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      Shiva, V. (2001). Biopiratería: el saqueo de la naturaleza y del conocimiento. Barcelona: Icaria.

      Shiva, V. (2003). Cosecha robada: el secuestro del suministro mundial de alimentos. Buenos Aires: Paidós.

      Sorrentino, V. (2008). Il pensiero politico di Foucault. Roma: Meltemi.

      Tarrío García, M., Concheiro Bórquez, L. & Comboni Salinas, S. (2004). La biopiratería en Chiapas: un análisis sobre los nuevos caminos de la conquista biológica. Estudios Sociales, 12(24), 56-89.

      The Crucible Group. (1994). People, plants and patents. Ottawa: International Development Research Centre.

      Vilaseca, J., Toret, J. & Díaz, A. (2002). La economía del conocimiento: paradigma tecnológico y cambio estructural. Un análisis empírico e internacional para la economía española (IN3 Working Papers Series WP02-003). Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya & Internet Interdisciplinary Institute.

       EL PATENTAMIENTO DE GENES A CAMBIO DE LA FORMACIÓN DE UN CARTEL DE PAÍSES PROVEEDORES DE INFORMACIÓN GENÉTICA: ¿UNA RETÓRICA FALAZ Y SESGADA?

      SANTIAGO ROCA T.*

       1. Antecedentes

      La estrategia de los países desarrollados en el aprovechamiento de los recursos genéticos de la biodiversidad se ha centrado, por lo general, en cuatro grandes ejes: 1) la sistemática colección, caracterización y almacenamiento de los recursos genéticos existentes; 2) el registro y patentamiento de estos recursos mediante derechos exclusivos de propiedad intelectual1; 3) la ejecución de grandes inversiones públicas en investigación y desarrollo, en equipos científicos y de laboratorio y en habilidades técnico-científicas; y 4) la transferencia de estos activos al sector privado para su aprovechamiento económico y comercial (Stein, Kutner & Adams, 2000).

      Antes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1993, el principio de que la biodiversidad y los recursos genéticos eran de «patrimonio común de la humanidad» permitió a los países tecnológicamente desarrollados obtener la información genética básica sin ningún tipo de compensación. A su vez, la decisión unilateral de otorgar derechos de propiedad intelectual a la información genética natural y artificial favoreció el patentamiento y la protección de estos recursos y sus derivados, beneficiando a las grandes em presas y corporaciones (GAIA-GRAIN, 1998). La protección se extendió no solo sobre las nuevas invenciones, sino también sobre las recombinaciones y hasta la información tal cual se encuentra en la naturaleza; el aislamiento de un gen sería suficiente para obtener una patente. Las técnicas del ADN y la biología molecular han permitido transformar la relación entre ciencia, tecnología y propiedad intelectual, incluso en los casos donde su utilización no llega a alterar las funciones naturales del gen ni las proteínas que codifica.

      El CDB de 1993 logra que se cambie el principio de «patrimonio común de la humanidad» por el de «soberanía de cada nación» e introduce el sistema de acceso y compartir beneficios (ABS), mediante el cual los países usuarios deberían compensar a los países proveedores por la utilización de los recursos. El CDB se compromete, además, con los objetivos de conservación y desarrollo sostenible de la biodiversidad. Para contribuir a monitorear una parte del sistema de acceso y beneficios, el CDB obliga a que las solicitudes de patentes vinculadas a la biodiversidad incluyan: a) las copias de los contratos de acceso, b) la declaración del origen del material genético y c) el consentimiento informado previo (CIP) de las comunidades. De esta forma, los países y comunidades proveedoras tienen un punto de control adicional2 (la autoridad de patentes), en caso de que un derivado de algún recurso genético llegue a ser objeto de una solicitud de patente, para informarse acerca del uso que las empresas y países usuarios hacen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, con la finalidad de exigir la distribución justa y equitativa de los beneficios.

      El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), de la FAO, que entró en vigor en el 2004, mantiene el principio de patrimonio común de la humanidad, pero obliga a los usuarios y proveedores de los recursos ex situ a que suscriban contratos de transferencia de materiales (MTA), en donde se pacten los precios por la utilización de estos recursos. Bajo este tratado, la ley de patentes de cada país determina el nivel de modificación requerido para que una materia ya conocida pueda merecer una patente. Por ello, permite que por pequeñas modificaciones a estos últimos se obtengan patentes, pero no obliga a que se revele el origen del material genético ni a que se reconozcan beneficios a los países proveedores de los recursos genéticos3. Eventualmente, los contratos incluyen aportes a fondos mundiales para la conservación y el desarrollo de los recursos.

      Este tratado de la FAO fue ratificado por Estados Unidos, país que hasta ahora no ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB, que reconoce la soberanía de los Estados y los derechos de los países y sus comunidades a compartir justa y equitativamente los beneficios de la utilización de los recursos genéticos y sus conocimientos asociados. Según Estados Unidos, los recursos genéticos son libres, patrimonio de todos, pero sus derivados, incluyendo los conocimientos acerca de su utilización, sí podrían ser apropiados por quien los registra o los desarrolla a través de derechos de propiedad intelectual.

      En la práctica, en los últimos veinte años, el CDB no se ha logrado implementar en su integridad, por lo que el cumplimiento de estos acuerdos queda al libre albedrío del solicitante o de las capacidades y esfuerzos de las autoridades nacionales. Sin reglamentos de operación específicos aprobados, con instituciones muy débiles o, en algunos países, inexistentes, sin la debida información, inventarios e infraestructura, con un sistema de contratos bilaterales donde cada parte ejerce poder de negociación acerca de las condiciones de acceso y de beneficios, sin criterios ni mecanismos comunes para determinar tasas y beneficios esperados, y sin voluntad política suficiente, la mayoría de países proveedores no ha podido implementar a cabalidad lo que la Decisión [Andina] 391 y el CDB exigen, gestionándose de facto un sistema mundial abierto a la biopiratería generalizada. Pocos han sido los beneficios del CDB y de la Decisión [Andina] 391 para los países proveedores, frente a la impunidad y las sustantivas ganancias de las que gozan los países y corporaciones que usan la biodiversidad y, especialmente, los recursos genéticos que ella comprende.

       2. El Protocolo de Nagoya

      Aprobado en el 2010, el Protocolo de Nagoya (PN) es el esfuerzo internacional más reciente que busca facilitar la regulación de acceso a los recursos biológicos y genéticos expresados en el CDB, manteniendo el objetivo de lograr una distribución justa y equitativa de los beneficios que surjan del uso de estos recursos y sus derivados (el tercer objetivo del CDB). Nagoya busca también, aunque indirectamente, contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, los otros dos objetivos principales del CDB.

      Aun cuando el PN entró en vigor a fines de octubre del 2014 y todavía es muy temprano para evaluar sus efectos y sus consecuencias, se ha venido levantando una corriente de argumentación retórica que está de forma vehemente solicitando no solo su modificación sino también la del CDB. El presente artículo se concentrará en analizar la retórica propuesta por el economista Joseph Vogel, quien postula desde hace varios años que la privatización de la información genética y la creación de un cartel de la biodiversidad por parte de los países proveedores son una alternativa al régimen de acceso y distribución de beneficios (ABS) del PN.

       3. Las críticas de Vogel

      Vogel et al. (2011) cuestionan la definición de recurso genético del CDB (cualquier material

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