Género y poder. Violeta Bermúdez

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Género y poder - Violeta Bermúdez

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determinadas políticas que permiten corregir discriminaciones o exclusiones que son producto de prácticas o de sistemas sociales” (Bermúdez 1996a: 131). De allí que, muchas veces, sean denominadas como medidas o “políticas correctivas o compensatorias” (Cobo y otras 2013: 366).

      Estas medidas “buscan asegurar la presencia de determinados grupos humanos en la vida pública”; asimismo, aportan a que, “progresivamente, se vayan neutralizando los prejuicios y las resistencias contra ese grupo al verlo con mayor frecuencia en espacios en los cuales tradicionalmente no se contaba con su presencia” (Bermúdez 2009: 6). Generan, también, un efecto educativo, pues al mostrar imágenes, por ejemplo de mujeres en espacios de poder político, se envía un mensaje a la sociedad en relación a que las mujeres tienen el derecho y las posibilidades (oportunidades efectivas) de asumir una responsabilidad política. De algún modo, contribuyen a que se naturalice la presencia de las mujeres en espacios de decisiones políticas.

      El antecedente internacional de las acciones afirmativas se ubica en 1962, año en el que el Subcomité de prevención de discriminaciones y protección a las minorías declaró que no se considerarían discriminatorias las medidas especiales adoptadas para asegurar la representación equilibrada de los diversos elementos de la población de un país. Afirmó, igualmente, que las medidas de esta clase deben regir únicamente mientras sean necesarias y sólo en la extensión precisa (Naciones Unidas 1994: 11 y 23). De esta manera, desde sus inicios, las medidas de acción afirmativa se plantearon con carácter transitorio, es decir que subsistirían hasta que se logre corregir o superar la situación de desigualdad.

      Este es el marco internacional que sirvió de sustento para desarrollar un conjunto de normas nacionales y políticas públicas orientadas a avanzar en la igualdad política para las mujeres. Las medidas que con más frecuencia han utilizado los Estados son las cuotas de promoción de la participación política de la mujer, que se aplican a los cargos de elección popular, al interior de las organizaciones políticas, en los cuerpos colegiados y en los gabinetes del poder ejecutivo.

      1.4.1. Las cuotas o el mecanismo de cuotas

      Las cuotas son “medidas correctivas para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres, quienes a pesar de haber accedido al sufragio universal y por tanto al derecho de concurrir a la formación de los poderes, encuentran obstáculos para convertirse en titulares del poder”; es decir, “ostentan una ciudadanía “restringida” que las habilita como electoras antes que como sujetos de representación de la voluntad popular” (Rodríguez 2009: 4). Marcela Ríos señala que “[l]as cuotas permiten que el esfuerzo de acceder a cargos de representación política no resida exclusivamente en las mujeres (en forma individual) [sic], sino en quienes controlan el proceso de selección” (2008: 15).

      Dentro de las cuotas se pueden identificar diversas modalidades:

      Primero: El 40% de la participación de la mujer previsto en la normativa electoral es un mínimo y no un máximo (…). El reconocimiento de la desigualdad que históricamente ha existido entre mujeres y hombres, en el ámbito político electoral, ha impulsado la puesta en marcha de lo que se conocen como acciones positivas por parte del Estado que pretenden alcanzar una situación de igualdad real. Una de estas acciones fue la incorporación en la normativa electoral, de una cuota de participación de la mujer de, al menos, un 40% en las designaciones que resulten de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Esa cuota de participación de la mujer, según se establece de la simple lectura del párrafo final del artículo 60 es un porcentaje mínimo y no un máximo, al indicar que “Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres”. La frase “al menos” es la que permite entender sin lugar a dudas que ese porcentaje es un mínimo, por ende, puede incrementarse de acuerdo a los intereses o necesidades de cada agrupación política, con base en el principio de autorregulación partidaria, sin que la norma establezca un tope o máximo de esa participación, como sí lo hace, a contrario sensu, con respecto a los hombres, pues su participación no podría superar el 60% (…).

      El órgano electoral costarricense “consideró en esta resolución que el hecho de que el Partido Nueva Liga Feminista cuente, en su estructura interna, con un porcentaje mayor al 60% de mujeres, no era obstáculo para impedirle su inscripción como partido a escala provincial, en virtud de que la acción afirmativa prevista en el párrafo final del artículo 60 del Código Electoral establece un porcentaje obligatorio mínimo de participación de las mujeres que, al no existir ley que lo impida, bien puede aumentarse, pero no disminuirse” (Bolaños 2006: 83).

      b. Los escaños reservados o cupos para mujeres buscan reservar un determinado número de asientos parlamentarios para las mujeres. Garantizan la presencia de las mujeres al exigir la elección de un número mínimo de ellas. Sin embargo, por lo general, los porcentajes que se establecen son muy bajos, entre 1 o 2% de los escaños; aunque hay excepciones como el caso de Tanzania en que la política de escaños reservados asciende a 30% (Krook 2008: 29).

      Quienes critican este mecanismo “argumentan que este sistema de hecho impide un aumento en la representación femenina por encima del nivel establecido mediante la reserva o las cuotas” (Dahlerup 2002: 166).

      c. La cuota legislada para partidos políticos: mediante una disposición legal (norma constitucional o legislación electoral) se establece una cuota de participación de mujeres en las listas de postulación a cargos u órganos de gobierno de los partidos políticos. Por ejemplo, en el Perú, la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, exige que “en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político; (…), el número de mujeres y hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos” (artículo 26). En estos casos, por lo general se establecen sanciones para aquellas organizaciones que incumplan con las cuotas establecidas en la ley.

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