Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta
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El criterio de análisis de toda la información recogida estuvo definido, en todo momento, por los aspectos del marco teórico analítico del concepto de Estado que manejamos, de manera que las representaciones y en especial los discursos acerca de las prácticas de los actores constituyeron dos ejes fundamentales.
[1] Por ejemplo, en Córdoba el componente de una sociedad cada vez más conflictiva y litigiosa fue un punto central a la hora de fundamentar el tratamiento legislativo de la mediación. El argumento más fuerte sostenía que la mediación desaceleraría la litigiosidad de la sociedad porque evitaría hasta en 60% la judicialización de los casos. La manera en que se esperaba que la mediación lograra esto reside, como veremos luego, en un conjunto de potencialidades de la misma mediación, en sus efectos sociales.
[2] En el capítulo dos intentaremos una explicación detallada del significado de la conflictividad social y su relación con la mediación para el caso que nos ocupa. Nuestro análisis cuestiona esta relación de causa-efecto y la explora en detalle para entender, en el caso cordobés, en qué medida estos procesos —crisis judicial y crisis social— contribuyen al desarrollo de la mediación.
[3] Las experiencias de los países latinoamericanos estuvieron apoyadas por agencias internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, mediante préstamos no reembolsables, demostrando así el gran interés que suscita la introducción de estos métodos en el área.
[4] El 4 de octubre de 1995 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley sobre la base de un proyecto del Ministerio de Justicia de la Nación; la norma se promulgó el 25 de octubre de 1995 y fue publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre del mismo año.
[5] Este punto es problemático; además, no podría dar respuesta satisfactoria al modo de mediación extrajudicial de Córdoba: veremos que es un dilema que orilla a la mediación al borde de la contradicción y la ambigüedad. Por eso se convierte en uno de los aspectos más problemáticos pero al mismo tiempo sugerentes del estudio de la mediación.
[6] En el caso particular del Colegio de Escribanos, una de las primeras experiencias cordobesas, la práctica fue posible debido a la amplitud de la normativa interna sobre las incumbencias profesionales de los colegiados, misma que destaca el deber institucional y compromiso de extensión cultural con la comunidad (García Cima, 2001). Otro momento prelegislativo de la mediación en Córdoba puede ubicarse en una experiencia de mediación escolar y luego mediación comunitaria implementadas en los años 1998 y 1999 desde la municipalidad de Córdoba. Según narran sus creadores, el desarrollo de estos programas estuvo supeditado a los intereses de quienes en ese momento ocupaban los cargos directivos. De esta manera, el programa desaparecía y reaparecía con cada nuevo director. Por otra parte, en la ciudad de Villa María también hubo una experiencia previa a la ley 8858, pero posterior a los primeros debates legislativos. La experiencia de Villa María es una consecuencia de las acciones posteriores al veto de los dos primeros proyectos tratados en la legislatura. Véanse estos detalles en el anexo La trayectoria legislativa de la mediación en la provincia de Córdoba.
[7] En la ley, el carácter voluntario de la mediación es lo que se instituye en primer lugar, tal como lo indica su artículo primero, y la obligatoriedad aparece en el artículo segundo como carácter de excepción.
[8] Actualmente muchos legisladores que participaron en el proceso y algunos mediadores cordobeses entienden la relevancia de reglamentar por ley la primera (judicial), porque se introducen modificaciones concretas a un proceso jurídico previamente existente. Pero no en el caso de la extrajudicial: ésta sólo organiza una actividad nueva y la ley no es un parteaguas entre algo que estaba permitido y ahora no; más bien la regulación de la extrajudicial amplía y sistematiza una actividad previamente permitida.
[9] Estas definiciones no se encuentran en el texto de la ley. En este texto la diferencia entre uno y otro tipo de mediación es una diferencia basada en los procedimientos: se señala cuándo se “aplicará” una u otra, mas no una diferencia conceptual. La falta de diferenciación conceptual se refleja en la práctica. No obstante, trataremos de no perder de vista, en este trabajo, que la mediación no judicial se refiere a asuntos que en principio no son “justiciables” y lo distinguiremos en la medida que sea posible.
[10] Las cifras de los casos así como el análisis en general que aquí presentamos corresponden en su mayoría a la situación de la mediación para el año 2006. Sólo respecto de algunos datos se presenta información de años posteriores.
[11] Véase el detalle en páginas anteriores. Las excepciones a la obligatoriedad son cuestiones o materias que tratan sobre derechos indisponibles.
[12] Datos año 2006.
[13] La cantidad de centros no judiciales para el año 2007 era de 45 y para el año 2008 se habilitaron dos centros más y uno se dio de baja. La cantidad de centros judiciales no se ha modificado.
[14] Hacia finales del año 2007, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Mediación, el PROMARC pasó de ser un programa a ser una dirección. Ahora es Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos (DIMARC). Las atribuciones respecto a la mediación son funciones de organización, ejecución, control y ajuste de la gestión. Es importante señalar que además de tener a su cargo el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Ejecutivo, la DIMARC realiza otras tareas además de las referidas exclusivamente a la mediación de su centro y de los demás centros. Además de esto, DIMARC organiza y despliega actividades académicas en instituciones públicas tendientes al desarrollo de la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
[15] Si bien no contamos con los datos actualizados exactos de distribución de casos por centro, según datos de la DIMARC, han ingresado en 2008 al centro público que depende de esa dirección 507 casos. Si consideramos que en 2004 hubo 631 casos en cinco centros, y en 2008 hubo 507 casos en sólo un centro, es posible calcular un incremento de la cantidad de casos pero no de manera proporcional porque el centro público de DIMARC es uno de los que recibe mayor cantidad de casos de