Género y poder. Violeta Bermúdez

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Género y poder - Violeta Bermúdez

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Propuso, así, la universalidad de los derechos, es decir, derechos iguales para todas las personas. Como parte de ello, reivindicó el derecho de las mujeres a la igualdad en términos amplios: igualdad política, pues alegaba que ellas como ciudadanos debían participar en la formación de la voluntad general; igualdad jurídica, al declarar que la ley debía ser la misma para todos, ciudadanas y ciudadanos; e igualdad de oportunidades, pues planteó que debían ser admitidas a todos los cargos (dignidades), lugares y empleos públicos. Quizá por todo ello se considera que es “la Declaración de Olympe de Gouges, más que el artículo de Condorcet, el texto emblemático de la reivindicación política femenina, siendo uno y otro, prolongaciones del espíritu ilustrado en el discurso revolucionario” (Sazbón, en Olympe de Gouges y otras 2007: p.47).

      Se dice también que la declaración propuesta por De Gouges se trata de “la primera defensa radical y por escrito de la igualdad de las mujeres en el mundo”. Ella “reclamó un trato igualitario de las mujeres respecto a los hombres en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participación en el ejército y en la educación, e incluso de igual poder en la familia y en la Iglesia”. (Berbel y otras 2012: 27). Lo que buscaba De Gouges era que las mujeres fueran conscientes de sus derechos; que éstos les habían sido negados y que, por lo tanto, era correcto demandarlos para que pudieran ser ciudadanas, como les correspondía: “[l]a mujer nacía libre e igual al hombre y poseía los mismos derechos inalienables: la libertad, la propiedad y el derecho de resistencia a la opresión, afirmaba en la declaración. Las mujeres debían participar en la formación de las leyes tanto directa como indirectamente a través de la elección de los representantes” (De Martino y otra 1996: 212).

      Más allá de las demandas de Olympe de Gouges y de la efervescencia política de muchas mujeres por el reconocimiento de su derecho a la igualdad, la sociedad política de entonces ignoró sus planteamientos de reivindicación y continuó todavía por otro siglo y más, obviando su condición de ciudadanas y, en consecuencia, de su derecho a la igualdad.

      Desde entonces, y en el tránsito hacia la igualdad, encontraremos, en diversos países, momentos importantes en el desarrollo del contenido de este derecho. Así, en América del Norte, en 1848 se identifica un nuevo hito en las demandas por la expansión del derecho a la igualdad para las mujeres: la Convención de Séneca Falls, en Nueva York. Esta convención es considerada como el momento inicial del Movimiento por los Derechos de la Mujer en los Estados Unidos, oportunidad en que se aprobó la Declaración de los Sentimientos (Declaration of Sentiments) (Bash, en Fauré 2010: 474). Dicho documento, utilizando parte del texto de la Declaración de la Independencia Americana de 1776, afirmó: “[d]amos estas verdades por evidentes en sí mismas, que todos los hombres y todas las mujeres nacen iguales, que su Creador les ha dotado de ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (Citado por Bash, en Fauré 2010: 474).

      Elizabeth Cady Stanton, junto con Lucrecia Mott, Jane Hunt y Martha Wright, entre otras, fue una de las impulsoras de la Convención. Ella dio lectura a la Declaración “que abarcaba todo el campo de la subordinación femenina en Estados Unidos y la discriminación de las mujeres en el trabajo, la escuela, la familia, la ciudad y la religión: un acto de acusación y un catálogo razonado de reivindicaciones” (Bash, en Fauré 2010: 474).

      Stanton leyó la resolución nueve que proponía el derecho al voto para las mujeres. “Resuelve, que es deber de la mujer de este país asegurarse su sagrado derecho al sufragio”, fue la fórmula elegida (Flexner y otra 1996: 71).

      Se afirma que ésta fue la única resolución que no se aprobó por unanimidad. En total, 68 mujeres y 32 hombres, firmaron la Declaración que propugnaba por la igualdad y ciudadanía de las mujeres. Irónicamente, sólo una de las mujeres firmantes vivió la concreción de sus planteamientos, Charlotte Woodward, quien ejerció el derecho al voto en 1920 (Flexner y otra 1996: 72).

      La Declaración de los Sentimientos expresó las demandas de muchas personas que plantearon la igualdad para las mujeres en los Estados Unidos de América. Un aspecto interesante de esta declaración es que presentó a las mujeres “como ciudadanas directamente relacionadas con el Estado, sin la mediación masculina” (Bash, en Fauré 2010: 492).

      Este breve recorrido histórico nos muestra que el derecho a la igualdad tuvo, en sus orígenes, un alcance restrictivo, especialmente, en términos de titulares del mismo, pues no comprendió a todos los seres humanos, en particular ignoró a la mitad de la población: las mujeres. A pesar de esta realidad, las voces de las mujeres estuvieron siempre presentes demandando la igualdad de derechos y el reconocimiento de su ciudadanía.

      1.1.2. La igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

      La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó en 1948 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1). Asimismo, reconoció la igualdad de derechos y libertades sin distinción alguna, haciendo evidente la prohibición de la distinción por sexo, entre otras categorías de discriminación (artículo 2). El artículo 7 reconoció la igualdad ante la ley y la protección contra toda discriminación que infringiera la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

      El artículo 21 reconoce tres manifestaciones claves del derecho a la igualdad: i) a participar en el gobierno; ii) a acceder a funciones públicas; iii) a elecciones auténticas por sufragio universal e igual.

      Artículo 21.

      Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

      Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.

      La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad de expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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