Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta
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[17] Un recuento detallado de la historia de la trayectoria de la mediación en el Poder Legislativo cordobés puede encontrarse en los anexos de este libro.
[18] Auebarch (1983) es otro de los autores que convergen en esta idea. Él estudia el caso de la forma de resolución de justicia que la comunidad menonita adoptó en Estados Unidos y explica cómo con ella se reproducían los modos de vida propios y diferentes al americano con el firme objetivo de mantener viva la comunidad de origen.
[19] Realizadas todas entre marzo y agosto de 2006. Se omiten los nombres de los entrevistados para mantener el anonimato, y por el mismo motivo, en algunas ocasiones se suprime también el nombre de algún centro de mediación.
Mediación, Estado y moralización
Nuestro interés es abordar críticamente la relación entre el Estado, la moralización y la mediación, destacando los puntos equívocos y menos convincentes de esta relación para el caso cordobés. Por eso, en primer lugar describimos de qué trata y cuál es el lugar que el cambio social deseado ocupa en la ideología de la mediación, basándonos en los argumentos que desarrollan los discursos y estudios sobre mediación. Como en Córdoba este proyecto es encarado por el Estado, seguidamente advertimos y argumentamos sobre algunos problemas que esta tarea implica. Y, por último, establecemos los lineamientos teórico-metodológicos para el estudio del Estado. Así, en este capítulo respondemos tres preguntas. Primero analizaremos en qué aspectos específicos se sostiene la idea de que junto con la mediación en Córdoba se desarrolla un propósito de moralización social. Segundo, de dónde surge este interés del Estado y por qué creemos que resulta problemático que el Estado, tal como lo hace en el caso de la mediación, se proponga este tipo de objetivos. Y tercero, cuál es la definición de Estado que resulta apropiada para estudiar un problema como éste.
La moral en la ideología de la mediación
Retomemos los puntos de la sección anterior sobre los motivos utilizados para defender el desarrollo de la mediación. Uno de los argumentos que desde el inicio impulsó la mediación, fue el de la oportunidad de que ella mejorase la justicia argentina, liberando la sobrecarga de los tribunales y jueces. En defensa de la mediación se argumentaba que ella podía garantizar el acceso a la justicia de un mayor número de personas, ya que los costos de entablar una demanda vía mediación serían menores a los de las vías tradicionales (Poder Judicial). Este argumento empata con otra idea: muchas disputas no se resolvían por falta de instancias y posibilidades. En este sentido, la existencia de centros de mediación que solucionaran problemas menores contribuiría a revertir esta dificultad de la falta de posibilidades de acceso a la justicia.[1] Más allá de las reales posibilidades de que esto sucediera, dicha justificación —que apuntaba directamente al sistema judicial, a su funcionamiento— sin duda fue un buen punto desde donde promover la mediación.
Pero el mejoramiento del funcionamiento de los tribunales es un elemento secundario y completamente periférico en nuestro caso de estudio. Así lo describen los creadores del sistema cordobés: el primer objetivo de la mediación debe ser un aumento del protagonismo de las partes y su autodeterminación. Y tal vez, como consecuencia de ese protagonismo, se consiga ofrecer un espectro más amplio de opciones para solucionar el conflicto y brindar acceso a un proceso alternativo al tradicional que puede o no incrementar la satisfacción de las partes (Barbosa y Magris, 1998). Sólo como subproducto ella podría generar un aumento de soluciones a los conflictos sin la necesidad de recurrir a tribunales y, a su vez, con menores costos.[2] Además, los mediadores consideran secundaria la importancia de la culminación de una mediación con un acuerdo. Si lo primordial fuera sólo resolver los conflictos inmediatos de las personas, se esperaría que el acuerdo fuera una de las metas más importantes y fundamentales. De esta manera, la solución de la crisis judicial no era el aporte más significativo que la mediación pretendía generar en Córdoba. Ni tampoco lo era la exclusiva solución de los problemas de las personas. Esto no era lo que la mediación tenía para ofrecer, según la perspectiva de sus promotores. No sólo en su periodo de surgimiento, sino aún hoy otro tipo de fundamentos, motivos y justificaciones destacan las potencialidades de la mediación. Es en ellos que queremos concentrar el análisis. En un tipo de respuestas diferentes, que no se dirigen ni al funcionamiento del sistema de justicia ni a la solución de los problemas de las personas, sino que se orientan al tipo de sociedad en que vivimos y desarrollan una visión del deber ser de las relaciones sociales y de las acciones y actitudes de los individuos en general. La mediación se instala con el propósito claramente definido de promover un cambio en las conciencias individuales de los sujetos sociales, generando una serie de valores en principio aplicados al ámbito de los conflictos y las situaciones problemáticas, pero útiles, valiosos y transferibles a la vida social en general.
Éste es el logro más importante que la mediación en Córdoba se propone como fin. Al tiempo que reconoce la importancia para la vida social de la existencia de estos valores en los sujetos, advierte la carencia e insuficiencia de los mismos en la vida cotidiana. Por lo tanto, su meta es generar el cambio social y cultural necesario para promover el desarrollo de estas cualidades. De esta manera, el objetivo de la mediación en Córdoba se convierte en su esencia, su espíritu, su identidad. El cambio social y cultural que ella se propone como meta, implica recomponer los lazos sociales y la comprensión mutua, el diálogo y el consenso para la preservación del entramado social. Así, la mediación sería una herramienta cuyas bondades consisten en facilitar y acortar la brecha entre la sociedad real y el modelo de sociedad deseada. Las referencias a un modelo de sociedad ideal aparecen y organizan constantemente el discurso de la mediación en el caso estudiado. Además, la carga de valores contenida en ella no sólo la define, sino que a veces opera como una fuente de legitimación. El modelo de la mediación es un deber ser moral, pues funda sus bases en una supuesta rectitud y civismo en las conductas de los ciudadanos, de los cuales se espera se rijan por principios que internamente orienten sus comportamientos. Se espera lograr una manera virtuosa de relaciones entre sujetos y convivencia cuyo potencial resida en el ámbito de deberes y responsabilidades a los que el sujeto cree que ha de responder y no en el de los impuestos por normas y regulaciones. Éste es el contenido moral del programa y nuestro punto de partida. En consecuencia, este estudio no pretende demostrar que el cambio social es un rasgo que define la mediación que lleva a cabo el gobierno cordobés, sino que partimos desde allí con la tarea de definirlo y analizar algunas de sus implicaciones.
Existe mucho material escrito sobre este componente de la identidad de la mediación, trabajos que apoyan la mediación creyendo en ella como un medio eficaz y legítimo para mejorar la calidad de vida de las personas, en el sentido que venimos señalando (Schwerin, 1995; Boqué Torremorel, 2003; Gottheil, 1996; Baruch Bush y Folger, 1996). Este tipo de intervenciones por parte del Estado, en la sociedad, configuran un terreno sobre el que las estrategias desplegadas deberían actuar y especificar sujetos de gobierno, como