Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta

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Entre el derecho y la moral - Paula Mussetta

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para rediseñar las sociedades. Para fundamentar esto, la autora reseña varios estudios de experiencias en distintos lugares del mundo. En China, los programas de mediación comunitaria constituyeron parte esencial de la estrategia de socialización por medio de la cual procedió la Revolución y tuvo lugar la reeducación de la población. En Cuba, en la temprana etapa postrevolucionaria, el gobierno obtuvo beneficios políticos de un conjunto de estrategias de justicia popular articuladas claramente con un nuevo orden moral. Las cortes extrajudiciales fueron ámbitos para la reeducación de lo público en una legalidad y orden social socialista en la Unión Soviética (Merry, 1993).[18] Abundan ejemplos que muestran una cara de la mediación que no acabe directa y únicamente en la respuesta práctica a los problemas que la gente vive, y que además hayan sido promovidos desde el Estado. Ahora bien, si nos detenemos en los ejemplos que acabamos de señalar, vemos que se trata de estados intervencionistas, no liberales y con fuerte incidencia en la vida de las personas (China, Cuba, la desaparecida Unión Soviética). Cambiar la sociedad interviniendo en la modalidad en que las personas manejan sus conflictos no es una idea exclusiva y original de quienes diseñaron la mediación en Córdoba. La mediación ya antes y en otros sitios fue implementada —y estudiada— con este propósito, pero con una diferencia fundamental en cuanto al tipo de Estado que desarrollaba la idea. Nuestro caso comparte con estos otros la iniciativa estatal de establecer estos cambios a través de la mediación, pero sin duda no es un Estado que se parezca en algo a ellos: más bien el cordobés es un Estado moderno que ha cumplido dócilmente las tareas de las reformas neoliberales. Los estados que han ensayado estos intentos moralizadores con la mediación, son estados con historias y características muy diferentes del Estado cordobés.

      Por eso, nuestro caso se destaca de otros porque la mediación que permanece dentro del ámbito del Estado se desarrolla no apegada a la formalidad e institucionalidad de los procesos judiciales, sino que despliega un proyecto de cambio social cargado de contenido moral.

      En el tipo de intervenciones a las que nos referimos, el Estado asume la responsabilidad por el tipo de sociedad y las formas de relación social, y pretende producir un nuevo modelo de convivencia ciudadana a partir del desarrollo de determinados valores en los sujetos. En consecuencia, es materia de acción política el diseño de dispositivos institucionales destinados a generar este contexto social. Se trata de políticas altamente cargadas con componentes normativos en los que se resaltan valores y orientadas a incidir en los modos de vida de las personas, en sus hábitos y relaciones cotidianas.

      Pero aunque el Estado se ubica en el centro del modelo de mediación con el que estamos tratando, pretendemos considerarlo no en un sentido clásico institucional, como ente dado, jerárquico y separado de la sociedad. Consideramos que es necesario un concepto de Estado que permita ver las lógicas con la que piensa, diseña e implementa el gobierno de lo social. Por eso, la perspectiva que interesa es una que mire al Estado no exclusivamente desde sus instituciones —aspectos burocráticos-organizacionales—, sino una que resalte las negociaciones y contradicciones entre una dimensión de las significaciones —imágenes y representaciones— y una relativa a las prácticas de los actores. La articulación entre estas dos dimensiones atraviesa todo el texto.

      Especialmente nos interesa un enfoque como éste porque evidencia una dificultad general pero elemental para nuestro caso: lo compleja e intricada que puede resultar la intervención política orientada a desarrollar en los sujetos determinados valores y modos de vida para generar modelos específicos de sociedades, tal como lo propone la mediación. Este tipo de dificultades serán desarrolladas en extenso en el primer capítulo, pero son la base sobre la que se asienta el análisis completo, por eso es importante aclararlo desde el inicio. Es más, la inquietud original que motiva esta investigación es la duda sobre el postulado acerca de la efectividad —esto es, de la consecución de los objetivos— de una intervención gubernamental como la de la mediación para generar reglas morales. La suspicacia es parte fundamental de la trama de todo este estudio y debe ser considerada como clave de lectura del mismo.

      El primer capítulo aborda en detalle el problema de esta investigación ya adelantado en la presente introducción. En el mismo, se comienza explicando en qué aspectos específicos se sostiene la idea que junto con la mediación en Córdoba, se desarrolla un propósito de moralización social. Seguidamente se despliega la justificación y el encuadre teórico, esto es, por qué resulta problemático que el Estado, tal como lo hace en el caso de la mediación, se proponga este tipo de objetivos. Por último, se construye una definición de Estado que resulte apropiada para estudiar este problema.

      El segundo capítulo desarrolla lo que llamamos estructura del código moral de la mediación. La pregunta que lo organiza es: en qué consiste concretamente esa moral que desde el Estado se propone generar con la mediación. La estructura de esa moral está constituida a partir de varias dimensiones que, organizadas e interrelacionadas, dan forma no sólo a la moral en sí, sino a la necesidad de generarla, los medios para lograrla y las consecuencias de no realizarla.

      El tercer capítulo rastrea la idea de Estado presente en todo el proceso. El concepto de Estado que pretende ser defendido es reconocible a partir de las prácticas estatales —especialmente en la distribución de tareas entre actores públicos y privados—; pero además, y especialmente, en un plano discursivo a partir de cómo los actores definen al Estado mismo, como institución que funciona en una sociedad; en segundo lugar, cómo construye desde ese lugar un deber ser social y cómo se constituye él mismo como el actor indiscutible para desarrollar esta actividad. En este capítulo el Estado está representado en las voces de sus actores: legisladores, funcionarios y mediadores.

      El cuarto capítulo intenta mostrar cómo algunos aspectos institucionales y organizacionales, al tiempo que delimitan y terminan de dar forma al código moral de la mediación, generan serias inconsistencias que terminan contradiciendo el proyecto de moralización mismo.

      El análisis pormenorizado del proyecto moral contenido en un programa para la resolución de conflictos nos llevará a concluir que el mayor problema de la mediación reside justamente en su identidad, en sus fundamentos y objetivos, esto es, en la moralización. La pretensión de desplegar junto con este programa de resolución de conflictos un proyecto de moralización social, es lo que llena de paradojas, inconsistencias y ambigüedades a la mediación. No obstante, y más allá de que sus equivocidades son una evidencia constante de lo inasequible que resulta la implementación de un proyecto de moralización, encontramos algunas posibles vías para entender la persistencia e insistencia sobre el mismo. Estas posibles interpretaciones de los motivos residen en la definición de una idea o modelo de Estado que trata de imponerse.

      Este trabajo es un estudio de caso; por lo tanto, la selección de la información estuvo determinada principalmente por el criterio temporal marcado por el inicio de la mediación en la provincia de Córdoba, Argentina (año 1995 como punto de origen del debate parlamentario). El material empírico fue recogido durante el año 2006, por consiguiente todo lo que aquí se expresa, desde el planteamiento del problema de investigación, la justificación, los datos respecto al funcionamiento de la mediación, sus dificultades más importantes, sus restricciones, etcétera, corresponden a la realidad de la mediación en Córdoba del año 2006. Esto es importante recalcarlo ya que algunos aspectos de la mediación podrían haber sido modificados a la fecha. Cuando contemos con el dato de esas modificaciones, las señalaremos, aunque en ocasiones no fue posible obtener esta información. Sin embargo, lo que nos importa en este libro, el objetivo moralizador del Estado, sigue siendo un aspecto importante de la mediación hoy.

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