Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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y de las prestaciones y servicios necesarios”, para acabar remitiéndose al legislador ordinario, previendo que “la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Esta deficitaria configuración se completa con la previsión del artículo 53 que dispone que “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero [entre los que se encuentra el derecho a protección de la salud] informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

      7

      ¿Se desjudicializa la salud con la aplicación de la Ley Estatutaria en Salud?

      La pregunta inicial busca abrir la discusión sobre dos puntos de vista: el primero, la visión constitucional de los actores del sistema, y en segundo lugar, la perspectiva que regula y maneja el Estado.

      Para comenzar se señalan dos interrogantes a fin de transar la discusión: ¿la salud en Colombia es un derecho fundamental? y ¿cuál es la función del juez constitucional en un Estado como el que se establece en la actualidad?

      Al respecto es necesario acotar que la Constitución de 1991 estableció un Estado social de derecho, y el que lo antecedió era un Estado formal de derecho, para cuya fórmula la salud se concebía como el derecho a una prestación o un servicio público.

      En el Estado social de derecho consagrado en la Constitución del 1991, el derecho a la salud deviene de un desarrollo que parte de la conexidad con la vida, pero que termina en la fundamentalidad, es decir, no es solamente un derecho constitucional, sino un derecho fundamental.

      El proceso que llevó a que la Corte Constitucional entendiera la fundamentalidad de la salud se inicia en la conexidad con otros derechos, y surge de un déficit de protección encontrado desde el año 2000, hasta la actualidad.

      La Ley Estatutaria de la Salud sancionada en el año 2015, hace mención a que la salud es un derecho fundamental. Sin embargo, el concepto venía siendo desarrollado por la Corte Constitucional a través de sus múltiples sentencias, entre las más conocidas y citadas, está la T- 760 de 2008. Ahora bien, no fue esta la primera, pues ya desde el año 2003 la Sentencia de Tutela T-859 empezó a señalar que la salud era un derecho fundamental, igualmente en la Sentencia de Constitucionalidad C-811 del 2007 se esbozó claramente ese concepto.

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