cliente bienes —generalmente de activo fijo o bienes de capital— por el pago de una cuota determinada durante el plazo del contrato, con opción de compra en favor del cliente, sobre los bienes provistos, a un precio fijado en el contrato (valor residual).

      22 Artículo 1 390, CCivCom: «Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto».

      23 Artículo 1 391, CCivCom: «El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aún en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario».

      24 Artículo 1 392, CCivCom: «El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término y del preaviso convenidos. El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos». En esta clase de depósitos se presenta una típica captación del ahorro, es decir, de aquella para del ingreso que no está destinada a ser consumida de inmediato y puede conservarse de manera productiva durante un tiempo más o menos largo. Su permanencia se explica por una ley deducida empíricamente, según la cual no todos los depositantes retirar al tiempo sus depósitos y siempre hay un flujo de doble vía que permite contar con volúmenes más o menos constantes.

      25 Se trata de un depósito irregular de dinero que comparte con los depósitos a término la finalidad de preservar parte de los ingresos de las personas en previsión de necesidades futuras o de la formación de un capital. A diferencia del depositante a término —a quien podríamos llamar rentista— el ahorrista pretende conservar su capital, su incremento, custodia y manejo por el banco. La noción de caja de ahorros se vincula a la necesidad de brindar a los pequeños ahorristas la posibilidad de depositar su dinero en condiciones que estimulen su tendencia a ahorrar. Mediante las circulares A 5927 y 5928 del BCRA, a partir del 1/4/2016 las cajas de ahorro, incluyendo el uso de su tarjeta de débito y las transferencias

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