Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, que exige el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, impide las medidas regresivas que se adopten en relación con este derecho13.

      Este enfoque neoconstitucional que persigue configurar al derecho a la protección de la salud bajo una naturaleza autónoma y fundamental, parece haber sido asumido de forma valiente y decidida en el ordenamiento colombiano por la reciente Ley Estatutaria 1751 de 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Su artículo 2 recoge una contundente afirmación que merece transcribirse: “el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo”. Además de recoger el principio de universalidad, (artículo 6), y de participación en las decisiones del sistema de salud (artículo 12), la Ley Estatutaria colombiana parece abonar una interpretación neoconstitucional, dado que contempla un denominado principio pro homine conforme al cual “las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas”. No obstante, la potencialidad de este sugerente criterio hermenéutico pro homine parece arruinarse si tenemos en cuenta que en el propio artículo 6 contempla otros como el de sostenibilidad: “el Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal” (la cursiva es nuestra), y establece como regla de cierre que los principios enunciados en el artículo 6 —y por tanto, también el principio pro homine— “se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás”. En cualquier caso, parece que la Ley Estatutaria de 2015 constituye, cuanto menos, una excelente oportunidad para reforzar el derecho a la protección de la salud en el derecho colombiano, pudiendo entenderse incluso como una herramienta de derogación tácita del sistema de aseguramiento de la Ley 100 de 1993, cuya configuración del sistema sanitario bajo el molde del aseguramiento no parece compadecerse con la nueva carta de naturaleza jurídica otorgada a la tuición asistencial.

      Epílogo: health literacy como ejemplo de herramienta de ciudadanía sanitaria

      Junto a las técnicas jurídicas antes glosadas, otro instrumento de refuerzo del derecho de ciudadanía sanitaria, con las consecuencias de orden práctico que ello conlleva, es lo que se conoce en la literatura jurídica norteamericana como health literacy, que se ha traducido al español como alfabetización en salud, si bien las posibles connotaciones peyorativas de la expresión española nos hacen preferir el término anglosajón. En todo caso, la alfabetización en salud ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como “las habilidades sociales y cognitivas que determinan el nivel de motivación y la capacidad de una persona para acceder, entender y utilizar la información de forma que le permita promover y mantener una buena salud”.

      Nos atrevemos a afirmar que la traslación de esta herramienta al ámbito del sistema sanitario se hace hoy en día imprescindible para empoderar a los usuarios. Resulta preciso que, en la medida necesaria, el usuario tenga la capacidad y motivación suficientes, no para eregirse como tradicionalmente se sostenía en el eje del sistema, sino para constituirse como un paciente experto y activo que pueda convertirse en coprotagonista del sistema sanitario, lo que puede resumirse en la idea del patient as a partner. En definitiva, cabe reivindicar la necesidad de completar cinco transiciones aún pendientes en el proceso de progresivo empoderamiento del usuario: se debe pasar de lo bilateral a lo multilateral, de lo confrontativo a lo colaborativo, de lo abstracto a lo concreto, de la enfermedad al enfermo, y sobre todo, de lo pasivo a lo activo. Ello redundará en un concepto de ciudadanía sanitaria no solo jurídico, sino también sociológico y cultural.

      Referencias citadas

      Bernal, C. (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

      Cantero,

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