Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos - Gabriel Ignacio Anitua

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en “La organización del espacio y el control de los individuos”, parte del estudio de las instituciones de secuestro de la pobreza (hospitales-cárceles) para hacer un estudio de geografía crítica sobre la construcción de la ciudad como lugar de exclusión. Julio Zino realiza unas sugerencias para la investigación de las instancias del sistema penal en “El análisis de las instituciones y organizaciones del sistema penal: una propuesta metodológica” (el análisis de las organizaciones y sus acciones no debe descuidar la dinámica articulada entre estructura social, instituciones y cultura, según este autor). José Luis Domínguez resalta la importancia de la sociología jurídica para comprender el funcionamiento real (el ligado a los intereses concretos) de la actividad legislativa sobre el sistema penal, en “Sociología jurídico-penal y actividad legislativa”. Amadeu Recasens, en “La seguridad, el sistema de justicia criminal y la policía”, complejiza el análisis de la policía (en tanto aparato de estado y sistema polivalente) para enmarcarlo en la estructura social y analizar así algunos problemas “penales” como el de la seguridad. Roberto Bergalli escribe otra contribución, “Jurisdicción y administración de justicia. Jueces y fiscales en la sociedad compleja”, esta vez sobre la instancia judicial y en la que se destaca el estudio comparativo y la relevancia de algunas cuestiones de sociología judicial. Iñaki Rivera Beiras en “La cárcel y el sistema penal (en España y en Europa)” hace un análisis más jurídico sobre las reformas penitenciarias de los últimos veinte años y luego otro más sociológico sobre el estado actual de la cárcel en los ámbitos señalados en el título. Josep García-Bores completa y amplía este último análisis, desde una perspectiva psico-sociológica igualmente crítica con los efectos deshumanizadores de la prisonización en “El impacto carcelario”.

      La tercera parte plantea concretos problemas sociales, provocados en algunos casos por la propia intervención jurídico-represiva del Estado. Así, Oriol Romaní plantea el actual abandono de la pretensión moderna de practicar el control con la intervención directa de las instituciones estatales en “Prohibicionismo y drogas: ¿un modelo de gestión social agotado?”. En realidad, esa intervención no se elimina, sino que ya no pretende solucionar sino solo gestionar los riesgos, lo que puede derivar finalmente en una mera contención reproductora del actual sistema social o en una alternativa transformadora como por la que apuesta el autor. Encarna Bodelón también ofrece alternativas a un sistema punitivo injusto especialmente con las mujeres en “Género y sistema penal: los derechos de las mujeres en el sistema penal”: las mismas, en todo caso, nunca pueden pasar por utilizar el derecho penal. Francesc Barata, en “Los mass media y el pensamiento criminológico”, analiza el impacto de los medios masivos de comunicación en la construcción del delito y las reflexiones hechas sobre ellos por las distintas teorías criminológicas. Cierran el volumen Miquel Izard –“Éxodos, destierros y migraciones”– y Héctor Silveira –“Inmigración y derecho: la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía”–. Ambos abordan otro tema de ineludible actualidad, la inmigración. El primero buscando las causas disecciona los métodos del capitalismo globalizante y productor de desigualdades desde la aparición del mismo y las gestas genocidas que lo jalonaron (conquista de América, revolución industrial, totalitarismos fascistas y actual sociedad global) y encuentra, con el recurso de la memoria, importantes reflexiones sobre la actual exclusión punitiva sufrida por los inmigrantes. Esto también es denunciado por Silveira al analizar el actual marco jurídico de la ley de extranjería y al proponer un modelo diferente de ciudadanía.

      14- Sistema penal y problemas sociales, Roberto Bergalli (coord.),Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2003. Comentario publicado en Revista Panóptico, Barcelona, editorial Virus, nº 5, 2003, pp. 193 a 195.

      El comentario del presente número de la revista Criminal Justice puede servir para dar a conocer esta publicación a los lectores argentinos.

      Criminal Justice comenzó a salir hace dos años, tras un proceso de consolidación de su grupo editorial y gestación de la idea que se origina, según sus editores, en 1994. Los editores de la revista son los profesores de la John Moore University, George Mair y del Goldsmiths College, Tim Newburn, de Liverpool y Londres respectivamente. Pero como coeditores y en el consejo editorial aparecen otras prestigiosas figuras de distintas partes del mundo. En efecto, Criminal Justice pretende ser una revista internacional, y reflejar el reconocido incremento del estudio del sistema penal, la justicia, la criminología y los estudios policiales alrededor de un mundo en el que los problemas de este tipo se interconectan necesariamente. No obstante, esa pretensión mundial, la revista se edita en inglés y de la misma participan especialmente obras de estudiosos del área de influencia cultural anglosajona (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Israel, Australia, India, Sudáfrica, norte de Europa, etc.).

      Asimismo, se proponen sus editores que la revista sea un foro de encuentro entre la criminología académica (y en particular aquella que se define como “radical” o “crítica” y que suele implicarse poco en políticas públicas) y las políticas criminales prácticas. Así lo manifiestan expresamente en la Editorial de presentación que consta en el nº 1 del volumen 1 (febrero de 2001). De esta forma se inserta a la revista dentro de unos nuevos reclamos para la eliminación de límites entre distintas disciplinas que se ocupan de investigaciones criminológicas, y también de aquellas existentes entre investigadores y políticos o prácticos.

      La revista presenta cuatro números anuales, que aparecen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La estructura de cada número suele ser parecida, pues consta de cuatro o cinco artículos realizados por investigadores de las distintas áreas geográficas mencionadas y, luego, una extensa sección de comentarios a libros (unos diez libros de actualidad son comentados en cada número) que resulta de inmensa utilidad para estar al tanto de la temática investigada sobre la cuestión criminal en, sobre todo, el área de influencia cultural y política anglosajona.

      El único número que escapa a ese diseño, hasta ahora, es el número 2 del volumen 2 (aparecido en mayo del 2002). Ese número monográfico, editado por Richard Sparks y Tim Newburn, está dedicado a un tema especial que reviste gran importancia y que también ha sido objeto de atención recientemente en nuestro medio: “How Does Crime Policy Travel?”. Los artículos de ese número fueron presentados en un simposio organizado en la Universidad de Keele en noviembre del año 2000 (en el que también participaron otros papers, como los presentados por Dario Melossi y Máximo Sozzo). Los trabajos que aquí se editan son los de Richard Sparks y Tim Newburn, el de Susanne Kartedt (“Durkheim, Tarde y beyond: The global travel of crime policies”), Ian Loader (“Policing, securitization and democratization in Europe”), Pat Carlen (“Controlling measures: The repackaging of common sense opposition to women’s imprisonment in England and Canada”), Trevor Jones y Tim Newburn (“Policy convergence and crime control in the USA and the UK”), y de Pat O’Malley (“Golbalizing risk? Distinguishing styles of neo-liberal criminal justice in Australia and the USA”), así como se revisan y comentan importantes textos que se relacionan con el tema.

      La posibilidad de “transportar” ideas penales o criminológicas y de comparar unas políticas estatales con otras, no es un tema nuevo (como lo revelan muchos de estos estudios) pero sí que aparece como un nuevo momento para replantearlo. Es un nuevo momento en atención a los efectos que tuvieron esas comparaciones y “transplantes” en el pasado, así como por la asunción de un nuevo mundo “globalizado”.

      En los presentes trabajos, la confirmación de que existen ciertas formas de convergencia en los lenguajes y en las prácticas del control del crimen en distintos contextos, también va acompañada de la verficación de la complejidad de los mecanismos, direcciones y resultados de esas transferencias internacionales de políticas criminales. La actual globalización del miedo, llevada adelante en las prácticas penales a través de la legislación de emergencia y la llamada “tolerancia cero”, nos obliga a estar atentos

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