Género y poder. Violeta Bermúdez
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A pesar del reconocimiento formal de este derecho, las mujeres siguen estando relegadas de los espacios de toma de decisiones políticas y del acceso a los cargos públicos, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales a la igualdad y a la participación política. Su derecho a la participación, en condiciones de igualdad con los hombres, requiere de la adopción de garantías o mecanismos idóneos para su efectiva vigencia. Siguiendo a Ferrajoli, “[l]os derechos fundamentales, precisamente, porque están igualmente garantizados para todos y sustraidos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecible que y de lo indecible que no; y actúan como factores no solo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones” (2001: 24).
Los Estados deben actuar de modo tal que los derechos garantizados en sus normas tengan efectiva vigencia en la realidad. Lamentablemente, utilizando la didáctica expresión de Pérez Royo, la participación política, que sería el “vehículo” para trasladar la igualdad constitucional a la esfera de los poderes públicos, aún no ha llegado al paradero de las mujeres.
En consecuencia, la igualdad política —término que se utilizará en adelante para aludir a la igualdad en la participación política— continúa siendo una aspiración para la mitad de la humanidad.
1.3.2. La participación política como elemento esencial de la democracia
Las demandas por el aumento de la participación política, tal como hoy la conocemos, se produjeron luego de la formación de los Estados nacionales y en contextos de democratización de las sociedades. Históricamente, la ampliación de los participantes en las decisiones políticas ha sido el resultado del conflicto entre quienes detentan el poder y los que se ven marginados de dichas decisiones (Pasquino 2011:73). Ello sucedió en las revoluciones francesa y americana del siglo xviii, siguiendo el planteamiento del autor, como producto de los movimientos sufragistas y feministas. Este incremento de quienes tienen derecho al voto se dio de manera progresiva y es lo que Bobbio califica como “proceso continuo de democratización” (1986: 14).
La participación está directamente vinculada con la democracia: puede decirse que es un elemento esencial de ella. En ese sentido, el régimen democrático es “un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados” (Bobbio 1986: 9). Al desarrollar quién o quiénes tienen la atribución de tomar esas decisiones colectivas, Bobbio precisa que “un régimen democrático se caracteriza por la atribución de ese poder (…) a un número muy elevado de miembros del grupo” (1986: 14). Reconoce que no es posible darle ese poder-derecho a todos, pues existen requisitos —por ejemplo, de edad— que no autorizan el derecho al voto.
El ejercicio de este derecho nos remite a la representación política, pues es evidente que en las sociedades actuales no es posible que todas las personas participen de manera directa de todas las decisiones. Por ello, en los regímenes democráticos, a través del ejercicio del sufragio, se elige a quienes se les otorga el poder de representación y, junto con él, se les da la atribución para la toma de decisiones a favor de toda la colectividad.
Evidentemente, la representación política (democracia representativa) coexiste con mecanismos de participación directa (democracia participativa), por ejemplo, el referéndum o las audiencias de rendiciones de cuentas. A pesar de ello, existe cada vez más demanda por la democratización de las sociedades, se espera mayores canales de participación y de representación de intereses que no, necesariamente, son asumidos por los representantes democráticamente elegidos. Así, se puede identificar en la sociedad civil diversas organizaciones sociales que buscan incidir en las decisiones públicas, cuyas consecuencias tienen carácter general. Dentro de estas expresiones de ciudadanía activa, durante la segunda parte del siglo xx se crearon muchas organizaciones de mujeres que demandaron el ejercicio de una ciudadanía plena, es decir, la vigencia efectiva de su derecho a la igualdad política como elemento esencial de los sistemas democráticos.
En muchas reuniones internacionales en las que se debatía sobre la situación de las mujeres y sus derechos, como en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por Naciones Unidas en 1995, se “destacó la existencia de profundas desigualdades de género en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles y la falta de mecanismos suficientes para promover de forma efectiva la erradicación de esta tendencia generalizada” (Del Campo y otro 2008: 137-138). Esta situación es evaluada como una de las grandes debilidades de los sistemas políticos democráticos (Del Campo y otro 2008: 138).
En el mismo sentido, la española Alicia Miyares afirma que “[p]ara poder hablar de una democracia plena no sólo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y períodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad” (2003: 186). Y precisamente uno de esos “fallos de representatividad” es la limitada presencia de las mujeres en los espacios de toma de decisiones políticas. Por eso, la autora afirma que “la democracia no ha satisfecho las expectativas de las mujeres” (Miyares 2003: 11).
Si la representatividad es un elemento clave de la democracia, pues, como señala Touraine “[no] hay democracia que no sea representativa” (1994: 117), indudablemente, la no representación del cincuenta por ciento de la población arroja un déficit en uno de sus elementos esenciales.
1.4. MEDIDAS PARA EL LOGRO DE LA IGUALDAD POLÍTICA DE LA MUJER
Con el propósito de superar el déficit de representación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones políticas y, de esta manera, avanzar hacia el logro de la igualdad política, en las mismas condiciones que los hombres, se han adoptado medidas de diverso carácter. El instrumento internacional que ha servido como un referente clave para tal fin es la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés (Convention for the Elimination of All forms of Discrimination Against Women).
La CEDAW sistematiza los derechos de las mujeres reconocidos en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Su contenido gira alrededor de dos conceptos: la igualdad entre los sexos como principio rector de los derechos fundamentales y la discriminación contra la mujer en sus distintas formas, cuya erradicación es la meta final hacia la cual se ha de orientar la política de los Estados Partes.
A partir de esta norma, se han desarrollado una serie de medidas para asegurar la participación de la mujer en pie de igualdad con los hombres. Estas medidas han estado respaldadas, en particular, por lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, que constituye otro aporte importante para el desarrollo e interpretación del derecho a la igualdad:
Artículo 4.
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y de trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Las medidas especiales planteadas por la CEDAW en este dispositivo son las denominadas acciones positivas