Género y poder. Violeta Bermúdez

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Género y poder - Violeta Bermúdez

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escenario para el funcionamiento de las cuotas. Sin embargo, su real eficacia dependerá del sistema electoral adoptado.

      Un ejemplo reciente de la combinación de paridad con alternancia es el que introdujo la reforma electoral argentina en diciembre de 2017, mediante la Ley 27412 que modificó el Código electoral en el siguiente sentido:

      Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas.

      La fórmula planteada por el sistema electoral argentino ofrece mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, más aún si estamos ante una lista cerrada y bloqueada, pues no sólo ofrece oportunidades de acceso (igualdad en la postulación), sino también en términos de resultados (iguales posibilidades de elección).

      En consecuencia, para que funcione la paridad combinada con la alternancia —es decir, las listas conformadas por una-mujer/un-hombre o un-hombre/una-mujer— resulta indispensable tener en cuenta el sistema electoral en el que se aplicará la medida. Por ejemplo, en el caso peruano, el funcionamiento efectivo de la paridad con alternancia exigiría eliminar del sistema electoral el voto preferencial.

      1 La Declaración de 1789 es considerada como parte de la “hora inaugural del Estado constitucional” [sic] (Carbonell. En Jellinek, 2000, p. 23).

      2 http://hmc.uchbud.es/Materiales/DeclaraUSA.pdf)

      3 Cfr. Sazbón, José, en De Gouges y otras 2007: 9-75.

      4 El libro fue escrito en 1791 y publicado por Joseph Johnson en 1792 (Brody, en Wollestonecraft 1992: 12)

      5 Olympe de Gouges era el seudónimo de Marie Gouze (En De Martino y otra, 1996, p. 212).

      6 Olympe de Gouges fue condenada por delitos contra el Estado. Fue acusada de tratar de socavar la República con sus escritos, sobre todo con Les Trois Urnes, (Kelly 2004: 218). En este escrito propuso un plebiscito nacional para elegir entre “el gobierno republicano uno e indivisible”, “el gobierno federal”, y la “monarquía” (Kelly 2004: 190).

      7 http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/CN.4/SR.1.

      8 Cfr. http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/CN.4/SR.34

      9 Cfr. http://www.un.org/womenwatch/daw/CSW60YRS/CSWbriefhistory.pdf

      10 Un balance de los logros y limitaciones del feminismo por la igualdad puede revisarse en Anderson y otra 2009: 866 y ss.

      11 Si bien ninguna norma jurídica estableció que la mujer casada debía (Código Civil de 1936) o tenía el derecho (Código Civil de1984) de llevar el apellido del marido precedido del prefijo “de”, en el Perú ha sido práctica social que esto sea así.

      12 El concepto de discriminación estructural ha sido reconocido por las Naciones Unidas en diversas recomendaciones, véase: COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW/C/GC/30. Recomendación General N.° 30. Sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. 2013, párrafo 77/SEP; COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW/C/GC/33. Recomendación General N.° 33. Sobre el acceso de las mujeres a la justicia. 2015, párrafo 3.

      13 Nohlen consigna 1946 como año de la obtención del voto femenino en Francia; no obstante fue el 21 de abril de 1944 cuando se aprobó la Ordenanza donde se establecía el derecho de las mujeres francesas a elegir y ser elegidas: « les femmes sont électrices et éligibles dans les mêmes conditions que les hommes » (En Haute Conunseil à l’Egalité entre les Femmes et les Hommes 2017:15).

      14 Este acápite recoge elementos desarrollados en el artículo Cuotas, paridad y alternancia: una visión comparada, y los actualiza (Bermúdez, 2008a, pp.17 y ss.).

      15 Mayor desarrollo de esta aproximación puede consultarse en: Lovedunski y otra: Mujeres en el Parlamento. Estrategias para marcar la diferencia. En: Mujeres en el Parlamento. Más allá de los números. International IDEA. Suecia, 2002.

      16 Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 2096-E-2005 del 31 de agosto del 2005.

      17 Cfr. http://www.tse.go.cr/revista/art/9/zamora_chavarria.pdf, consulta: 6 de abril de 2018.

      18 Cfr. https://www.idea.int/data-tools/data/gender-quotas/country-view/228/35, consulta: 6 de abril de 2018.

      19 Ley N° 26859, modificada por la Ley N° 27387, Ley Orgánica de Elecciones, artículo 116; Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículo 10, numeral 2); Constitución Peruana de 1993, artículo 191, modificado por la Ley N° 27680; Ley N° 29360, Ley de Elección de Representantes al Parlamento Andino, artículo 3 y la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, artículo 26.

      20 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En: CASTRO ARGUELLES, María Antonia y ÁLVAREZ ALONSO, Diego: La igualdad efectiva de mujeres y hombres a partir de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Monografías. Thomson-Civitas. España, 2007.

      21 Entre ellos: Cobo, Rosa: Democracia paritaria y sujeto político feminista, en: http://portales.te.gob.mx/genero/sites/default/files/Democracia%20Paritaria%20Rosa%20Cobo_0.pdf; Llanos, Beatriz y otras: La apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina. IDEA International, OEA-CIM, 2013.

      22 Ley Orgánica 3/2007. BOE núm.71, 23 de marzo de 2007.

      23 La relación entre sistemas electorales y los mecanismos de participación política de la mujer se desarrolla en: Bermúdez, Violeta. Mecanismos legales de promoción de la participación política de la mujer

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