Tóxicos invisibles. Ximo Guillem-Llobat

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Tóxicos invisibles - Ximo Guillem-Llobat

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republicana (Pan-Montojo, 2005). El contexto en el que Navarro desarrolló su actividad divulgativa no era, por tanto, el más adecuado. De hecho, distaba bastante de serlo. Y por tanto su contribución decidida a ella parece emanar de una convicción personal auténtica. Este hecho nos permite descartar que las limitaciones que veíamos en sus trabajos fueran producto de la dejadez con la que Navarro podría haber desarrollado una actividad que no percibiera como importante.

      La profunda implicación de Navarro en la investigación y la divulgación contradice la idea de que la falta de información, de formación o de motivación fueran las que le llevaron a invisibilizar el riesgo del cianhídrico en su documental. No hay indicios claros para afirmar que Navarro ideara el documental con una voluntad premeditada de manipulación, de invisibilización consciente de la toxicidad del cianhídrico en base a intereses económicos, profesionales o particulares de cualquier tipo (el protagonismo de Navarro en el desarrollo de estas fumigaciones podrían haberlo llevado a su defensa explícita, pero parecería que esto se podría hacer mejor con una comunicación efectiva de los procedimientos seguros de aplicación). La falta de referencias explícitas a dicho riesgo e incluso la clara contradicción entre las prácticas que mostraba el documental y aquellas medidas exigidas en la memoria de la Estación de Patología Vegetal de Moncloa posiblemente no pueden explicarse sin tener en cuenta el contexto en el que se rodó el documental.

      La invisibilidad del riesgo

      Los principales ingenieros involucrados en el establecimiento de las prácticas de fumigación cianhídrica para el control de plagas del campo en el Estado español subestimaron su toxicidad. Así ocurrió, por ejemplo, en los primeros textos que dedicó a estas fumigaciones el ingeniero valenciano Antonio Maylin, en los que se puso mucho más énfasis en los problemas que podía comportar el coste del tratamiento que en su peligrosidad (Maylin, 1905). Esta fue también la pauta general que se dio tanto en los artículos de prensa generalista como en aquellos de revistas profesionales como Agricultura (Guillem-Llobat, 2019, 59).

      Para explicar esta baja consideración de los riesgos asociados a la fumigación cianhídrica que parecía darse de manera generalizada en los inicios del siglo xx, se podrían aducir diferentes causas. Una de las más destacadas fue la prioridad que en general dieron los agrónomos a cuestiones relativas a la eficacia del tratamiento frente a aquellas relativas a la seguridad; cuestión a la que se refiere el siguiente capítulo al considerar, por ejemplo, los criterios para la aceptación de nuevos productos en el registro de plaguicidas creado en 1942. Pero también podría explicarse en base a la mayor desprotección de los habitantes del medio rural, tanto a nivel legislativo como por su relativa baja presencia en los medios de comunicación. En este sentido, hay un elemento que resulta especialmente explicativo para poder entender la baja consideración del riesgo asociado a las fumigaciones: la pobre regulación del accidente laboral en aquel contexto.

      Los accidentes mortales en la fumigación cianhídrica afectaron fundamentalmente a los operarios y por tanto en principio deberían haberse considerado como accidentes de trabajo. Sin embargo, la normativa entonces vigente no permitía hacer este tratamiento de aquellos episodios. La ley de accidentes de trabajo se aprobó el 30 de enero de 1900 y solo el 28 de julio de 1900 se establecieron las bases para su aplicación a través de la aprobación de un nuevo real decreto. Este podría haber constituido el marco legal idóneo para regular los accidentes producidos en la fumigación. Sin embargo, la definición de accidente de trabajo que ofreció dicha normativa se centró fundamentalmente en daños físicos más que en intoxicaciones agudas como las producidas por el cianhídrico. Pero sobretodo fue una normativa que se centró en aquellos accidentes que se daban en el ámbito industrial y comercial, quedando así excluidos los accidentes ocurridos en la práctica agrícola. Solo a partir de la década de 1930 se extendió esta normativa a aquellos accidentes acontecidos en el ámbito de la agricultura (Galán García, 2010; García González, 2007).

      Sin duda este hecho favoreció una invisibilización generalizada de la alta peligrosidad de la fumigación cianhídrica. Estos accidentes, al no quedar incluidos en los supuestos previstos por la ley de accidentes de trabajo no podían comportar ningún tipo de compensación. Las víctimas directas o indirectas de estos accidentes no iniciarían por tanto ningún procedimiento legal que podría haber dado mayor visibilidad al accidente. Pero, además, al no ser considerados accidentes de trabajo, aquellos sucesos no fueron sometidos a ningún tipo de control estadístico. Su invisibilidad estaba así asegurada. La aprobación de aquella normativa que podría haberse entendido como un claro progreso en la protección de los trabajadores, en este caso no sirvió más que para invisibilizar aún más los riesgos asociados al manejo del cianhídrico en la agricultura.

      En otros ámbitos sujetos a la fumigación cianhídrica, como podría ser el de la fumigación sanitaria en el ámbito portuario o urbano posiblemente esta ley no tuvo un poder tan determinante en la invisibilización de su toxicidad. Por un lado, en este caso parece ser que la aplicación de la ley no era tan complicada al no darse en la práctica agrícola, pero sobretodo hay que tener en cuenta que en su uso urbano y portuario las víctimas de la intoxicación fueron en muchos casos personas ajenas a las fumigaciones, usuarios de los espacios fumigados. En estos casos la intoxicación ya no se juzgaba en calidad de accidente de trabajo sino de homicidio involuntario y su denuncia tenía más posibilidades de prosperar. Si a todo esto le añadimos el hecho de que la fumigación sanitaria era aplicada por médicos y por tanto por un personal con una especial sensibilidad por cuestiones sanitarias, es fácil concluir que aquel constituya un contexto bien diferente al de la fumigación agrícola.

      Por razones como las aquí expuestas se dio la paradoja de que cuando en la década de 1930 se optó por legislar de manera más decidida la práctica de la fumigación cianhídrica con la voluntad de reducir su peligrosidad, las nuevas disposiciones se centraron en la fumigación sanitaria y no consideraron en ningún caso la fumigación agrícola (Guillem-Llobat, 2019). Con ello se consolidaron realidades tan próximas geográficamente como alejadas en su regulación de la fumigación. Así, por ejemplo, en contextos locales determinados como podía ser el valenciano, podíamos encontrar un servicio agrícola muy implicado en el desarrollo de la fumigación cianhídrica para el control de plagas del campo, como era el caso de la Estación de Patología Vegetal de Burjassot y otro bien diferenciado, pero igualmente activo en el desarrollo de estas fumigaciones, como era el de los servicios de sanidad exterior situados en el puerto de la ciudad. Pese a la proyección nacional e internacional que ambos pudieron tener y su evidente proximidad espacial, cabe destacar que fueron regidos por normas totalmente diferentes y que la seguridad se evaluó de forma totalmente contradictoria. Se hacían así evidentes estas fronteras impermeables a las que nos referíamos antes; lo hacían cuando el riesgo se invisibilizaba en la fumigación agrícola y se asumía abiertamente en la fumigación sanitaria, cuando se exigía la obtención de un título específico de capataz en el ámbito agrícola y en la fumigación sanitaria se optaba por la restricción de la fumigación a través de la legislación o cuando en la fumigación sanitaria se descartaba el uso de cianhídrico líquido mientras que apenas se problematizaba en la fumigación agrícola (Cebrián Gimeno, 1930).

      Respecto al uso agrícola del cianhídrico ¿podemos apreciar alguna evolución en la consideración de sus riesgos? Y si fue así ¿qué condicionó el ritmo y sentido de esta evolución? La expansión de la fumigación cianhídrica estuvo asociada en las décadas de 1920 y 1930 a un buen número de accidentes que quedaron recogidos en la prensa generalista. Muchos de los accidentes que se consideraron en la prensa con una cierta extensión, se refirieron a intoxicaciones acontecidas en aplicaciones no agrícolas, como era previsible tras lo comentado anteriormente, pero también se dieron y cubrieron intoxicaciones letales ocurridas en fumigaciones agrícolas; aunque estas últimas siempre en menor número y extensión. Este fuerte incremento de la visibilidad de los accidentes, y probablemente también de su frecuencia, debería haber dado lugar a reacciones más decididas para controlar los riesgos que comportaban estas prácticas. En el ámbito legislativo nos referíamos a nuevas medidas para controlar su aplicación sanitaria aunque no fue así en su aplicación agrícola.

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