La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Dionisio Manuel de la Cruz Camargo

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La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo

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esta sentencia se abordó el acto de desorganización desde el punto de vista de los ofrecimientos laborales de la competencia a los trabajadores, y se fijaron algunos parámetros dentro de los cuales las empresas pueden ejercer el derecho a contratar y competir, teniendo en cuenta la calidad de los empleados, esto es, sus cargos y funciones.

      […] debe ser entendido como alterar o romper la estructura, orden y desenvolvimiento ordinario de otra empresa.

      […] Si bien la situación arriba citada, en forma genérica, no constituye en principio un acto de competencia desleal, en el caso particular que acá se analiza, sí reviste tal calificación. […] En efecto, crear sociedades en las cuales los socios son expertos en una actividad determinada es un acto natural en el mercado, como también lo es realizar ofertas de trabajo a personas que conozcan las labores que desarrollarían. No obstante lo anterior, cuando con dichas conductas se desorganiza internamente una empresa ajena, particularmente una competidora, la Ley 256 de 1996 considera que tal actitud constituye un acto de competencia desleal. […] En el presente caso cuatro empleados de XXXX dejaron sus cargos. Esta situación, que podría no afectar y ser fácilmente superable en otras empresas, en XXXX causó la desorganización interna de la empresa, toda vez que quienes se retiraron fueron el presidente de la compañía XXXX y cuatro de los principales miembros del grupo encargado de la división de artes gráficas, el cual estaba compuesto por un total de ocho integrantes. […] Así las cosas, dado el alto porcentaje que representaban las personas que se retiraron dentro de la división de artes gráficas de la compañía (50%), las posiciones directivas que ocupaban dentro de la estructura, las labores que desarrollaban, la información que manejaban y el contacto que tenían con los clientes […] también fueron presentadas propuestas de trabajo a las demás que trabajaban en aquella división […] es decir al 100% de sus miembros.

      – Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 3300 de 2012[127]

      La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que contiene todos los elementos de un acto de desorganización desleal por naturaleza. Fue realizado por personas cuando aún laboraban para la demandante, de la cual además eran socios, conocían información privilegiada, convencieron a varios de sus subalternos y desmantelaron toda un área de la empresa que abandonaban. Así mismo, no esperaron a dejar la organización para iniciar su nuevo proyecto profesional.

      Sobre la base de lo anterior, en cuanto corresponde al tipo desleal de desorganización, resulta evidente que para la interpretación de su contenido se hace necesario acudir a elementos y reglas conceptuales que no se hallan incorporadas expresamente en el tenor del tipo, pero que sí inspiran sus fundamentos y los propios parámetros de la Ley 256 de 1996, elementos estos que, según se explicó con antelación, se deben encontrar en la cláusula general contemplada en el artículo 7.° de la citada norma.

      […] Así, de conformidad con lo que ya ha sido explicado en esta providencia acerca del papel y función de la cláusula general y del principio de buena fe comercial, debe entenderse que el acto desleal de desorganización se configura cuando se ejecuta toda conducta que, contrariando el principio de buena fe mercantil, tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

      […] Se trata pues de una serie de actos que alteran de forma determinante la estructura organizativa de la empresa, que denotan el empleo del recurso humano para conocer los procedimientos internos, aprovechándose de los conocimientos adquiridos en aras de la obstaculización del desarrollo empresarial, la obtención de una ventaja derivada de los frutos logrados por el competidor con clientes ya conquistados y hasta el logro de información imprescindible para el desarrollo de esta labor tan especializada, aspectos todos que se deben lograr en el marco de una lucha competitiva fundada en los méritos propios.

      […] 2.6.2.2. Sobre la base de las anteriores consideraciones teóricas, y teniendo en cuenta que en este caso ya se ha demostrado que la conducta de XXXX contrarió los parámetros del principio de buena fe comercial, es claro que resultó constitutiva del acto desleal de desorganización en la medida en que, como se pasa a explicar, comportó la desorganización de XXXX debido a que la privó intempestivamente de su equipo de técnicos y profesionales necesarios para el desarrollo del negocio y de los clientes vitales para el adecuado funcionamiento del mismo.

      […] Ciertamente, la manera en que los demandados se aprovecharon del esfuerzo y trabajo de XXXX implicó que sustrajeran intempestivamente la gran mayoría de los técnicos y profesionales del Departamento de Patentes lo que, al margen de la importancia de cada uno de ellos o del lapso durante el cual continuarían vinculados a la organización, implicó, por el carácter masivo –en el contexto del caso– del efecto en comento, que la accionante quedará sin personal para desarrollar su actividad mercantil durante el lapso necesario para recuperar un equipo como el que se retiró en las condiciones descritas (seis meses cuando menos) y, más grave aún, sin los clientes que representaban el 80% de sus ingresos, circunstancias que, como lo dejó claro el testigo XXXX, quien asumió la dirección del Departamento de Patentes luego de la salida del demandado, dicho departamento “quedó eliminado con la salida de XXXX”, esto es, en un estado inoperativo.

      […] En consecuencia, la conducta de los demandados configuró el acto desleal de desorganización.

      – Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 615 de 2012

      En este caso, contrario al anterior, a pesar del número de empleados que fueron a trabajar a la empresa demandada, no se consideró que ello tuviera el impacto suficiente como para estimar un acto de desorganización interna. No obstante, hubiera sido importante analizar circunstancias de mercado que explicaran por qué se acudiría a un número plural de trabajadores de la empresa competidora. Es posible que la insuficiencia de profesionales de esa rama fuera un motivo que explicara tal actitud.

      Ahora bien, los lineamientos precedentes devienen importantes para respaldar también la ausencia de los actos contemplados en el artículo 9.° de la Ley 256 de 1996, puesto que XXXX no demostró, como era de su incumbencia (art. 177, C. P. C.), que la conducta de Indra Colombia, consistente en la contratación de seis de sus ingenieros de desarrollo que tenían un conocimiento especializado en la materia, hubiera perjudicado el funcionamiento interno de la misma, imposibilitándola para continuar con esa actividad mercantil, aspectos fácticos que, obviamente, no pueden darse por ciertos acudiendo a las meras afirmaciones de la actora, que no hacen prueba a su favor.

      […] En todo caso, nótese que el número de ingenieros de sistemas vinculados a la sociedad XXXX en la época de los hechos era de treinta a cuarenta aproximadamente y, adicionalmente, que la actora siguió ejecutando contratos de suministro de servicios con XXXX, por lo que resulta inverosímil que el retiro de seis empleados hubiese originado en cualquier grado la desorganización alegada.

      – Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 3289 de 2012

      En esta sentencia se abordó la desorganización desde la perspectiva de la información que se puede obtener a través de empleados contratados. No obstante, no concordamos con la decisión de declarar la existencia del acto de desorganización, ya que los hechos tipificaban, una violación de secretos.

      En efecto, de los hechos se comprobó que los demandados orquestaron una estrategia para obtener la información necesaria que les permitiera iniciar la misma actividad económica de la demandante. No parece claro que el hecho de contratar los empleados y obtener información de la demandante haya causado desorganización pues, más allá de los cinco clientes, ha debido demostrarse cómo eso la desorganizó, ya que puede suceder que tenga un número importante de clientes para sobrellevar la pérdida.

      Puestas de este modo las cosas, debe entenderse que el acto desleal de desorganización se configura cuando se ejecuta toda conducta que, contrariando el

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