Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa. Santiago Roca
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Evidentemente, no se conoce hasta ahora una manera precisa para valorar la información genética natural, existente como insumo, que va a dar origen a otros bienes y servicios privados. Antes del CDB —por el principio de «patrimonio común de la humanidad»—, esa información y recursos eran libres y gratuitos, y las empresas y las corporaciones de los países dueños de la tecnología se apropiaban de todo el valor que se generaba a lo largo de la cadena, incluido el valor de existencia del recurso genético natural. Después del CDB, los países y las comunidades proveedores formulan la propiedad de los recursos (soberanía) y reclaman el pago por la utilización de esta información genética natural primaria. Según algunos, el precio no solo debería incluir el «valor de existencia de la información», sino también el potencial de generar utilidades de los productos derivados. Pero el potencial de generar utilidades tiene dos componentes: el de agregar valor normal añadiendo trabajo, capacidad empresarial y otros factores, y el de añadir valor a partir de creaciones de la mente (propiedad intelectual). Independientemente de las dos últimas maneras en que se agrega valor, lo que acá ocurre es una severa falla de mercado en el sistema de determinación de precios, del lado inicial de la cadena productiva. No hay, en realidad, una manera objetiva de determinar el precio de la información genética natural para su utilización en la producción de bienes privados. El mercado funciona mejor en el lado final de la cadena, pero no al comienzo. Frente a esto, lo que queda hacer al inicio de la cadena es aplicar reglas administrativo-políticas, conforme señala la doctrina de la regulación y fallas del mercado (Baldwin & Cave, 1999; Finot, 2002). Una manera alternativa, menos eficaz, es la que propone el PN, buscando que proveedores y usuarios de los recursos genéticos se pongan de acuerdo en forma bilateral a través de contratos, especificando allí la forma en que compartirán los beneficios de la cadena a cambio del acceso a los recursos.
Por otro lado, preocupado por el problema de la conservación del aire, el agua, el clima, la vida, la salud, etc., Vogel propone la privatización de la información genética natural como política de conservación (este es, incluso, el título de su libro), es decir, dar títulos de propiedad por la información genética natural9. Pero ¿cómo privatizar la información genética natural? Supuestamente, creando una base de datos gigantesca (la Gargantuan database, parecida al hoy Código Internacional de Barras de la Vida, iBOL; ver Vernooy et al., 2010) en donde se registre toda la información genética que exista, natural y artificial, por propietario y país, y obligando a que las empresas que utilizan esa información paguen un royalty o regalía que se distribuirá según la proporción que cada propietario y país tenga en el taxón de la información genética específica de que se trate. A falta de ello, Vogel deduce que hay que crear derechos de propiedad intelectual para que, finalmente, las corporaciones farmacéuticas puedan pagar a los dueños de la tierra (o de la lotización del mar) por la información genética: «la propiedad intelectual sobre los programas de software de las computadoras es a la creación de software lo que la privatización de la información genética es a la conservación de las funciones genéticas cifradas» (Vogel, 1994, p. 29). Pero ¿privatizar para conservar los recursos comunes que nos interesan a todos: agua, clima, pesca, estética, vida, etc.? Lotizar el mar dando derechos de propiedad a cada lote, ¿permitirá en verdad que cada propietario del lote se preocupe de reproducir el pez en el suyo, o habrá muchos que preferirán el dinero sin preocuparse por la extinción de aquel? ¿Tienen los propietarios privados la información acerca de lo que hacen otros privados en relación con recursos compartidos cuya sobre- o subutilización afecta al resto de la humanidad? ¿Llevará la acción individual a la extinción del recurso colectivo? La solución de la privatización de los recursos para resolver la tragedia de los comunes ha sido ampliamente revisada y descartada en la literatura. Lo más sensato para conservar la biodiversidad como bien público (que todos usan y nadie quiere pagar) es la colocación de impuestos (de preferencia, a suma alzada) o de límites a la deforestación con acciones coercitivas mutuamente acordadas, a lo Hardin, o por medio de acciones colectivas, a lo Ostrom.
Si fuera factible privatizar la información genética natural y no hubiera fallas para generar un mercado con derechos de propiedad bien definidos (lo cual no es cierto)10, se podría originar una asignación más eficiente de los recursos y una mejor distribución de los beneficios entre los actores a lo largo de la cadena de valor (proveedores y transformadores de los recursos genéticos y comercializadores de los nuevos bienes y servicios derivados de aquellos) en relación con el régimen de no pago o biopiratería actual. Pero ello es independiente y no tiene nada que ver con el tema de la conservación o extinción de los recursos genéticos y la biodiversidad. La propuesta del cartel de la biodiversidad, suponiendo que funcione (lo cual no es probable), tampoco puede utilizarse como medio para resolver el problema de los bienes públicos. Los problemas de los bienes públicos tienen que resolverse con instrumentos de gobernabilidad e intercambio que corresponden a decisiones político-administrativas.
5. Algunos puntos adicionales en relación con el tema de la propiedad intelectual
Las patentes fueron creadas como un instrumento para evitar que gorrones (free riders) reproduzcan sin mayor costo las invenciones de otros, se metan en el mercado, tiren abajo los precios e impidan que los inventores (empresas o personas) recuperen los costos de sus actividades creativas. Las patentes son, en realidad, una respuesta administrativo-legal (frente a una falla de mercado) que resuelve una deficiencia de innovación en el marco de una economía en donde el mercado y la competencia actúan libremente para detectar las oportunidades de innovación y como mecanismo de determinación de precios. La protección monopólica debe existir hasta que los innovadores cubran sus costos y obtengan las ganancias normales del sistema de mercado de libre competencia11.
Este es justo el sentido que Samuelson y Nordhaus (2005) dan a la propiedad intelectual cuando se les cita en el acápite 3 del presente artículo. Pero, cuando Vogel dice que «la propiedad intelectual sobre los programas de software es a la creación de software lo que la privatización de la información genética es a la conservación de las funciones genéticas cifradas», se está forzando un razonamiento que es necesario develar.
En efecto, para que los productores de software sigan innovando, dados sus altos costos fijos y los bajos de los imitadores, se les protege excluyendo a estos últimos del mercado durante un plazo suficiente que permita a los primeros recuperar los retornos normales de sus emprendimientos, como en condiciones de libre competencia. En el caso de los recursos genéticos, la información natural no ha necesitado de ningún esfuerzo de creación; existe en la naturaleza y, por lo tanto, no se requiere de protección frente a otros para poder recuperar costos y obtener las ganancias normales. Los costos de obtener esa información son iguales para todos y, por lo tanto, no se rompen las reglas de la libre competencia. Esa es una de las falacias de la frase mencionada y que hay que develar. Por otro lado, el problema de la conservación o extinción que se menciona en la frase no tiene nada que ver con la propiedad intelectual y la escasez de innovaciones.
La propiedad intelectual en el mundo de la información genética entra a tener sentido12 cuando los creadores de nuevas funciones genéticas o productos nuevos derivados de información genética tienen costos de producción mucho más altos que sus imitadores (en razón del menor costo de la reproducción o copia) y, por esa causa, no pueden recuperar sus inversiones, por lo que requieren de protección o de la exclusión momentánea de sus rivales (free riders) a fin de obtener las ganancias normales que les permitan seguir innovando. En estos casos, la protección de propiedad intelectual es necesaria, pero no es cierto que todos los productos nuevos basados en información necesiten protección de propiedad intelectual. Puede ser que muchos de ellos obtengan las ganancias normales que se esperan en