Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta
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La ley provincial de mediación número 8858, sancionada y reglamentada en el año 2000, regula la actividad que comenzó a desarrollarse en 1995. La ley provincial instituye dos tipos de mediación: una en sede judicial y otra en sede extrajudicial. La primera (mediación judicial o en sede judicial) corresponde a diferentes situaciones. Puede ser una solicitud de oficio emitida por el juez para casos en los que la ley indica que es obligatoria: litigios civiles o comerciales en los que por el monto o la complejidad del caso, o por un pedido de beneficio de litigar sin gasto de alguna de las partes, el juez los remite obligatoriamente a mediación. Puede ser petición de una de las partes: si está conforme la otra parte, la causa se somete a mediación y se suspende el proceso judicial; es decir, la mediación es un recurso al que pueden acceder las partes al interponer la demanda o contestarla, o en cualquier oportunidad procesal y en todas las instancias.[7]
En cambio la mediación en sede extrajudicial (o mediación extra judicial o mediación no judicial) se refiere a casos en que las partes, sin instar proceso judicial previo, se someten voluntariamente a un proceso de mediación para resolver un conflicto ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal fin. En caso de llegar a un acuerdo por esta vía, y si las partes lo deciden, el acuerdo puede adquirir valor de sentencia judicial mediante la homologación ante un juez con competencia en la materia. Los conflictos de la mediación extrajudicial son de índole familiar, vecinal, institucional y hasta patrimonial, y aunque todos pueden llegar a ser un conflicto judicial, en su mayoría, si no fuera por la existencia de estas nuevas instancias de mediación, nunca serían traducidos en demandas judiciales. Entonces la mediación es una sola, pero tiene dos ámbitos de aplicación. Y para los mediadores ambas persiguen fines similares (la pacificación social).[8] Más allá de lo procedimental —que no es poco importante— la mediación funciona como una sola, especialmente para los mediadores que alternan sin mayores distinciones entre tribunales y los centros extra judiciales. Ellos reducen las diferencias a aspectos anecdóticos como lo es respirar o no aire de abogados, o sentirse más o menos cómodos entre ellos.[9]
Aspectos organizativos de la mediación en Córdoba[10]
El primer artículo de la ley 8858 instituye para todo el ámbito de la provincia de Córdoba y declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, como método no contencioso de resolución de conflictos. Y de inmediato aclara que excepcionalmente será una instancia obligatoria en toda contienda judicial civil o comercial que contenga ciertas características que describe detalladamente.[11] Es interesante advertir que este artículo es el que hace funcionar la mediación. Es decir, la cláusula de obligatoriedad es la que aporta el 70% de los casos que se median. Según datos del Programa de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (PROMARC), sólo el 5% de la mediación judicial es voluntaria.[12]
Figura 1
Estructura organizativa de la mediación en la provincia de Córdoba, al año 2006
Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.[13]
Desde la promulgación de la ley, la mediación estaba a cargo de un programa dependiente de la Dirección de Política Judicial del Ministerio de Justicia, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia.[14] Aunque la figura 1 deja claro que la cantidad de centros no judiciales de mediación es mucho mayor que la de los centros judiciales (37 no judiciales y once judiciales), los últimos concentran el mayor movimiento del programa. Las gráficas 1 y 2 nos dan una idea acerca de cómo se distribuyen los casos en las diferentes modalidades que adquiere la mediación.
Gráfica 1
Porcentaje de casos, año 2004. Total provincial
Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.
Gráfica 2
Número de casos, año 2004. Total provincial
Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.
Ya vimos que la mediación judicial, y entre ellas la obligatoria, es la que concentra la mayor cantidad de casos. Pero, para ilustrar la magnitud de la diferencia, un cálculo muy poco sofisticado termina de mostrarnos el cuadro completo. El cuadro 1 y la gráfica 3 muestran el cociente entre el número de casos por tipo de mediación y el número de centros. Así, obtenemos que cada centro judicial atiende aproximadamente 303.5 mediaciones al año, esto es, algo más que una mediación por cada día hábil del año. En la extrajudicial las cifras caen abruptamente cuando se trata de los centros públicos, y más todavía si nos referimos a los privados. Cada centro no judicial público atiende un promedio de 126 casos al año, en tanto cada centro privado un promedio de 23 casos en un año, esto es, prácticamente una mediación cada dos meses.
Por supuesto que la distribución de casos entre centros no es homogénea, sino que aun entre los privados hay centros que tienen más actividad que otros. Este dato complica aún más el argumento ya que hay centros que no tienen siquiera una mediación en un año. Los cálculos son muy simples, pero expresan de manera clara el panorama de la mediación en la provincia.[15]
Cuadro 1
Cantidad anual de casos por centro
Cantidad de casos | Cantidad de centros | Promedio anual de atención de casos por centro | |
No judicial pública | 631 | 5 | 126.2 |
No judicial privada | 742 | 32 | 23.18 |
Judicial | 3339 | 11 | 303.5 |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.
Gráfica 3
Cantidad anual de casos por centro
Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.
Sólo con esta presentación de las cifras de la mediación no podríamos sacar conclusiones que condenen en algún sentido esta innovación