Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

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y sociales (Experto Independiente, 2018). Piénsese, por ejemplo, en el grado de participación en la elaboración de las guías para la implementación de triaje (Rivera López et al., 2020) de aquellos grupos que serán directamente afectados por los criterios que se establezcan para asignar recursos hospitalarios en contextos límite de escasez.

      Un dato jurídico que es llamativamente invisibilizado en los debates públicos: a diferencia del PIDCP, el PIDESC no permite limitaciones a los derechos en él reconocidos. El derecho a la protección social, por ejemplo, no podría suspenderse. Sin embargo, la Argentina, como la mayoría de los países del mundo, registra graves déficits en materia de derechos económicos y sociales, con lo que asegurar el estado de cosas –en vez de cambiarlo– en realidad perpetuaría y agravaría la situación de millones de personas que viven en la pobreza.

      Las medidas que puedan dar lugar a una regresión en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales se consideran una violación prima facie de esos derechos. Las medidas que darían lugar a retrocesos (recortes en el gasto social, por ejemplo) solo son permisibles si los Estados pueden demostrar que esas medidas regresivas son temporales, legítimas, razonables, necesarias, proporcionales, no discriminatorias, protegen el contenido mínimo de derechos, se basan en la transparencia y la participación y están sujetas a procedimientos de examen y rendición de cuentas (lo que es plenamente coincidente con la doctrina de la emergencia establecida desde ataño por la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Este control exige verificar que la adopción de cualquier otra alternativa de política o la inacción sería más perjudicial para el disfrute de aquellos derechos, especialmente si existen mecanismos alternativos de financiación menos perjudiciales (Experto Independiente, 2018, principio 10). Por ejemplo, no serían admisibles recortes en el gasto social sin antes explorar alternativas tributarias más progresivas.

      En este punto es donde se evidencia la necesidad de que los derechos humanos informen una respuesta inmediata frente a la pandemia al mismo tiempo que se articulan de manera coherente con una agenda transformadora en el campo de las políticas económicas, fiscales, financieras, monetarias y sociales, tendiente a reducir las desigualdades extremas y asegurar la realización de los derechos humanos de todas las personas. Los Estados tienen la obligación internacional de generar, asignar adecuadamente y aprovechar al máximo los recursos disponibles para avanzar de la manera más rápida y eficaz posible hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2º del PIDESC). Esta referencia legal debe constituir el marco para desplegar políticas sociales de emergencia y para discutir el impuesto a los bienes personales, la reducción de la evasión fiscal, la prevención del drenaje de divisas, la regulación tanto del mercado laboral como del financiero y la consolidación de un ingreso básico para todas las personas, entre otros aspectos. La reducción de las desigualdades es un imperativo jurídico y los derechos humanos tienen –tal como este libro intenta demostrar– el potencial ideológico y técnico para desafiarla y anclar así las políticas públicas en las necesidades y los derechos de las personas, antes que en la expansión infinita del capital y del consumo, principal causa del deterioro de las condiciones ambientales del mundo.

      El derecho a la vida necesita ser reconceptualizado de manera que esté asociado a una “obligación estatal positiva” de proteger la vida y la salud de las personas antes que a una obligación de no interferir en los derechos individuales. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2018), esto incluye la obligación estatal de adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar con dignidad de su derecho a la vida. Esas condiciones generales incluyen, por ejemplo, la prevalencia de enfermedades que ponen en riesgo la vida, el hambre y la malnutrición generalizadas, así como la pobreza extrema y la falta de hogar. Según el propio Comité, entre las medidas previstas para abordar las condiciones adecuadas que protejan el derecho a la vida se encuentran las destinadas a garantizar el acceso sin demora de las personas a bienes y servicios esenciales, como los alimentos, el agua, el alojamiento, la atención de la salud, la electricidad y el saneamiento, y otras destinadas a promover y facilitar condiciones generales adecuadas, como el fomento de servicios de salud de emergencia eficaces, las operaciones de respuesta de emergencia y los programas de viviendas sociales.

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