Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor страница 24

Серия:
Издательство:
Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

Скачать книгу

las partes, —el trabajador—, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano. Son, en definitiva, derechos del “ciudadano-trabajador”, que ejerce como “trabajador-ciudadano”.

      Son estos derechos constitucionales inespecíficos, —objeto de “laboralización” en su mayoría por la legislación ordinaria—, el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, el derecho a la intimidad personal, el derecho a la propia imagen, la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva, o en fin, el derecho a la educación.

      El necesario “equilibrio” entre el ejercicio del poder de dirección del empresario, —reflejo, por lo demás, de la garantía constitucional de libertad de empresa—, y el ámbito modulado por el contrato, pero en todo caso subsistente de las libertades constitucionales del trabajador, exige a fin de cuentas, que dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en el ordenamiento, la referida “modulación” deberá producirse únicamente en la medida estrictamente imprescindible, de acuerdo con el “principio de proporcionalidad” para el correcto y ordenado respeto de los derechos fundamentales del trabajador. De modo que toda medida restrictiva de un derecho fundamental, deberá superar el correspondiente “juicio de proporcionalidad”, para lo que será preciso comprobar si cumple tres requisitos o condiciones: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, —juicio de idoneidad—; si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, —juicio de necesidad—; y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, —juicio de proporcionalidad en sentido estricto—.

      La tutela de los derechos constitucionales laborales

      Los derechos constitucionales, también naturalmente los de contenido laboral entre ellos, disponen de una tutela reforzada —más allá, claro es, de la tutela judicial ordinaria con que cuentan los derechos subjetivos comunes—, que las propias constituciones diseñan con precisión. Sin hacer hincapié ahora en los instrumentos de carácter general del sistema constitucional, —tales como el principio de reserva de ley, la noción de contenido esencial del derecho o el juicio de inconstitucionalidad de las leyes—, que no dejan de contener por cierto importantes mecanismos de defensa, también para los derechos fundamentales, es preciso dar cuenta de los medios de tutela singulares para estas situaciones.

      Por lo pronto, los propios tribunales o cortes constitucionales pueden disponer por decisión del legislador, —así sucede desde luego en algunos ordenamientos—, de competencias o atribuciones de tutela de estos derechos, o acaso de algunos de ellos, a través de diferentes recursos de “amparo constitucional” a los que tienen acceso —bien es verdad que con arreglo a regímenes y procedimientos tasados— los titulares de tales derechos subjetivos.

      Pero lo más frecuente es que sean los tribunales ordinarios de los sistemas jurisdiccionales, los que conozcan de procesos especiales para la tutela de los derechos constitucionales/fundamentales, a través por lo tanto del denominado “amparo judicial”. Se trata, a fin de cuentas, de procesos singulares cuyo objeto litigioso se limita con exclusividad al conocimiento de las demandas por lesión de libertades públicas y derechos fundamentales. Suelen estos estar revestidos legislativamente de rasgos técnicos harto poderosos para la finalidad que pretenden. Tales como, entre otros, la preferencia y la sumariedad en su tratamiento dentro de la correspondiente oficina judicial; la consideración del Ministerio fiscal como parte del proceso, además del demandante lesionado en su derecho y del demandado infractor; la intervención procesal adhesiva del sindicato a que pertenezca el trabajador lesionado en su derecho, o del sindicato representativo si lo hubiere; la suspensión cautelar de los actos impugnados lesivos del derecho; o en fin, la inversión procesal de la carga de la prueba, de modo que haya de ser el demandado quien tenga que probar de modo necesario la ausencia de móvil lesivo en su actuación presuntamente infractora.

      Si en definitiva, no hay derecho sin acción encaminada a su tutela, en caso de lesión del mismo, habrá que tener en cuenta que, igualmente, no hay derecho constitucional sin tutela constitucional reforzada para el mismo.

      6

      Construyendo la salud como derecho autónomo: conexidad constitucional, democracia sanitaria y health literacy

      Introducción

      La presente intervención lleva por rótulo inicial la expresión “construyendo la salud como derecho autónomo”, y en la rúbrica se utiliza deliberadamente el gerundio, porque el diseño de la salud como derecho autónomo constituye un proceso “en acción”, cuya articulación resulta progresiva. Sentada esta aclaración terminológica, se proponen básicamente dos ingredientes para la construcción científica del derecho a la protección de la salud como derecho fundamental. La teoría garantista de Ferrajoli califica los derechos fundamentales como

      derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 1999, p. 37)

      Se trata, en primer término, de la conexidad constitucional, entendida como técnica de vinculación del derecho a la protección de la salud con otros derechos fundamentales explícitamente reconocidos que permita formular una propuesta de “democracia sanitaria”. En segundo término, nos referiremos a la alfabetización en salud o health literacy como ejemplo de herramienta específica para fomentar el empoderamiento del paciente.

      Posibles contribuciones neoconstitucionales en un contexto de democracia sanitaria

      En un sistema de democracia sanitaria el título de acceso viene constituido precisamente por la condición de ciudadano con independencia de las circunstancias personales del titular del derecho, todo ello como corolario del principio de dignidad humana. Es por ello que la financiación de los sistemas de democracia sanitaria, (también llamados sistemas

Скачать книгу