Deber precontractual de información. Catalina Salgado

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Deber precontractual de información - Catalina Salgado

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un comportamiento que está en el medio de esos dos extremos, que Labeón llama indagar con diligencia:

      Labeón: Et recte Labeo definit scientiam neque[…] verum eius, qui cum eam rem ut, diligenter inquirendo notam habere possit. [Y acertadamente define Labeón que no se ha de entender la ciencia sino como la del que pueda tener conocimiento de la cosa inquiriéndola con diligencia]347.

      Winkel dice que la particularidad en Labeón (de la que ve una influencia notable en Ulpiano) es que hace una doble ponderación que lleva a pensar inmediatamente en la doctrina del ‘medio’ de Aristóteles que encontramos en el capítulo sexto del libro segundo de la Ética a Nicómaco, al ocuparse de la naturaleza de la virtud ética (es decir, la que tiene que ver con las pasiones y las acciones)348. Winkel se concentra particularmente en 1107a, donde Aristóteles define la virtud:

      La virtud es un medio entre dos vicios, que pecan, uno por exceso, otro por defecto; y como los vicios consisten en que los unos traspasan la medida que es preciso guardar, y los otros permanecen por debajo de esta medida, ya respecto de nuestras acciones, ya respecto de nuestros sentimientos, la virtud consiste, por lo contrario, en encontrar el medio para los unos y para los otros, y mantenerse en él dándole la preferencia349.

      Aristóteles, para explicar la naturaleza de la virtud, dice primero qué constituye el medio, por un lado, en relación a una cosa (divisible), y por otro, en relación a nosotros, los humanos350. En el primer caso el medio estaría determinado atendiendo a una proporción aritmética351, pero en relación al hombre352 el medio se determina de manera diferente, porque sería aquello que no es ni ‘defecto’ ni ‘exceso’, que además no es único ni el mismo para todos los hombres. Todo hombre instruido y racional tendría que evitar los excesos de todo tipo, en lo más y en lo menos, y sólo debería buscar el justo medio y preferirle a los extremos353. La virtud, que tendría que ver con las acciones y las pasiones, en las cuales Aristóteles ve que puede haber defecto, exceso y medio354, sería una especie de medio. Winkel, como expusimos, se concentra en la definición de la virtud en EN 1107a, pero tal definición tiene además una reflexión importante que la precede y que nos parece importante resaltar:

      (1106b 35-1107a) Por lo tanto, la virtud es un hábito, una cualidad que depende de nuestra voluntad, consistiendo en este medio que hace relación a nosotros, y que está regulado por la razón en la forma que lo regularía el hombre verdaderamente sabio355.

      Este sería el tipo ético ideal de Aristóteles, que Kunkel356 encontró como correspondiente al bonus pater familias del derecho romano, posición que, al decir de Winkel, no había sido rebatida hasta ese momento, de modo convincente, por lo que la referencia al buen padre de familia podría reconducirse a este tipo ético ideal357.

      La doctrina está de acuerdo con el análisis y las conclusiones de Winkel358: el método descrito en D. 22.6.6 y en D. 22.6.9.2 sería típicamente aristotélico. De esta doble valoración de la diligencia, debido a lo dispendioso del método, se encuentra como tal rara mención en las fuentes359, pero sin embargo, dice Winkel, se hallan fragmentos que conducen claramente al criterio de diligencia en relación con la ignorancia o el conocimiento360. Cita como ejemplos D. 18.1.15.1, D. 50.17.42, D. 50.16.213.2 y D. 50.16.223 pr. Veamos brevemente estos fragmentos:

      Paul. D. 18.1.15.1. Comentarios a Sabino, libro V. “Ignorantia emptori prodest, quae non in supinum hominem cadit” [Aprovecha al comprador la ignorancia que no recae en ignorante supino]. Palingenesia. Lenel ubica este fragmento en el libro V de los comentarios a Sabino, en la rúbrica De emptione et venditione - de contrahenda emptione. En la reconstrucción leneliana le preceden inmediatamente los fragmentos D. 18.1.5 y D. 18.1.10, y le suceden D. 18.1.21, D. 18.1.23 y D. 18.6.5. A parte del parágrafo en análisis y del número 21, los verba de Paulo en los otros fueron colocados por los compiladores como complemento de sententiae de otros juristas361. En las Basílicas, el libro XIX título I, que trata los fragmentos correspondientes al libro XVIII título I del Digesto, no contiene referencia alguna al fragmento de Paulo.

      Es realmente difícil establecer el contexto en el que Paulo formuló esta afirmación. Recientemente lo ha estudiado Schermaier, quien lo examina a la luz de Paul. D. 18.1.15 pr. y Paul. D. 18.1.15.2. Lo señalo a continuación:

      Del contexto de esta breve frase no emerge cuál hipótesis se habría representado Paulo. Inmediatamente antes se afirma que una compraventa es nula si el objeto de la compraventa dejó de existir antes de la celebración del contrato. Inmediatamente después se trata de la venta errada de una cosa propia; alguien delega a otro la venta de una cosa, con respecto a la cual él no sabe que le pertenece: la venta es inválida. Dos explicaciones son posibles. a. Si se ata a la hipótesis precedente, Paulo podría haber considerado bajo cuáles presupuestos el comprador podría haber pretendido la restitución del precio que ya había pagado, aunque el contrato fuera inválido por la desaparición[*] de la cosa. Entonces D. 18.1.15.1 sería prueba de que la condictio indebiti se excluye también por una ignorancia negligente y grave del comprador. b. El comentario no puede seguramente referirse a la hipótesis sucesiva [D. 18.1.15.2], porque esta última respecta al error del vendedor, no del comprador. Entonces, queda aún la posibilidad de vislumbrar en D. 18.1.15.1 el residuo de una discusión sobre las pretensiones del comprador en materia de vicios jurídicos o de los vicios de la cosa. Por ello el texto sería prueba de que los derechos del comprador en materia de garantía por vicios se excluyen no solo en caso de una scientia suya, sino también por una grave negligencia e ignorancia362.

      Digamos entonces, con Schermaier, que una interpretación (fuera del caso de la posibilidad de exclusión de la condictio) es que la reflexión de Paulo estaba ligada al alcance de la acción de compraventa en materia de vicios: y así la alegación de una ignorancia supina conllevaba que el vendedor no estuviera obligado a responder por los vicios363.

      Pero notemos que Schermaier, en esta oportunidad, no se ocupó, en relación con este fragmento, de otros fragmentos que palingenéticamente acompañan al texto o que en el mismo título del Digesto pertenecen a Paulo. En nuestro esfuerzo por desentrañar el contexto del fragmento, proponemos partir de la formulación de un interrogante y proceder a examinar el fragmento a la luz de otros fragmentos de Paulo del mismo título: ¿en qué sentido debe entenderse que aproveche la ignorancia a un comprador? Podríamos decir, que puede aprovechar la ignorancia cuando él, como comprador, vea protegido su interés. Y podemos decir que querrá ver protegido su interés porque, habiendo pagado un precio (ubicándonos fuera del ámbito de distribución del periculum, donde la cosa existe y perece luego del acuerdo, y para el cual los romanos establecieron ciertas reglas), o no es posible una prestación del vendedor en el sentido acordado (piénsese entonces que el jurista se plantea la cuestión del nacimiento mismo del contrato de compraventa; véase Paul. D. 18.1.15 pr., Pomp. D. 18.1.4 y Paul. D. 18.1.5), o el comprador se siente inconforme con la prestación ejecutada por el vendedor (y entonces el jurista se preguntará si se está en el ámbito del cumplimiento o del incumplimiento; e incluso, puede llegar a cuestionarse la existencia misma del contrato de compraventa, cuando el terreno es propicio: como en el caso de las discusiones sobre el error in substantia y el error in qualitate; véase Paul. D. 18.1.10 y Jul. D. 18.1.41.1).

      Así las cosas, creemos que dos de los fragmentos que palingenéticamente le anteceden, Paul. D. 18.1.5 y Paul. D. 18.1.10, podrían estar relacionados con el contexto del fragmento de Paulo. Veamos.

      El primer fragmento, Paul. D. 18.1.5[364], fue introducido por los compiladores como justificación de la posición de Pomponio en D. 18.1.4[365], quien se detiene en el problema de la validez de la venta de un hombre libre como esclavo366, afirmándola si es comprado por quien lo ignora; a lo que se sigue la justificación de Paulo: por la razón de que es difícil distinguir

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