La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Dionisio Manuel de la Cruz Camargo

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La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo

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Por lo tanto, aunque la conformación de empresas y la causación de un daño concurrencial a los competidores son circunstancias que, en principio, resultan legítimas, tanto aquella conducta como este efecto adquieren una connotación desleal cuando para ello se emplean medios contrarios al principio de buena fe comercial, tales como la sustracción intempestiva de empleados con el propósito de aprovechar, ya no su experiencia –aspecto este que luce acorde con los parámetros de lealtad–, sino la información comercial y técnica que han adquirido del competidor, la utilización de los signos distintivos que el competidor registró debidamente, el aprovechamiento de las ventajas de la imagen de aquel y la generación de confusión en el mercado, máxime en aquellos eventos en los que esas conductas se realizan como una cadena de hechos recurrentes, pues en ese caso cuentan con la idoneidad y el carácter desleal para alterar la estructura, orden y funcionamiento ordinario de una empresa y, en esa medida, resultan configurativos del acto de desorganización.

      […] Se trata pues de una secuela de actos que alteran de forma determinante la estructura organizativa de la empresa, que denotan el empleo del recurso humano para conocer los procedimientos internos, aprovechándose de los específicos métodos de producción en aras de la obstaculización del desarrollo empresarial, la obtención de una ventaja derivada de los frutos logrados por el competidor con clientes ya conquistados y hasta el logro de información imprescindible para la fabricación de productos y obtención de materias primas, aspectos todos que se deben lograr en el marco de una lucha competitiva fundada en los méritos propios que, por supuesto, no puede causar un efecto desorganizador del tipo desleal en un competidor.

      […] Una vez precisado el sentido y el alcance del tipo desleal en estudio, se concluye que la conducta de XXXX resultó constitutiva del mismo, como pasa a explicarse a continuación.

      […] YYYY es una sociedad mercantil que, como se aprecia en su certificado de existencia y representación legal y en la información contable aportada durante la inspección judicial llevada a cabo en sus instalaciones, desde 1996 se dedica a la fabricación y comercialización de espuma de polietileno para usos industriales y comerciales (fl. 2, cdno. 1).

      […] Con el fin de desarrollar la referida actividad comercial contaba dentro de su nómina con empleados de gran experiencia, calificados, con un alto grado de desempeño y que en virtud de su prolongada vinculación con YYYY tenían la información técnica y comercial necesaria para producir y comercializar espuma de polietileno, entre los que se encontraban las siguientes personas […].

      De los funcionarios anteriormente mencionados, se hace especial énfasis en […] quien, en su calidad de jefe administrativa de ventas tenía acceso a información detallada sobre pedidos, cartera, clientes de la compañía, facturas y quejas, aspecto al que se debe agregar que conocía el funcionamiento de la empresa y el personal destacado a su servicio, razón por la cual suscribió un acuerdo de confidencialidad mediante el cual se obligó, entre otras cosas, a mantener en reserva “toda la documentación que reciba el EMPLEADO. De manera enunciativa, se considera como información confidencial de propiedad de LA EMPRESA la relativa a nuevos proyectos, contratos con terceros, participación en concursos y licitaciones, nóminas, sueldos, asignaciones, estrategias de mercado, patentes, marcas, derechos de autor, fórmulas, procesos, proveedores, clientes, políticas de precios y descuentos, incluyendo información financiera, económica, contable, legal, fiscal, administrativa, corporativa y, en general, cualquier información propiedad de LA EMPRESA” (fl. 45, cdno. 1).

      […] No obstante lo anterior, como pasa a explicarse, se demostró que la señora […], aun a pesar de su vinculación –formal– a YYYY y durante el tiempo en el que esta se mantuvo, en particular durante el año 2008, actuaba en beneficio de XXXX identificando los empleados destacados de aquella sociedad y gestionando su retiro para pasar a prestar sus servicios a esta última.

      […] En efecto, de conformidad con la declaración testimonial de […], quien trabajó en YYYY y se desvinculó para prestar sus servicios en XXXX a partir del año 2008, en esta última sociedad mercantil no “tenían conocimiento alguno sobre las espumas de polietileno”, de hecho, en concepto de la testigo la vinculación de empleados de YYYY tenía como único propósito “obtener la información y ya”, conclusión a la que arribó en la medida en que, después de entregar un listado de los clientes que manejaba cuando estaba al servicio de la actora y entregar la información relacionada con los aspectos comerciales del negocio, fue despedida por la accionada (fl. 262, cdno. 12).

      […] Sobre este particular, es preciso aclarar que los ofrecimientos en cuestión no pueden ser entendidos como constitutivos de mejores condiciones laborales pues, contrario a lo que se predica de estas últimas, no tenían una permanencia en el tiempo mientras duraba la relación laboral, sino que estaban destinados a ser aplicados por una sola vez e independientemente de las condiciones de remuneración laboral pactadas entre XXXX y los exempleados de YYYY, debiéndose resaltar que tenían como único y exclusivo propósito la desvinculación de tales trabajadores de esta persona jurídica.

      Continuando con la línea de argumentación establecida, se corroboró que, como consecuencia de las gestiones de XXXX, durante el año 2008 se efectuó la renuncia intempestiva de los mejores vendedores y operarios de YYYY, circunstancia que se encuentra corroborada mediante los testimonios practicados a los señores […] (fls. 177, cdno. 2; 75 y 84, cdno. 3 y 261 a 265, cdno. 12), periodo concordante con el inicio de la producción en XXXX de productos idénticos a los de la demandante y, por tanto, con conexidad competitiva en el mercado, toda vez que emplean los mismos canales de distribución y se dirigen a los mismos compradores, debiéndose resaltar, también, que simultáneamente a la salida de sus trabajadores se dio la pérdida de cinco de sus mejores clientes, los cuales, según los testimonios referidos, actualmente adquieren sus productos de la demandada.

      […] Ciertamente, además que la testigo […] afirmó que XXXX vinculó a los ex empleados de YYYY cuando inició la fabricación y comercialización de espuma de polietileno (“desde el 2008, más o menos cuando se llevaron las personas de YYYY a trabajar con ellos, producen y comercializan los mismos productos de YYYY, la espuma de polietileno, la cual utiliza nuestra misma marca y referencias”), el momento preciso en que XXXX inició el desarrollo de dicha actividad mercantil está claramente determinado, pues esa sociedad, durante la inspección judicial que se practicó en sus instalaciones y en el documento obrante a folio 76 del cuaderno 1, precisó que fue en el mes de marzo de 2008 cuando comenzó (fl. 68, cdno. 3), elementos de prueba que permiten concluir que la vinculación de los ex empleados de YYYY se dio cuando XXXX inició la actividad en cuestión y que esta última circunstancia tuvo lugar en el año 2008.

      […] Adicionalmente, no puede perderse de vista que la testigo […] se vinculó a XXXX cuatro meses después de que había coordinado la concesión del crédito que esa sociedad solicitó a YYYY con el propósito de comercializar sus productos, situación que, como aparece en el documento obrante a folio 66 del cuaderno 1, ocurrió el 20 de octubre de 2007, por lo que la vinculación de la referida testigo habría tenido lugar durante los primeros meses del año siguiente.

      […] En estas condiciones, debe resaltarse que las copias de los contratos aportadas durante la inspección en XXXX no resultan necesariamente contradictorias con las pruebas recién señaladas, pues como se aprecia en tales documentos la contratación laboral de aquella sociedad se llevaba a cabo en la modalidad de término fijo, por lo que –atendiendo a los demás elementos de juicio analizados– es razonable concluir que el personal que acá interesa se vinculó a XXXX con un contrato de trabajo a término fijo durante el año 2008 y, por eso, era necesario constituir un nuevo vínculo de ese tipo durante el año siguiente.

      – Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 5144 de 2012[128]

      La particularidad de esta sentencia consiste en aceptar la hipótesis de que un empleado de la demandante, sobre todo si es de dirección y confianza, puede

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