Género y poder. Violeta Bermúdez

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Género y poder - Violeta Bermúdez

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denominado Sobre la admisión de las Mujeres al Derecho de Ciudadanía, publicado en julio de 1790, quien lúcidamente formuló las siguientes interrogantes:

      ¿(…) no han violado todos el principio de la igualdad de los derechos al privar tranquilamente a la mitad del género humano del derecho de concurrir a la formación de las leyes cuando excluyeron a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Hay mayor prueba del poder del hábito, aun sobre hombres esclarecidos, que ver que se invoca el principio de la igualdad de los derechos a favor de trescientos o cuatrocientos hombres privados de ellos por un prejuicio absurdo, y olvidarlo respecto de doce millones de mujeres? (En De Gouges y otras 2007: 201 y ss.).

      La autora de Vindicación de los derechos de la mujer dedicó su libro al señor Charles Maurice de Talleyrand-Périgord, antiguo Obispo de Autun, luego de haber leído un folleto publicado por él y con el propósito de invitarlo a leer su trabajo con atención, bajo el entendido de que comprendería sus argumentos (Wollstonecraft 1992: 85). En dicha dedicatoria expone las razones que la inspiraron a escribir el libro:

      El afecto por toda la especie humana es el que hace que mi pluma corra rápida en nombre de lo que creo es la causa de la virtud; el mismo sentimiento es el que me inspira el ardiente deseo de ver a la mujer situada en una posición tal que pueda favorecer, en lugar de frenar, el proceso de los nobles principios sobre los que se basa la conducta humana (Wollstonecraft 1977: 20).

      Wollstonecraft buscó persuadir a Talleyrand-Périgord con las siguientes palabras: “[m]i opinión sobre los derechos y los deberes de las mujeres es el fruto natural de principios tan elementales que considero poco probable que espíritus tan clarividentes como el suyo, que han elaborado vuestra Constitución, no estén de acuerdo con lo que aquí digo” (Wollstonecraft 1977: 20). Asimismo, lo interpeló señalando lo siguiente: “¿sobre qué se basa vuestra Constitución? Si los derechos teóricos del hombre se prestan a discusión y a explicación, los de la mujer podrán, por analogía, evaluarse según los mismos criterios; pero en este país reina un criterio bien diferente que justifica la opresión de la mujer con uno de los argumentos que vos utilizáis: la costumbre” (Wollstonecraft 1977: 22).

      Lo que buscaba era motivar estas reflexiones en Francia y, de lograr hacerlo, confiaba que, en la revisión de la Constitución, los derechos de las mujeres fueran respetados, demandando justicia para la mitad de la raza humana (Wollstonecraft 1992: 89). En este alegato por la igualdad, Wollstonecraft introduce claramente la urgencia de la educación para las mujeres. Denuncia los roles a los que la sociedad y los hombres habían confinado a las mujeres, lo que tenía como consecuencia que ellas tuvieran un papel limitado en la sociedad:

      ¿Se atreverán a afirmar los moralistas que ésa es la condición en la que debe permanecer la mitad de la humanidad, inactiva, apática, estúpida y sumisa? ¡Qué amables educadores! ¿Para qué fin fuimos creadas? (…)

      Sería tarea interminable describir las diversas desgracias, preocupaciones y mezquindades que padece la mujer por culpa de la creencia general según la cual fue creada para sentir las cosas más que para comprenderlas y que dice que todo su poder reside en sus encantos y su debilidad (Wollstonecraft 1977: 118-119).

      La autora sostiene, a lo largo de su obra, que la educación de las mujeres es clave para hacer de ellas auténticas ciudadanas que pudieran aportar a su país y sobre todo tener poder sobre sí mismas (Wollstonecraft 1977: 120).

      (…) para convertir a las mujeres en miembros verdaderamente útiles de la sociedad, defiendo la idea de que, cultivando sus inteligencias en gran escala, se las debiera educar para que adquiriesen un cariño racional por su país, fundado en el conocimiento, porque es obvio que demostramos muy poco interés por aquello que no entendemos” (Wollstonecraft 1977: 276).

      Para Wollstonecraft, la igualdad de derechos para las mujeres era un tema de justicia que debía ser atendido sin más postergación. Para ella, “el ideal de emancipación femenina y de igualdad entre hombres y mujeres no se planteaba como un valor en sí mismo, sino que estaba comprendido en los principios del derecho natural moderno, como una especie de añadido al programa ilustrado” (De Martino y otra 1996: 221).

      Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, exigen ser constituidas en asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, ellas han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, para que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser en cada instante comparados con el fin de toda institución política y sean respetados con el objeto de que los reclamos de las ciudadanas, fundados desde hoy sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y a la felicidad de todos (De Gouges y otras 2007: 114).

      Este preámbulo va seguido de 17 artículos, al igual que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano decretada por la Asamblea Nacional en siete sesiones (seis realizadas en agosto y una el primero de octubre de 1789) y aceptados por el Rey el 5 de octubre de ese mismo año (En Fauré 1995: 11). A diferencia de su antecesora, la Declaración propuesta por De Gouges va seguida, además, de un “Postámbulo”, que es en rigor una exhortación dirigida a las mujeres para que tomaran conciencia de su situación y reconocieran sus derechos: “Femme, réveille-toi; le tocsin de la raison se fait entendre dans tout l’univers; reconnais tes droits” (De Gouges 1986: 106).

      Si bien la nueva Declaración propuesta se denomina “de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, del análisis de su contenido podemos afirmar que se trata más bien de una declaración con enfoque de igualdad de género, dado que propone que tanto hombres como mujeres detenten los mismos derechos. La autora no solo se ocupó de los derechos de las mujeres:

      Artículo i. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

      ii. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad , la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresión.

      (…)

      vi. La ley deber ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben concurrir personalmente o por sus representantes a su formación; la ley debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles en todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones más que las de sus virtudes y sus talentos (De Gouges y

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