Estados homogéneos y estados diversos. Arturo Seminario Dapello

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con los religiosos que ejercían esos oficios. Así mismo, el pensamiento de los hombres de negocios comenzó a tener tanta o mayor gravitación que el pensamiento de los señores feudales. Durante el tránsito al Renacimiento la sociedad feudal fue germinando lo que sería después la economía de mercado o capitalismo. En los países protestantes la mudanza de universidades religiosas a universidades laicas fue más temprana y rápida. La Economía y la Sociología no tenían tratamientos diferenciados, y muchos aspectos económicos, sobre todo referidos a la moneda y al interés, también formaban parte del Derecho. En última instancia, todo formaba parte de la ética o moral teológica. La jurisprudencia escolástica comprendía aspectos jurídicos, económicos y sociales. Había, pues, una gran matriz de las ciencias sociales, que era el Derecho natural.

      Vía la intermediación de árabes y de judíos, muchos de ellos residentes en España, durante la Edad Media regresó a Europa el pensamiento de Platón y Aristóteles. El pensamiento de Platón quedó más bien en el ámbito de la filosofía. En ese ámbito se discutió la naturaleza general o universal de los conceptos. Ahí se discutió si las ideas universales existían con independencia de estar incorporadas, encarnadas o personificadas en determinadas individualidades. Fue en similar sentido que en el nivel filosófico se consideró el asunto de las universalidades frente a las individualidades. Es decir, si conceptualmente la precedencia la tenían los individuos o las colectividades sociales. El pensamiento de Aristóteles fue desarrollado por los escolásticos llamados doctores del Derecho natural. Se aplicó a ciencias de mayor uso práctico como el Derecho, la Economía o la Sociología. La simbiosis entre el pensamiento de Aristóteles y los doctores del Derecho natural fue notable. Por eso se consideró o como el desarrollo de una misma línea de pensamiento o, en todo caso, como rama de un mismo tronco común.

      En el campo aristotélico, el exponente más notable fue sin duda Santo Tomás de Aquino. Pero en esa línea de pensamiento, además de italianos, hubo alemanes, españoles, franceses, ingleses, portugueses y, en general, de toda Europa Occidental. Así, desde una perspectiva moral, el comercio fue justificado porque contribuía a la utilidad pública en tanto el lucro fuese moderado. De modo que en la sociedad feudal ya estaban germinando las primeras manifestaciones de lo que sería la sociedad burguesa y su gran mecanismo: el mercado. El Estado y demás organizaciones sociales colectivas se justificaron en base al bien común. Simplemente porque el individuo sólo y aislado no podía lograr ciertos propósitos si no era formando parte de organizaciones mayores. También sobre esa base se empezó a desarrollar el concepto de la representación. Quienes regían esas organizaciones superiores en alguna medida lo tenían que hacer en representación de todos los individuos que las conformaban. Aunque paradójico, fue más bien en los países del Norte protestantes que hubo la mayor elaboración sobre el derecho divino de los monarcas, por la necesidad de contraponerlo al poder latino del Vaticano.

      Como parte del Derecho natural también se fundamentó el concepto de propiedad privada, en razón de que el individuo cuidaba mejor lo que es suyo que lo que es ajeno. Adicionalmente el orden social era mayor si las posesiones individuales estaban perfectamente distinguidas y separadas. De modo que así se minimizaban las disputas y riñas sobre bienes comunes. Sin embargo, al mismo tiempo, por razones de bien común quedaban ciertos bienes fuera del ámbito particular, configurando los bienes de dominio público. El mecanismo de la expropiación permitía trasladar la propiedad privada al dominio público cuando colisionaban ambas, siempre que al hacerlo el expropiado recibiese un justiprecio por su bien. Esa diferenciación permitió aceptar distingos tan elementales como que el mar y los peces que ahí hay configuran dominio público, aunque el pescado que ya ha atrapado un individuo configura propiedad privada. Se enfatizó que tratándose de sociedades que avanzaban había que distinguir entre propiedad privada y dominio público. Sólo en sociedades muy primarias era posible subsistir en base a la posesión común de todo. Este equilibrio entre propiedad privada y dominio público ha sido fundamental para la explotación de los recursos naturales y el desarrollo.

      Al haber mercado se tuvo que elaborar sobre el precio y, por ende, sobre el precio justo. Al elaborar sobre el precio justo surgieron conceptos como su valor objetivo, su valor de uso, el costo, la materia prima, el trabajo empleado en su producción, etc. También se elaboró sobre finanzas públicas, señaladamente sobre la incidencia del gasto público, el endeudamiento público, y los méritos y los deméritos de la tributación sobre el consumo, el patrimonio, etc. Así mismo se trató lo concerniente al monopolio y los efectos que podía tener sobre el bienestar. Y todo se hizo partiendo de una elaboración ética o de moral teológica.

      Con respecto al costo de un bien se analizó su valor de intercambio y su valor de uso. Para analizar su valor también se tuvo en cuenta la abundancia o la escasez del bien. Se consideró a la fijación de precios como contraria a la competencia que contribuía a limitar las ganancias. Se consideró como un prudente razonamiento económico que todo comerciante considerase la forma de obtener utilidades legítimas, producto de la libre competencia. En todos esos razonamientos influyó la observación que se hacía de los incipientes mercados. También se analizaron las devaluaciones monetarias y el perjuicio que generaban a los acreedores y a los tenedores de efectivo. En esa época la renta de la tierra y la remuneración al labrador no eran fácilmente distinguibles, por cuanto era frecuente que los propios campesinos trabajasen sus tierras. Tampoco estuvo muy claro el concepto de las rentas o utilidades de los negocios o empresas. En cambio, sí se inició la elaboración sobre los intereses o renta de los préstamos. En general, las diversas categorías de las rentas recibían todavía un análisis incipiente. La consideración fundamental detrás del análisis de las diversas categorías de rentas fue siempre el sustento ético o moral de ellas.

      El asunto del interés fue, sin duda, uno de los que tuvo mayor atención. En esa época el acento estaba en el aspecto moral. Tanto es así que ciertos niveles de intereses eran condenados como usura, configurando una trasgresión moral. Entre otros propósitos, las consideraciones morales sobre el interés tenían que guiar a los confesores, quienes las asumían para orientar a sus feligreses. En general se aceptaba una tasa de interés razonable, aunque cualquier exceso configuraba usura y, por tanto, pecado. Se aceptaba que al momento del pago, tratándose de cualquier tipo de préstamo, sea dinerario o no, con ocasión de devolver había que dar una cantidad mayor, en razón de la pérdida de disposición incurrida por cierto tiempo.

      Se desarrollaron y aplicaron los conceptos de daño emergente y de lucro cesante. El lucro cesante se justificó en base a la privación de ganancias. Se hicieron analogías entre el retorno de otros bienes, como la tierra, la mina, etc., y el retorno del dinero, en base a que el dinero y su fruto, el interés, eran la herramienta del comerciante y del mercado. Se elaboró en el sentido de que el interés tenía que ser mayor a cero, debiendo corresponder a una parte de la utilidad empresarial. Sencillamente porque sin ese préstamo de dinero no se hubiese podido emprender el negocio. Se añadió que aunque el dinero en sí podía ser estéril, sin el comando y el uso del dinero no se podían emprender negocios. Así se fue creando el concepto del interés como fruto civil. Una vez aceptado que el interés era un fenómeno normal, surgió la necesidad de ir uniformizando criterios para evitar que las soluciones generaran las contradicciones del caso por caso.

      Cualquiera sea la postura que se tenga frente al Derecho natural, no se puede desconocer que las ciencias sociales cobraron clara conciencia de sí mismas precisamente por el Derecho natural. Esa fue la matriz de donde salieron como ciencias, con la convicción de formar un género diferente a las ciencias físicas. Claro que todavía era tenue el distingo entre sus especies, esto es, el Derecho, la Economía y la Sociología. Para el término natural hubo distintos enfoques. Hubo algunos muy laxos, que hacían una correspondencia con los comportamientos del hombre y de los animales en la naturaleza. Hubo algunos mucho más puntuales, en que lo natural es lo que se ajusta o se acomoda o está en conformidad con algo. Consideraban que se debía partir de las leyes de la naturaleza para, en base a ellas, elaborar la legislación positiva. Otros consideraban que el Derecho natural se aproximaba más al “jus gentium”, por contraposición a la formalista legislación civil. Por eso se pretendió que era una suerte

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